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Mensaje por Ramón Jue Oct 07, 2010 11:40 am

"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social
Buenos Aires, 11 de agosto de 2010
CIRCULAR GPA N° 35/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY N° 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada ía Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el articulo 1° del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley N° 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM "Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas", a través de la página Web de AFIR (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corrient^ año, consignando la actividad "D89 - Servicio
Doméstico".
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, ía totalidad de
los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:

- Periodo desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive
y siguientes.
- Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica
los casos correspondientes a Servicio Doméstico: "D89".
- Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad,
categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de
carga.
- Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas
como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio
Doméstico.



"2010 - Año del Bicentenario do la Revolución de Mayo"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Beneficios aplicables a los periodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha
función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formuíarios F.558/A y
de corresponder los F.558/B y F.558/C.
Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM
Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIR F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIR N° 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 - Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital
más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL
consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado
se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por
parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten
anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes:

Códigos de Ingreso Códigos de Reversa
Código Descripción

Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES P01
O03 I lansferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES POS
O08 Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES POS
O09 Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Segundad Social ANStS P09
010 Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES P10
O1 1 Transferencia Contribuciones Segundad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSFS P11
-El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el 003 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social. -El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el 009 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.

"2010 - Año del Bicentenarío de la Revolución de Mayo"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
. . EÍ código 010 sobre Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se a relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social.
Casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010.
Solo se recibirán las liquidaciones SICAM, en las cuales por cada periodo declarado con actividad igual a "D89 - Servicio Doméstico", en el Detalle de Deuda la columna "Total" resulte igual a cero. Es decir "sin deuda".
Ramón
Ramón
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