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Mensaje por monicbea Lun Ago 11, 2008 8:30 pm

Estoy haciendo mi primer demanda por reajuste previsional,me podrían aclarar donde lo inicio
,cuando la jubilación y el reclamo administrativo por reajuste tramitaron en la UDAI de Avellaneda. Muchas gracias

monicbea

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Mensaje por marcella3000 Dom Sep 14, 2008 7:18 pm

Para ello debemos recurrir a la lectura de la ley 24.655 JUSTICIA Ley 24.655 Créase la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. Integración. Competencia . Sancionada: Junio 5 de 1996Promulgada: Julio 4 de 1996El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, que en la Capital Federal estará integrada por diez (10) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con la dotación del personal que se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Los juzgados creados por la presente, serán competentes en:a) Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.b) Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. c) Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. d) El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social . e) Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93. f) Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 15 de la ley Nº 24.463, por el siguiente:"Artículo 15. — Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley Nº 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa".

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 39 bis, inciso a), del Decreto Ley Nº 1285/58, modificado por el artículo 26 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:"a) En los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal".
ARTICULO 5º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, transfiérense a la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo creados por el artículo 1º de la Ley Nº 23.640 no instalados a la fecha de sanción de la presente.

ARTICULO 6º — Créase el Ministerio Público de Primera Instancia que actuará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, con la dotación de personal que se indica en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, y con las siguientes atribuciones:
a) Velar por la observancia de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deban aplicarse por la Justicia Federal de la Seguridad Social, pedir el remedio de los abusos que notare y, en general, defender imparcialmente el orden jurídico y el interés social.
b) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, otros incapaces o ausentes, o que estén afectados sus derechos, y entablar en su defensa las acciones o recursos admisibles, juntamente con sus representantes o en forma independiente.
c) Ser parte necesaria en todas las causas de la seguridad social y en las cuestiones de competencia.
d) Velar por la uniformidad de la jurisprudencia, para lo cual deberá entablar los recursos que correspondieren.
e) Evacuar las vistas conferidas por los jueces o por la Cámara.
f) Pedir las medidas tendientes a prevenir o remediar colusiones de las partes.
g) Promover por sí o por intermedio de la autoridad que corresponda, la aplicación y ejecución de las sanciones por inobservancia de las leyes de fondo y las procesales.
h) Intervenir en todos los demás casos previstos por las leyes. A los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, transfiérense dos (2) de las Fiscalías creadas por la Ley Nº 24.472 las que serán determinadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo.

ARTICULO 7º — Las causas cuyo objeto esté comprendido en las disposiciones del artículo 2º de la presente, que se encuentren radicadas en trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal u otros fueros, pasarán de inmediato a los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, distribuyéndose según lo establezca la Cámara del fuero. De la misma forma se procederá respecto de las ejecuciones de sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social que a la fecha de instalación de los juzgados creados por el artículo 1º de la presente, se encuentren en trámite ante juzgados de otros fueros.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.ANEXO IJuzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal Planta de Personal:1 Juez de Primera Instancia.1 Secretaría de Primera Instancia.1 Prosecretario Administrativo.1 Oficial mayor (Secretario privado).4 Auxiliares administrativos.1 Ayudante (Ordenanza).ANEXO IIFiscalía de Primera Instancia ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal Planta de Personal:1 Fiscal de Primera Instancia.1 Prosecretario Administrativo.2 Auxiliares administrativos.1 Ayudante (Ordenanza).

Es decir que conforme lo dispuesto por el art. 2 inc. C las causas que hasta ese momento se elevaban por vía de apelación (recursiva) ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal pasaron a tramitarse por ante la Justicia Federal de la Seguridad Social.

No obstante el término apelación utilizado por el art. 28 de la ley 13.593 lo que en realidad existía era una acción judicial de revisión, en virtud de la cual un órgano jurisdiccional efectuaba el control ulterior suficiente de actos administrativos previsionales.
Al principio los letrados que venían dedicándose a esta temática pretendieron llevar sus acciones por ante la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, pero esta haciendo una aplicación analógica del art. 15 de la ley 24.463 derivó las acciones por ante los Juzgados de Primera Instancia. La ley 24.463 de Solidaridad Previsional posibilitó la conversión en un proceso contradictorio. La sanción de la ley 24.463 trajo aparejada una modificación sustancial en el procedimiento previsional. En efecto, la conversión en un proceso contradictorio de la antigua impugnación a través de un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, produjo un cambio profundo en el modo de acceder a la Justicia.

Así, su art. 15, en su redacción original establecía que: “Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales en lo contencioso-administrativo de la Capital Federal y ante los juzgados con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesario la interposición de recurso alguno en sede administrativa”.
Posteriormente, la ley 24.655 crea la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, modificando la competencia asignada originariamente por la ley 24.463 a los Juzgados Federales en lo Contencioso-administrativo de la Capital Federal. Asimismo, la reforma introducida por ley 25.488 al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, modifica el proceso referido en el artículo en análisis, por el proceso ordinario.
En consecuencia, a partir de la ley 24.463, se requiere de una demanda formal que cumpla los requisitos establecidos en el código de rito y que necesariamente generará su contestación, iniciándose así una contienda en que ambas partes harán valer sus razones para permitir al Juez llegar a una solución del conflicto, guardando preservar los principios del debido proceso.

La ley 24.463 establece, a partir de su entrada en vigencia, un verdadero contencioso previsional; es decir, la actividad administrativa (en el caso, de la) se encuentra siempre sujeta al control judicial ulterior suficiente, criterio que oportunamente fue fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Fernández Arias c/ Poggio” (247:646) y desde allí se extendió como regla para toda la tarea de la Administración. Dicha impugnación, por consiguiente, y a partir de la normativa analizada, debe realizarse ante la primera instancia previsional (conf. art. 15 L. 24.463).
De la redacción del art. 15 de la ley 24.463 se desprendería la voluntad del legislador de bilateralizar el procedimiento, es decir, de conferir el carácter de “parte” a la Administración Nacional de Seguridad Social que en este caso por vía de transmisión se le imputara a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones.

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marcella3000
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