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HACIA LA MOVILIDAD PERMANENTE?

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HACIA LA MOVILIDAD PERMANENTE? Empty HACIA LA MOVILIDAD PERMANENTE?

Mensaje por MARTIN BRIGNOLI Dom Mayo 18, 2008 2:19 pm

JUBILADOS: FALLO BADARO – FALLO CIRILO
¿HACIA LA MOVILIDAD PERMANENTE?

En fallos que vuelven a meter presión a la administración nacional para definir por ley un criterio de movilidad permanente de las jubilaciones, la Corte Suprema de Justicia primero y luego la Camara Nacional de la Seguridad Social disponen que la ANSeS actualice en base a la evolución registrada por el Indice de Salarios elaborado por el Indec los haberes jubilatorios reclamados en el llamado caso Badaro y declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de Solidaridad Previsional que establece que los ajustes de esas prestaciones se determinan anualmente a través de la ley de Presupuesto.
Si bien el alto tribunal y la Camara se expidieron en forma específica sobre un caso especifico, la sentencias abren el camino para que alrededor de 1,4 millones de jubilados en la misma situación de Adolfo Badaro y Rafael Cirilo inicien demandas judiciales que representarían para el Estado un costo fiscal estimado en $ 6.500 millones de pesos.
El pronunciamiento de reveló, además, que en la opinión de la Corte la actualización salarial constituye la alternativa más viable para establecer un índice fijo de movilidad para los haberes jubilatorios. Los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar la mas cercana posición de satisfacción a su carácter sustitutivo del salario.
Con el voto positivo de seis jueces, el fallo reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias de Badaro entre enero de 2002 y diciembre de 2006 y ordenó que la ANSeS recomponga esa situación actualizando el haber en base a la evolución salarial registrada en el mismo período, lo que implica un ajuste del 88,6%.
¿Qué quiere decir que la decisión de la Corte SIENTE UN PRECEDENTE?
La decisión del tribunal sienta un precedente importante o sea beneficia (con esta forma de resolver un caso particular) directamente al resto de los jubilados que ya tramitan juicios por reclamos similares (actualizaciones de haberes, reclamos por mala liquidacion de haberes, etc) y habilita a otros pasivos a iniciar demandas para exigir una parte del ajuste retroactivo.

¿Por qué es tan importante el fallo Badaro emitido por la Corte Suprema ?
Debido a que el Congreso no fija un mecanismo de movilidad para actualizar los haberes jubilatorios, la Corte Suprema emitió un fallo histórico: ordenó a la Anses aplicar el índice de Salarios elaborado por el INDEC para ajustar los haberes previsionales al jubilado Adolfo Badaro.

Es decir, ordenó pagarle al jubilado un haber con una movilidad equivalente al 88,6% del sueldo que tenía cuando era trabajador activo. En su caso particular además fijó el pago retroactivo desde enero de 2002 a diciembre de 2006 y a partir de ahí, además del 88,6% móvil; que se agreguen los aumentos del 13% de enero de este año y el 12,5% de setiembre. Así, desde enero 2002 hasta hoy, para la Justicia, el ajuste total es del 139,7%.

Como el fallo de la Corte fijó una doctrina de cumplimiento obligatorio para los Tribunales inferiores, abre la puerta a que todos los otros reclamos de jubilados y pensionados obtengan sentencias favorables similares a la de Badaro.
Además establece que las demandas previsionales son retroactivas 2 (dos) años, por lo que los reajustes incluirían esos 24 meses.
Pero la Corte no dicta sentencias de carácter general, por lo que cada interesado debe tramitar la suya, o sea cada jubilado que quiera reclamar debe iniciar su propio juicio- movilidad y pago retroactivo por dos años- pero se deben hacer los pedidos en forma individual.

¿Qué es el Fallo Cirilo?

Al igual que el fallo Badaro, el Fallo Cirilo – complementario del anterior- es una decisión de la Justicia, en este caso de la Camara de la Seguridad Social, en la cual ordeno al gobierno ajustar todos los años en forma permanente el haber de un jubilado en particular (Rafael Cirilo) según la variación que registren los salarios. Es un caso particular pero la sentencia sienta nuevo precedente en lo referido a la llamada “movilidad jubilatoria permanente.
Al fijar una movilidad permanente, los camaristas corrigen un defecto de sentencias anteriores – como Badaro – que limitaban los reajustes hasta una fecha determinada. En ese caso, aunque ya ganara un juicio de reajuste, el jubilado debia iniciar uno nuevo por el periodo posterior a la sentencia.
Con este nuevo criterio el jubilado no tiene que hacer nuevos juicios pidiendo una nueva reactualizacion de su haber cada vez que el mismo pierda poder adquisitivo con relacion a los salarios de los trabajadores activos.
La movilidad aparte de presente ( en Fallo Badaro) pasa a ser PERMANENTE (Fallo Cirilo).
La justicia parece entender y plasmar en sus decisiones que resulta de vital importancia resguardar la integridad economica del haber previsional en forma constante y sin limites temporales, hasta tanto el Congreso o el Poder Ejecutivo tengan a bien reglamentar la garantia constitucional en cuestion a traves de una norma de validez general. ¿Habra que esperar mucho?


¿Qué pueden reclamar?

Que la jubilación sea MOVIL Y QUE ESA MOVILIDAD SEA PERMANENTE, es decir que la Justicia fije un porcentaje y que esté atado al sueldo que gana hoy una persona que tenga el mismo cargo con el que se jubiló. Eso garantiza que la jubilación o pensión esté siempre actualizada, sin tener que esperar a que la Nación les otorgue aumentos. El fallo de la Corte declaró asimismo la inconstitucionalidad de la Ley 24.463, art.7 inciso segundo, que remite la movilidad a la decisión del Congreso.
Por eso ahora es favorable el escenario político para pedir que se aplique un porcentaje que asegure la movilidad del sueldo. El fallo también habilita a reclamar el aumento desde 2 (dos) años para atrás.

¿Quiénes pueden reclamar?

Todos los jubilados y también los pensionados. Por ejemplo, las mujeres que siguen cobrando la pensión del marido fallecido.

Los que tienen más chances son los que ya iniciaron juicio y no están con sentencia definitiva. En estos casos el abogado pide la aplicación del nuevo fallo dentro del expediente ya iniciado.

¿Y Los que no tienen juicio?

El primer paso es el reclamo administrativo en la Anses local. Deben llevar una nota donde piden el reajuste del haber previsional (que sea móvil), el recibo de haberes y la fotocopia del documento. Allí saca un número de beneficiario e inicia el reclamo. Lo puede hacer sólo o con patrocinio de un abogado.

La Anses va a denegar el pedido por medio de una resolución. Con ese papel recién se inicia la instancia judicial, ya sí con un abogado.



¿Cuánto tiempo demora un juicio de reajuste ?

El juicio demanda varios años, una media entre 3 y 6 años, por lo que hay que armarse de paciencia. No obstante, es bueno saber que en caso de fallecimiento, el dinero del juicio lo cobran los hijos, los nietos o los sobrinos. Es decir, los herederos. No regale lo que es suyo, reclame lo suyo. Si no lo cobra usted, alguien lo hara.

Los gastos del juicio

Una cosa son los gastos administrativos para iniciar un juicio de reajuste y los honorarios del profesional interviniente, que son factores a convenir con el mismo.
Otro tema son las costas, las mismas son afrontadas por cada parte. Es un dato importante, porque en cualquier otro litigio judicial, el que pierde paga los honorarios de la otra parte. Pero la ley previsional 24.463 fija que en caso de que se pierda un juicio contra la Anses, las costas de esos abogados NO las paga el jubilado.


¿A quienes conviene mas reclamar?

A quienes más les conviene en este momento reclamar: Los que cobraban más de $1.000 al 2001, con los aumentos concedidos hoy suman 41,1% de incremento o sea en un caso hipotético cobran ahora en 2008 $ 1411 de haber jubilatorio, muy lejos de lo que ordenó la Corte. Por el fallo de la Corte Suprema aquel jubilado de $1.000 del 2001 debería estar cobrando ahora en 2008 un haber jubilatorio de $2.397. (caso de ejemplo)


¿Que pasa Si reajustan la jubilación?

Si la Nación sanciona un índice de movilidad y dice que pagará dos años retroactivo, solamente se desiste del juicio y no pasa nada. Pero puede ocurrir que el gobierno haga caso a la movilidad pero no pague para atrás, en cuyo caso, sólo los que tramitaron el juicio podrán exigir cobrarla.º

MARTIN BRIGNOLI

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