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Mensaje por Rocio Jue Oct 23, 2008 10:57 pm

2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008

CIRCULAR GP N° 53/08

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados. del Servicio Doméstico
Ley N° 25.239- Acreditación de los Servicios - Condición de Aportante

Reemplaza a la CIRCULAR GP N° 52/04

Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley N° 25.239 (1° de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 39057 de fecha 16/9/08.

A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen tres tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:

I) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7.979/56 y a la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)

II) los servicios “mayores a 6 horas semanales”, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25.239. (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)

III) un tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.

En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II y III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.


Prestación Básica Universal

a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)

Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los tickets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (I) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tickets de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.

Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.

b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -)

Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tickets de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda SDM”.

Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.

Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431.

Las diferencias son:

• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.

El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).

La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.

c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales

Este tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales” (III) , podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.

Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que prentenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley N° 24.476.


Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad

En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II y III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.

a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)

Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.

Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.

Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.

Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.

En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.

Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los tickets de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte identificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (I) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).

Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.

b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo según art. 15 Ley N° 26.063 -)

Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los tickets de pago donde surja la categoría desde 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tickets de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.

Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.

Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. -

Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N°25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N°2055 y 2431.

Las diferencias son:

• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.

El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).

La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.

c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales

De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotri,buto), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1.120/94 (texto según Decreto N° 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (III).

Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N°460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.

Expedientes ya iniciados o en trámite:

Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite se resolverán conforme las disposiciones de esta circular, debiendo requerir al titular la documentación faltante, previo al dictado de la resolución respectiva.

Se acompañan como anexo los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo) de AFIP.


Última edición por Rocio el Vie Oct 24, 2008 8:03 pm, editado 1 vez

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Mensaje por Rocio Vie Oct 24, 2008 12:26 am

Estimados foristas: En virtud de esta nueva circular (muy esperada ya que se venia diciendo que algo iva a salir sobre el tema que trata) vamos a analizarla entre todos, asi que les pido que aporten todo lo que puedan asi la aclaramos...

Y Yo voy a empezar desde el ultimo parrafo, ya que es lo primero a tener en cuenta:
Expedientes ya iniciados o en trámite:
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite se resolverán conforme las disposiciones de esta circular, debiendo requerir al titular la documentación faltante, previo al dictado de la resolución respectiva
.

Expedientes "YA INICIADOS O EN TRAMITE"...a todos los que tengan jubilaciones, pensiones o RTI iniciadas sin resolver...se les aplicara esta nueva resolucion...por lo que los invito a que la lean urgentemente¡¡¡¡¡


Última edición por Rocio el Vie Oct 24, 2008 12:46 am, editado 1 vez

Rocio

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Mensaje por Rocio Vie Oct 24, 2008 12:45 am

Prestación Básica Universal
...a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)

...el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 16 0 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP ...
...Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.

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Mensaje por MARIMO Vie Oct 24, 2008 8:14 am

hola:

O sea que acá se está refiriendo a la prestaciòn basica universal.
A los casos en que hemos pagado $ 55 por 16 hs. o más de horas de trabajo.

En estos casos en la pràctica lo hemos hecho de 2 formas:
1) Declarando un dador de trabajo y presentando en el turno los tikets de pago.
2) No declarando un dador de trabajo, no presentando los tickets y solicitando la aplicaciòn de la 980 o la 524 actualmente.

EN LOS CASOS CON ESTA MODALIDAD QUE YA FUERON ACORDADOS Y QUE ESTAN COBRANDO:
ENTIENDO QUE NO HAY QUE PRESENTAR NADA MAS. ¿ ES ASI?

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Mensaje por griseldabeatriz Vie Oct 24, 2008 2:58 pm

Hola amigos me desayuno con la resolucion un desastre por no decir otra cosa, yo por el momento voy a esperar haber que me requieren en cada caso en particular que documentacion me piden para cada expediente, tengo todos los formulario 102 lo que me faltaria es llenar la remuneracion e informar el dador de trabajo, a ver que pasa y podria ir preparando unas declaracion testimoniales a ver que pasa, pero bueno voy a esperar, yo el tres tengo que ir a anses, seria interesante que se aportes comentarios de que le informaron a cada uno en las distintas Udais a ver que pasa

quote="MARIMO"]hola:

O sea que acá se está refiriendo a la prestaciòn basica universal.
A los casos en que hemos pagado $ 55 por 16 hs. o más de horas de trabajo.

En estos casos en la pràctica lo hemos hecho de 2 formas:
1) Declarando un dador de trabajo y presentando en el turno los tikets de pago.
2) No declarando un dador de trabajo, no presentando los tickets y solicitando la aplicaciòn de la 980 o la 524 actualmente.

EN LOS CASOS CON ESTA MODALIDAD QUE YA FUERON ACORDADOS Y QUE ESTAN COBRANDO:
ENTIENDO QUE NO HAY QUE PRESENTAR NADA MAS. ¿ ES ASI?
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Mensaje por hector Vie Oct 24, 2008 3:47 pm

Personalmente opino que con esto se va a complicar con el tema de los servicios domesticos pagos al momento de solicitud del beneficio porque todo dependera de la verificacion de la UDAI.

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Mensaje por griseldabeatriz Vie Oct 24, 2008 4:31 pm

Crying or Very sad Si me temo que opino lo mismo vamos a ver que nos depara el destino
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Mensaje por agostina Vie Oct 24, 2008 5:27 pm

yo presente una jubilacion por sdm acogiendome a la 524 el 22 /10 y no me pidieron nada??? igualmente el lunes voy a preguntarle al iniciador que debo adjuntar.
por lo que entendi deberia agregar los pagos de cada mes y el formulario 102 completo y con el nombre del dador de trabajo.( a esto se refiere cuando dice recibos de sueldo del empleador verdad? Crying or Very sad ...
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Mensaje por griseldabeatriz Vie Oct 24, 2008 5:46 pm

Crying or Very sad Si se refiere a los recibos que son el 102 firmado por el dador de trabajo y el trabajador, en que udai iniciaste?
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Mensaje por agostina Vie Oct 24, 2008 6:55 pm

lo inicie en udai II cordoba, el 22/10 y no me pidieron nada es mas adjuntaron el formulario de eximicion de presentar certificaciones de servicion basandose en lo que figura en sijip. Igualmlente voy a ir a averiguar el martes
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Mensaje por Rocio Vie Oct 24, 2008 7:21 pm

MARIMO escribió:hola:

O sea que acá se está refiriendo a la prestaciòn basica universal.
A los casos en que hemos pagado $ 55 por 16 hs. o más de horas de trabajo.

En estos casos en la pràctica lo hemos hecho de 2 formas:
1) Declarando un dador de trabajo y presentando en el turno los tikets de pago.
2) No declarando un dador de trabajo, no presentando los tickets y solicitando la aplicaciòn de la 980 o la 524 actualmente.

EN LOS CASOS CON ESTA MODALIDAD QUE YA FUERON ACORDADOS Y QUE ESTAN COBRANDO:
ENTIENDO QUE NO HAY QUE PRESENTAR NADA MAS. ¿ ES ASI?

Maria: yo interpreto que se aplicaria a las que todavia no han sido resueltas... a las acordadas no...

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Mensaje por monicbea Vie Oct 24, 2008 7:27 pm

YO INICIE EL 23/10/08 EN UDAI AVELLANEDA, UNA JUBILACION CON APORTES MIXTOS, INCLUYENDO APORTES POR SDM Y NO ME PIDIERN NADA,VERIFICARON QUE ESTUVIERAN LOS APORTES EN SIJP Y ADJUNTE EL ANEXO DE EXIMICION DE CERTIFICACION DE SERVICIOS.PERO NO SE SI ME VAN A PEDIR AHORA LOS TICKETS Y EL 102 PARA RESOLVERLO.TENDRE QUE VER QUE PASA.SALUDOS

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Mensaje por hector Vie Oct 24, 2008 9:57 pm

Para lo que iniciaron me pregunto: Convendra remover el avispero e ir a averiguar en la Udai, yo mas bien no los alertaria, en una de esas se olvidan y la sacan favorable, yo lo dejaria asi total Very Happy Very Happy Very Happy Rolling Eyes

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Mensaje por hector Vie Oct 24, 2008 10:02 pm

A mi me parece que para lo que ya han iniciado, seria mas conveniente esperar y ver... en una de esa sale favorable, siempr que no demoren mucho en resolverla.

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Mensaje por Rocio Vie Oct 24, 2008 11:26 pm

Opino igual...las que ya estan presentadas habria que esperar unos dias a ver que pasa... Rolling Eyes Rolling Eyes .

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Mensaje por MARIMO Dom Oct 26, 2008 10:34 am

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Mensaje por agostina Dom Oct 26, 2008 11:32 am

haber si entiendo bien la verificación es cdo no sale en el sijip sdm, al adjuntar, los tickets, los 102, )recordemos que en un principio se debia abonar 55 pesos por 16 hs trabajadas ) a mi parecer no irira a legales ni a verificar. ustedes opinan como yo????
ahora mi preocupacion es la condicion del dador de trabajo estuve averiguando y me dicen que no tiene que estar inscripto por lo que mi duda de figurar con los 102 firmados por el empleador lo unico que podria complicar al empleador seria los intereses que si los paga todo bien ustedes opinan igual ????? o tendria otra complicacion ... ahora pensando puede la hermana la empleadora de sdm de la hermana que quiere jubilarse????. se permite entre parientes???? la relacion laboral ??? Embarassed
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Mensaje por Roman Canoniero Dom Oct 26, 2008 1:39 pm

Ante todo, hola!! los saludo por ser nuevo miembro del foro.

Creo que con respecto a lo que se este por iniciar y que no se cuente con turno solicitado con anterioridad al funesto 24/10, las cosas son claras. ahora...

Quedan 2 situaciones:

Las iniciadas , pero no resueltas y los tramites cuyos turnos estan confirmados pero aun no iniciados.

Con respecto a ello, los convoco a que hagamos un brainstorming para ver como defendemos estas situaciones.

Como aproximacion, creo que tendriamos que analizar la cuestion desde el punto de la irretroactividad de la norma regulatoria, es decir:

Si se considera que quien reunia los requisitos para acceder al beneficio previsional al momento de soicitar el turno , tiene derecho al beneficio en esa fecha y no cuando resulte acordado el beneficio, es decir, que el alta es retroactiva, creo que la normativa que se le debe exigir es la vigente al momento del pedido del turno con lo cual, quedaria vigente la resolucion 524/08 y no aplicable la 53/08. que opinan??

Creo que empezar a transitar ese camino podria ser un buen comienzo...

Que opinan?? trabajamos sobre esa hipotesis o no la creen viable?

En resumen.. sugiero oponerse a la presentacion mas prueba que los registros del sijp fundado en que las condiciones al momento de pedir el turno eran distintas a las que existan al momento de iniciar el expediente, pero que al momento de pedirlo se reunian todos los requisitos para hacerlo.

Saludos, Roman

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Mensaje por Rocio Dom Oct 26, 2008 4:33 pm

Hola Roman, bienvenido al foro.
En relacion a tu planteo, es correcto, pero podrian hacerse muchos mas...
Una circular no puede modificar una resolucion (la 524 exige solo que figuren en el sijp)...ese es otro argumento atendible...

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Mensaje por Ramón Dom Oct 26, 2008 9:36 pm

queridos foristas , creo que estamos en el horno, pero se veia venir . se abusaron con sdm a 20 pesos y ahi tienen los resultados, ya con 55 pesos no estaba bien , pero fueron por mas , viveza criolla , bueno se avivo el anses y reglamento sdm.
yo interpreto la circ. de la sig. forma
1¬ se complico con las que pagaron 55 pesos , porque te piden dador de trabajo, ahi la cuestion , nadie querra ser dador de trabajo porque el afip puede reclamar intereses y nadie se arriesgaria a poner su firma , creo que por ahi viene la cuestion , para que el afip pueda reclamar intereses, ojo con este tema.
2° - creo que hay un hueco en la resol. con las que trabajaron menos de 16 hs. y pagaron 20 pesos completa el pago faltante y presentan los tiket de pago y listo no piden dador de trabajo, por ahi puede venir ahora las nuevas presentaciones con sdm.
3- a no desesperarce y ver como interpretan cada udais y que se reglamente todo este lio, el tiempo lo dira . no nos queda otra que esperar y ver como sigue esto y pedir a los foristas que tienen turno estos dias que cuenten todo lo que le piden .

saludos
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Mensaje por Rocio Lun Oct 27, 2008 12:35 am

Estimados Foristas: coincido con Ramon en que debemos comentar todo lo que nos vayan requiriendo ante las proximas presentaciones.
COLABOREMOS ENTRE TODOS

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Mensaje por agostina Lun Oct 27, 2008 2:15 pm

les comento fui a afip y pregunte dicen que comienza a regir a partir de marzo del 2009 para expedientes que a esa fecha esten en tramite y se inicien Smile
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Mensaje por Rocio Lun Oct 27, 2008 3:00 pm

Agostina: Es una resolucion de Anses, y no dice que se aplique a partir de marzo...(es dudoso esto que estas comentando...capaz te informaron cualquier cosa...)
No fuiste a anses??? alli que te dijeron?
Gracias

Rocio

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Mensaje por Rocio Mar Oct 28, 2008 1:16 pm

Requisitos que estan solicitando a las de $55 en algunas Udais:
Formulario 102: tikets de pago y los recibos de abajo del 102 llenados y firmados por el dador de trabajo
Para los de $20 completar el aporte...

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Mensaje por Roman Canoniero Mar Oct 28, 2008 1:43 pm

Foristas: hoy estuve por anses y la verdad la sensacion entre los profesionales es rara.

Creo que seria muy conveniente que nos nuclearamos para tener uniformidad de planteo.

Creo desde ya que ante la citacion hay que ampararse en que no se puede aplicar retroactivamente una circular si esta agrega requisitos que entorpecen la resolucion.

Si al momento de solicitar el turno se cumplian con los requisitos exigidos por la resol 524, no hay que agregar mas documental.

No les digo que asi se obtendria una resolucion favorable para los tramites que aun no se han iniciado pero tienen turno ni para los iniciados pero no resueltos, pero creo que esa unidad de criterio o cualquier otra , ameritaria que pase a juridicos y que en algo se rectifique o aclare la resolucion

saludos y mantengamonos informados

Roman Canoniero

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