CIRCULAR GPA Nº 41/10 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10
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CIRCULAR GPA Nº 41/10 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 41/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM “Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas”, a través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corriente año, consignando la actividad “D89 - Servicio Doméstico”.
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
2. La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:
− Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive y siguientes.
− Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes a Servicio Doméstico: “D89”.
− Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de carga.
− Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio Doméstico.
− Beneficios aplicables a los períodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C.
Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM
Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 – Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes: Códigos de Ingreso Códigos de Reversa
Código Descripción
O01 Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES P01
O03 Transferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES P03
O08 Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES P08
O09 Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES P09
O10 Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES P10
O11 Transferencia Contribuciones Seguridad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSES P11
−El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el O03 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social.
− El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el O09 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.
−El código O10 sobre Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se a relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social.
A título informativo y a modo de resumen cabe decir que ha sido eliminado el último párrafo de la Circular GPA Nº 35/10 en relación a los casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010, siendo el mismo procedimiento, para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM, que el realizado al día de la fecha.
CIRCULAR GPA Nº 41/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM “Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas”, a través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corriente año, consignando la actividad “D89 - Servicio Doméstico”.
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
2. La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:
− Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive y siguientes.
− Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes a Servicio Doméstico: “D89”.
− Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de carga.
− Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio Doméstico.
− Beneficios aplicables a los períodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C.
Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM
Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 – Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes: Códigos de Ingreso Códigos de Reversa
Código Descripción
O01 Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES P01
O03 Transferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES P03
O08 Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES P08
O09 Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES P09
O10 Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES P10
O11 Transferencia Contribuciones Seguridad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSES P11
−El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el O03 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social.
− El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el O09 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.
−El código O10 sobre Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se a relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social.
A título informativo y a modo de resumen cabe decir que ha sido eliminado el último párrafo de la Circular GPA Nº 35/10 en relación a los casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010, siendo el mismo procedimiento, para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM, que el realizado al día de la fecha.
ana maria- Cantidad de envíos : 21
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