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Mensaje por Ramón Lun Sep 22, 2008 1:21 pm

estimados compañeros alguien sabe que diferencia hay entre personal domestico y empleada domestica?
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Mensaje por Rocio Mar Sep 23, 2008 5:04 pm

Es lo mismo Very Happy
A que se debe tu pregunta???

Rocio

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Mensaje por stella Mar Sep 23, 2008 10:47 pm

Ramon: en la pagina del Ministerio de Trabajo esta toda la normativa del Servicio Domestico se rigen por un decreto muy viejo creo que es del año 56, no se si esta es tu duda.
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Mensaje por Ramón Miér Sep 24, 2008 3:37 pm

Rocio escribió:Es lo mismo Very Happy
A que se debe tu pregunta???

rocio , jejeje no es lo mismo , luego les explico.

naa les explico ahora , si la moderadora no lo sabe , los participantes del foro creo que tambien no lo saben .
paso a explicar :

Personal doméstico

Un trabajador es considerado personal doméstico cuando no existe una relación de dependencia, es decir, cuando no alcanza a trabajar 16 horas semanales para un mismo empleador.

Beneficios y derechos

Ya que se trata de una locación de servicios entre trabajador y dador de trabajo, los beneficios de aguinaldo y vacaciones no son obligatorios, y quedan a criterio del empleador.

El personal doméstico debe trabajar un mínimo de 6 horas semanales para efectuar aportes para jubilación y obra social. En caso contrario, no hay obligación de aportar.

Cabe aclarar que todo trabajador puede acceder a estos beneficios realizando los aportes por cuenta propia, en dos modalidades: personal doméstico o monotributo eventual.

Empleada doméstica

Un trabajador es considerado empleado doméstico cuando existe una relación de dependencia.

Se considera relación de dependencia cuando el empleado trabaja al menos 16 horas semanales para un mismo empleador. Estas 16 horas deben estar repartidas en un mínimo de 4 horas diarias, por lo menos 4 días a la semana.

Beneficios y derechos

Jubilación y Obra social: la empleada doméstica (y su empleador/es) debe aportar para la jubilación, así como acceder a una obra social, que puede elegir libremente. Además, pagando un plus puede obtener cobertura médica para su grupo familiar


resumiendo los que trabajan menos de 16 horas por semana : personal domestico
mas de 16 horas semanales . empleada domestica.
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Mensaje por Rocio Miér Sep 24, 2008 9:17 pm

Laughing Laughing Laughing Laughing

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Mensaje por Ramón Miér Sep 24, 2008 9:50 pm

Rocio escribió:Laughing Laughing Laughing Laughing

que significado tiene esas sonrisas ? Shocked
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Mensaje por Rocio Miér Sep 24, 2008 11:11 pm

Esas sonrisas significan que para mi en ambos casos seria personal domestico.
La diferencia que vos marcas es que todo aquel que trabaja menos de 4 dias a la semana y menos de 4 hs por dia no esta incluido en el decreto ley 326/56, es decir en ese caso es locacion de servicios como decis, pero en la practica todos son "personal domestico" Laughing

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Mensaje por Ramón Jue Sep 25, 2008 10:27 pm

Rocio escribió:Esas sonrisas significan que para mi en ambos casos seria personal domestico.
La diferencia que vos marcas es que todo aquel que trabaja menos de 4 dias a la semana y menos de 4 hs por dia no esta incluido en el decreto ley 326/56, es decir en ese caso es locacion de servicios como decis, pero en la practica todos son "personal domestico" Laughing
nop , justamente esa diferencia en hs de trabajo, los diferencia en los nombres.
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