Movilidad de los haberes jubilatorios
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Movilidad de los haberes jubilatorios
Movilidad de los haberes jubilatorios - Un enorme paso hacia la certeza
Desde el año 2005 y hasta el reciente pronunciamiento de la Corte en el "Caso Badaro" (27 de noviembre del 2007) se han producido importantes novedades en lo que respecta a “haberes jubilatorios” que abre una importante posibilidad de reajustes que beneficia a una importante cantidad de jubilados y pensionados.
A partir de un precedente que ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la movilidad de los haberes, y de fallos de distintas Cámaras y Tribunales de Primera Instancia sobre los derechos de los jubilados y pensionados a un reajuste de sus haberes, se ha instalado en el debate público el tan postergado tema de la “REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS”, que en su enorme mayoría sufre retraso de aproximadamente diez años.
Esas novedades pueden sintetizarse en tres casos: la causa “Sánchez, María del Cármen c/ANSES s/Reajustes varios”, del 17 de mayo; la causa “Tarrio Dora c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 15 de diciembre; y la causa “Veliz, Ramón Rodolfo c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 14 de diciembre. El conjunto de los argumentos esgrimidos por los jueces –correspondientes a la Corte Suprema de Justicia en el primer caso, a la Cámara Federal de la Seguridad Social en el tercero, y al Juzgado Federal de Seguridad Social de Primera Instancia Nº 9, en el segundo caso, respectivamente- apoyan el derecho de los titulares de beneficios previsionales a la movilidad establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, disponiendo la aplicación de los mecanismos de actualización previstos en la ley 18.037, que rige las relaciones previsionales originadas en vínculos de relación de dependencia.
Si bien para los autónomos no existen fallos similares, la argumentación es forzosamente análoga. La ley 18038 establece el mismo criterio de movilidad que fue previsto en la ley 18.037, y no hay ningún argumento que impida la procedencia de reclamos similares.
Ello nos abre dos situaciones:
1. Titulares de beneficios originados en relación de dependencia. El cauce jurisprudencial está abierto, y los reclamos tienen un alto grado de posibilidad de éxito. El tiempo estimado que puede demandar el trámite administrativo y judicial, desde que se comienza la presentación en la ANSES hasta su finalización puede estimarse en aproximadamente 24 meses.
2. Titulares de beneficios originados en aportes autónomos. Hay que abrir el cauce jurisprudencial invocando la analogía con la situación de los jubilados en relación de dependencia. No existen datos objetivos para prever la duración del reclamo, siendo posible que se extienda por un lapso similar o que demore algunos meses más.
El fallo de la Corte Suprema en el caso "Badaro", por su parte, ha abierto definitivamente el camino para los reclamos de actualización de haberes retrasados con respecto a la evolución salarial, y para el reclamo de la correspondiente retroactividad.
La novedad que ha introducido este fallo se sintetiza en un concepto: certeza. Hasta la sanción de dicho fallo, todo el razonamiento legal, doctrinario y de tribunales inferiores conducía a la obligatoriedad de la movilidad. La sentencia definitiva que dictó la Corte Suprema abrió el camino para una solución justa y cierta. A partir de esta sanción, los casos de reclamos de movilidad con sustento legal cuentan con la certeza de llegar a buen fin, a pesar de la demora y los injustificados obstáculos reglamentarios y demoras procesales generados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Debido a que existe una gran cantidad de jubilados y pensionados que han sido afectados por estas medidas y que hoy podrían verse beneficiados en un incremento significativo, es que aconsejamos a nuestros clientes y amigos verificar su situación previsional, a efectos de determinar la conveniencia de realizar el reclamo de actualización por las vías pertinentes.
Desde el año 2005 y hasta el reciente pronunciamiento de la Corte en el "Caso Badaro" (27 de noviembre del 2007) se han producido importantes novedades en lo que respecta a “haberes jubilatorios” que abre una importante posibilidad de reajustes que beneficia a una importante cantidad de jubilados y pensionados.
A partir de un precedente que ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la movilidad de los haberes, y de fallos de distintas Cámaras y Tribunales de Primera Instancia sobre los derechos de los jubilados y pensionados a un reajuste de sus haberes, se ha instalado en el debate público el tan postergado tema de la “REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS”, que en su enorme mayoría sufre retraso de aproximadamente diez años.
Esas novedades pueden sintetizarse en tres casos: la causa “Sánchez, María del Cármen c/ANSES s/Reajustes varios”, del 17 de mayo; la causa “Tarrio Dora c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 15 de diciembre; y la causa “Veliz, Ramón Rodolfo c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 14 de diciembre. El conjunto de los argumentos esgrimidos por los jueces –correspondientes a la Corte Suprema de Justicia en el primer caso, a la Cámara Federal de la Seguridad Social en el tercero, y al Juzgado Federal de Seguridad Social de Primera Instancia Nº 9, en el segundo caso, respectivamente- apoyan el derecho de los titulares de beneficios previsionales a la movilidad establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, disponiendo la aplicación de los mecanismos de actualización previstos en la ley 18.037, que rige las relaciones previsionales originadas en vínculos de relación de dependencia.
Si bien para los autónomos no existen fallos similares, la argumentación es forzosamente análoga. La ley 18038 establece el mismo criterio de movilidad que fue previsto en la ley 18.037, y no hay ningún argumento que impida la procedencia de reclamos similares.
Ello nos abre dos situaciones:
1. Titulares de beneficios originados en relación de dependencia. El cauce jurisprudencial está abierto, y los reclamos tienen un alto grado de posibilidad de éxito. El tiempo estimado que puede demandar el trámite administrativo y judicial, desde que se comienza la presentación en la ANSES hasta su finalización puede estimarse en aproximadamente 24 meses.
2. Titulares de beneficios originados en aportes autónomos. Hay que abrir el cauce jurisprudencial invocando la analogía con la situación de los jubilados en relación de dependencia. No existen datos objetivos para prever la duración del reclamo, siendo posible que se extienda por un lapso similar o que demore algunos meses más.
El fallo de la Corte Suprema en el caso "Badaro", por su parte, ha abierto definitivamente el camino para los reclamos de actualización de haberes retrasados con respecto a la evolución salarial, y para el reclamo de la correspondiente retroactividad.
La novedad que ha introducido este fallo se sintetiza en un concepto: certeza. Hasta la sanción de dicho fallo, todo el razonamiento legal, doctrinario y de tribunales inferiores conducía a la obligatoriedad de la movilidad. La sentencia definitiva que dictó la Corte Suprema abrió el camino para una solución justa y cierta. A partir de esta sanción, los casos de reclamos de movilidad con sustento legal cuentan con la certeza de llegar a buen fin, a pesar de la demora y los injustificados obstáculos reglamentarios y demoras procesales generados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Debido a que existe una gran cantidad de jubilados y pensionados que han sido afectados por estas medidas y que hoy podrían verse beneficiados en un incremento significativo, es que aconsejamos a nuestros clientes y amigos verificar su situación previsional, a efectos de determinar la conveniencia de realizar el reclamo de actualización por las vías pertinentes.
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