LA MOVILIDAD PREVISIONAL
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LA MOVILIDAD PREVISIONAL
La movilidad previsional
El tema de la movilidad previsional, ha adquirido hoy una importante difusión. Afortunadamente sabemos diferenciar el derecho constitucional a la movilidad ( art 14 bis ) de un simple aumento por decreto.
Sin embargo, si bien el tema ha sido instalado y debatido en la actualidad, el mismo es antiguo.
Sin necesidad de remontarnos a la prehistoria previsional, desde la vigencia de la ley 18037, (desde 1970 a 1994), la problemática existió en términos de gravedad, parecidos al actual.
En efecto, el sistema preveía un coeficiente para llevar los valores del haber activo de los últimos 10 años y obtener así el primer haber del beneficiario, y luego un índice para establecer la movilidad del beneficio.
La distorsión de coeficientes e índices, que no respondían a la realidad, motivaron una "licuación" del primer haber y del haber del jubilado, lo que originó los primeros juicios por reajuste ante la Cámara Nacional del Trabajo, y luego ante la hoy Cámara Federal de la Seguridad Social.
En dichos juicios al igual que los actualmente en curso, se reconocía el derecho a una remuneración debidamente proporcional al haber que percibía el jubilado en su época activa.
La vigencia de la ley 24241, al crear un índice de movilidad llamado AMPO y luego MOPRE, de aplicación a los beneficios previsionales semestralmente, en marzo y setiembre, parecían solucionar el problema, pero la derogación de los artículos que establecían dichos módulos, volvió todo a fojas cero.
Y consecuentemente reaparecieron los juicios, que en el concepto jurísprudencial, han tenido eco, con el cambio del tristemente célebre caso "Chocobar" por la doctrina "Sánchez" y luego "Badaro".
Entiendo, que la sanción de una ley de movilidad está "al caer" como fruta madura.
Estimo también que la discusión está cerrada con el caso "Badaro" en especial.
Y solo quedaría la redacción de la ley, la que debe contar con dos artículos básicamente: uno que derogue el artículo 7 de la ley de solidaridad que establece el pago de retroactividades según el presupuesto nacional, con el sistema llamado de "prelaciones" y la determinación de la movilidad de la Corte, es decir nivel general de remuneraciones publicado por el INDEC.
Cualquier otro índice generaría polémicas o nuevos juicios.
De cualquier manera, partiendo de la premisa legal que las leyes legislan para el futuro, la movilidad tiene vigencia a partir de 2009, ya que en presupuesto 2008, está establecido el aumento a los jubilados y pensionados, no es movilidad.
Esperemos en consecuencia, que el árbol dé sus frutos ya maduros, a la brevedad.
Dr. Carlos Néstor Monis
El tema de la movilidad previsional, ha adquirido hoy una importante difusión. Afortunadamente sabemos diferenciar el derecho constitucional a la movilidad ( art 14 bis ) de un simple aumento por decreto.
Sin embargo, si bien el tema ha sido instalado y debatido en la actualidad, el mismo es antiguo.
Sin necesidad de remontarnos a la prehistoria previsional, desde la vigencia de la ley 18037, (desde 1970 a 1994), la problemática existió en términos de gravedad, parecidos al actual.
En efecto, el sistema preveía un coeficiente para llevar los valores del haber activo de los últimos 10 años y obtener así el primer haber del beneficiario, y luego un índice para establecer la movilidad del beneficio.
La distorsión de coeficientes e índices, que no respondían a la realidad, motivaron una "licuación" del primer haber y del haber del jubilado, lo que originó los primeros juicios por reajuste ante la Cámara Nacional del Trabajo, y luego ante la hoy Cámara Federal de la Seguridad Social.
En dichos juicios al igual que los actualmente en curso, se reconocía el derecho a una remuneración debidamente proporcional al haber que percibía el jubilado en su época activa.
La vigencia de la ley 24241, al crear un índice de movilidad llamado AMPO y luego MOPRE, de aplicación a los beneficios previsionales semestralmente, en marzo y setiembre, parecían solucionar el problema, pero la derogación de los artículos que establecían dichos módulos, volvió todo a fojas cero.
Y consecuentemente reaparecieron los juicios, que en el concepto jurísprudencial, han tenido eco, con el cambio del tristemente célebre caso "Chocobar" por la doctrina "Sánchez" y luego "Badaro".
Entiendo, que la sanción de una ley de movilidad está "al caer" como fruta madura.
Estimo también que la discusión está cerrada con el caso "Badaro" en especial.
Y solo quedaría la redacción de la ley, la que debe contar con dos artículos básicamente: uno que derogue el artículo 7 de la ley de solidaridad que establece el pago de retroactividades según el presupuesto nacional, con el sistema llamado de "prelaciones" y la determinación de la movilidad de la Corte, es decir nivel general de remuneraciones publicado por el INDEC.
Cualquier otro índice generaría polémicas o nuevos juicios.
De cualquier manera, partiendo de la premisa legal que las leyes legislan para el futuro, la movilidad tiene vigencia a partir de 2009, ya que en presupuesto 2008, está establecido el aumento a los jubilados y pensionados, no es movilidad.
Esperemos en consecuencia, que el árbol dé sus frutos ya maduros, a la brevedad.
Dr. Carlos Néstor Monis
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
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