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carga de periodos fuera de la moratoria

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carga de periodos fuera de la moratoria Empty carga de periodos fuera de la moratoria

Mensaje por Fabiana Jue Jul 01, 2010 5:35 pm

Hola a todos: Necesito ayuda.
Quisiera saber como se carga en el sicam periodos no comprendidos por la moratoria.
Que ley es aplicable? La 24.241 en tal caso, y luego se liquida y se paga el total . Pero en que formulario?
Luego hay que liquidar la moratoria?
Como ven estoy perdida, y necesito ayuda.
Y si encima tiene años mal pagados fuera de la moratoria.
Como se liquida?
Gracias.
Dra Fabiana

Fabiana

Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 01/07/2010

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carga de periodos fuera de la moratoria Empty Re: carga de periodos fuera de la moratoria

Mensaje por angelmigue Mar Jul 13, 2010 10:16 am

Hola Fabiana que tengas un buen dia, aqui te mando un practico Shocked

para que entiendas la Moratoria (ley 24476) Shocked

los periodos fura de la Moratoria no van en el Sicam pagas de contado Rolling Eyes

la moratoria se liquida en los formularios que te da el sicam... Shocked

lee el instructivo de abajo.... Shocked

y la 24241 es la de jubilaciones Rolling Eyes

un abrazo Angel.... Razz

Practico de Jubilaciones MORATORIA SICAM Y SDM

COMO RESOLVER UNA JUBILACION

1. -Consultar en la página de Anses / Autopista de servicios (http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm) lo siguiente:
- Consultar en Autopista/ Consulta de Datos personales-Régimen previsional, si están acreditados los datos personales del cliente (
i. Si no están acreditados los datos, hacer el ADP ( Acreditación de Datos Personales) en ANSeS
ii. Documentación necesaria: DNI y fotocopia (1 y 2 hoja y cambio de domicilio)
iii. Si bien no es un requisito ir personalmente, algunas ciudades presentan ciertas modalidades:
1. Mar del Plata: se exige hacer ADP personalmente por parte del titular, ya que controlan que no haya personas muertas que cobren jubilación
- Consultar en Autopista/ Padrón histórico de Autónomos, si tuvo alguna inscripción.
i. Si tuvo una inscripción previa y con pagos anteriores a la ley 24241 (06/1994), pedir la ASOCIACIÓN DE CUENTAS a través del Formulario 460 F, de esta forma se registrarán pagos anteriores que pudieran existir. Ese F 460F se presenta en AFIP (tener en cuenta los otros trámites a realizar en AFIP que pueden realizarse conjuntamente). La asociación de cuentas puede realizarse también por un formulario MULTINOTA
ii. Solicitar en Anses la Historia Previsional: sirve para verificar los aportes en Relación de Dependencia; estos aportes pueden llegar a afectar los años a computar como DJ -como beneficio-¿EN INTERNET?
2. Sacar las claves:
i. Clave fiscal en la AFIP (todo trámite en AFIP se realiza en aquella que corresponda al domicilio del afiliado); ahora se realiza únicamente de manera personal, hay que concurrir con DNI, copia y es conveniente llevar dos facturas o servicios a nombre de la persona donde conste la dirección.
ii. Clave de seguridad social (obtener el formulario desde la autopista de servicios de anses, luego debe concurrir el beneficiario o el formulario con firma certificada a la udai + copia dni)
3. Obtener de AFIP el PUC (Padrón Único de Contribuyente) de donde surgirá si la persona estuvo inscripta en autónomos y/o monotributo y si tiene dada la baja.
- El PUC se puede obtener a través de internet, una vez que se cuente con la clave fiscal, e ingresando con ella al Administrador de Relaciones
- Chequear que los datos personales de ANSES coincidan con la pantalla del padrón de contribuyentes que se obtiene en AFIP
- Deben coincidir tanto las actividades como las fechas
4. Realizar el SICAM (se realiza en la página de AFIP) Adherir a moratoria ley 24476.
- Revisar si existen pagos aplicados
- Situación de revista:
i. Período que abarca: desde el mes siguiente al que cumplió 18 años hasta el 09/1993
ii. Establecida la actividad y las fechas de inicio y cese de, en situación de revista completar los periodos a liquidar y después calcular liquidación
iii. En el caso que se hayan tenido aportes anteriores, en situación de revista se cargan los datos que figuran en el padrón, y posteriormente, en Ampliación de Periodos se cargar el resto
- Beneficios:
i. El art 3 de la Ley 24476 se usa de igual manera que el 38 de la 24241, solo que el art. 38 sólo se usa desde que la persona cumplió 18 años de edad y hasta el 12/68, mientras que el art 3 de la 24476 se utiliza hasta el 9/1993.
ii. En Sicam, si se indican años que no corresponden, en fecha y/o ley, un cartel rojo de error no deja cargar esos datos
iii. Los beneficios del art. 3 se cargan en Sicam I (Sit de Rev. original) No se pueden aplicar beneficios en periodos ampliados, deben hacerse sobre la situación original ( En el SICAM I).
iv. Con respecto a los años de jurada hay q tener en cuenta el año de cese, es decir cuando dejo de trabajar y según sea el año de cese, hay una tabla que indica cuantos años se puede tomar (Precaución: considerar el último aporte pagado y no la fecha de cese)
AÑO DE CESE DECLARACION JURADA ANTERIOR A 1969
1994-95 7 años
1996-97 6 años
1998-99 5 años
2000-01 4 años
2002-03 3 años
2004-05 2 años
2006-07 1 año
1. Ej.: Si se compra hasta 2001, corresponde comprar de ese periodo por beneficio 4 años
v. No importa cuando es el cese, a fin de tomarse los años de DDJJ; lo que se considera es el último pago, es decir, se puede dar la baja en el año en el cual se hizo el último pago y así poder tomar algunos años más de DJ. Por ejemplo: si el último aporte fue en el año 2000, permite tomar 4 años de DJ, debiendo dar el cese ficto en ese mismo año. (2000)
vi. Si se compra SDM, el último mes comprado fija la fecha de cese; y de acuerdo al año de cese dependerán los años de beneficio a aplicar
vii. Los meses de beneficio pueden cargarse en distintos periodos siempre y cuando no se superen los años que correspondan
viii. Tratar de aplicar los años de beneficio a los períodos de aportes y contribuciones más caros. Los períodos a neutralizar con beneficios (art. 3ro 24476 o en su caso 25321..) más convenientes son los que abarcan el período: 06/1977 hasta 10/1980, y después 04/1984 hasta 10/1987. Sólo se extienden hasta el 09/1991;
- Calculada la liquidación en SICAM , entre los iconos de abajo entrar en Detalle de Deuda para comprobar qué periodos el sistema toma como impagos.
i. Si la deuda da 0 se imprime (F558 A/B/C y detalle de deuda)
ii. Si se ingresa en moratoria, imprimir dichos formularios
iii. Si existe deuda, que en realidad no se debe, consultar ya que no se puede saber el problema sin analizar el expediente
5. Para calcular si la persona cumple los requisitos jubilatorios, deducir los períodos Excedentes: El artículo 19 permite compensar, de manera que el exceso de edad se “transforme” en servicios en razón de dos años de edad por uno de servicios.
- EJ.tomenos cualquier feha( Si estamos en el 2007 y una mujer nació el 26/06/47,) tiene 60 años y 2 meses. Ese exceso de edad (2 meses) se computa por un mes de servicios
- El exceso de edad no se indica en SICAM, sino que se declara en el formulario de inicio de jubilación, a presentar en ANSES (PS 6.1 en la parte que dice Observaciones). La presentación se efectúa el día del turno –si no es una jubilación que va x internet-
- La fecha de presentación del SICAM es la fecha de carga, la fecha de consolidación del SICAM es el día 1 del mes de carga, por lo tanto hay que tener cuidado para calcular el período excedente por exceso de edad
6. Por los períodos faltantes -previa deducción del art. 19º- y hasta completar los 30 años de servicios se pueden esperar hasta compensar por edad excedente, o “comprar” períodos en el SICAM o pagar SDM (que es más barato)
- En SICAM
i. Se pueden comprar servicios de períodos autónomos si se comienza en 01/19955
ii. Recordar que se pueden comprar periodos desde que la persona cumplió los 18 años, pero nunca antes de 01/1955 que fue cuando se crearon las cajas actuales.
iii. Si bien la compra de servicios de períodos autónomos comienza en 01/1955, hay Cajas que existen desde antes (Comercio, Industria, Estado, etc.). Pueden existir jubilables con servicios en RRDD anteriores a 1955.
iv. Si la persona estuvo en relación de dependencia, NO comprar los mismos periodos que los que trabajó como empleado
v. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00
vi. En SICAM: La diferencia entre las dos leyes de moratoria se relaciona con:
1. Ley 24476: solo se paga la primer cuota
a. Si las cuotas calculadas son menores a 360
b. Si se pide el turno dentro de los 45 días de enviado el Sicam
2. Ley 25994: –Si bien no existe más, salvo unos pocos casos con problemas- se pagaba la primera cuota, pero hay que tener el turno antes del otro vencimiento sino se deberá pagar las cuotas hasta que se obtenga el turno. Lo bueno es que en cuanto se tenga el turno por teléfono, cesa la obligación de pagar así sea que el turno es para dentro de 2 meses.
- En SDM
i. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.
ii. Tener en cuenta que los años de DJ que se pueden tomar como beneficio, se alterarían de acuerdo al cese que implique comprar SDM . Ej si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.
iii. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00
iv. Confeccionar el F102 ( obtenerlo de la página de afip: http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f102NM.pdf)

EJ: F102 $20.- F575 $23= $43 + Intereses Resar.????? (aqui estamos en el aire hoy 13/07/2010)
1. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar los siguientes datos:
a. CUIL del Trabajador
b. Período
c. Trabajador activo + de 16 horas semanales.
d. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).
e. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es de 55$, hasta el 02/2006 59.44 $, desde 04/08 en adelante $72 )
i. desde 04/00 a 01/06: $ 55
ii. desde 02/06 a 03/08: $ 59,44 –
iii. desde 04/08 a 11/08 $72
iiii.12/08 a la fecha $81,75
f. Los intereses se calculan desde la página de afip :
i. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$
ii. Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar
iii. Según el Decreto 1384/01 Afip exime DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el rubro I y el rubro II se deja en blanco
iv. Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar algún día los intereses. (Notar que en el F102 no se pide ingresar datos del depositante -supuesto patrón-)) Consejo: hacer firmar una nota al cliente donde declaran conocer que AFIP puede reclamar a futuro (por las dudas)
v. Para pagar intereses de SDM con posterioridad al pago del aporte, se completa el F166 hasta el 06/2004 y el F155 a partir de 07/2004 (completar período, monto y hacer un formulario por período)
g. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias –con la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los intereses).
i. Tener en cuenta las siguiente opiniones obtenidas del foro:
“Si se trata de la figura del dador de trabajo significa que es relación de dependencia y no autónomos, por lo que le pueden aplicar las disposiciones de la ley respecto a ese tipo de actividad. Las leyes 25.239; 26.063; y la Res. General 2055/2006 que substituye esta última a la 841, 1978 y 2005 está referido a la existencia de una patronal.
No olvidar que cuando el empleado dentro de los tres meses no le exige a la patronal el depósito de los aportes previsionales omitidos por ésta, la ANSeS y/o AFIP le puede exigir a la patronal el pago de los aportes omitidos con sus respectivos intereses, pero le puede denegar el beneficio al empleado por cómplice. Ver ley 18.037 que se aplica supletoriamente.
En cuanto a los intereses no es que autoriza a abonar fuera de término, sino que se dice que el pago extemporáneo de las obligaciones conllevan el pago de intereses.
Interpreto y no creo que haya otra forma de hacerlo, que en la solicitud de beneficio hay que denunciar una patronal y si no es real, allí puede comenzar el calvario de la empleada. En la solicitud se puede solicitar aplicación de la Res. 980/2005 pero si aparecen todos los pagos efectuados en un mismo momento podrían verificar y que ocurriría?
Quienes nos hemos quemado con el servicio doméstico, somos muy cuidadosos con esta figura que siempre ha traído problemas.
Que cada uno haga su interpretación y actúe en consecuencia midiendo los riesgos y probables beneficios.”
ii. En algunas Udais fueron acordadas sin mencionar patronal, como el interpretara, pero ahora, entonces ¿que esta pasando?
“Hay una gran confusión en lo que es normas laborales y régimen previsional, dentro de las normas laborales estarían el decreto 326/56 y dec 7979/56 (relación laboral) y dentro de las normas previsionales la principal es la ley 25239, cap 18 donde incluiría empleados de servicio domestico y autónomos, y esto tiene que ver con las horas de trabajo por día y días a la semana trabajados. Para quedar incluido dentro del ámbito de la relac laboral debemos ver el art 1 del decreto 326/56 donde se EXCLUYE DE LA MISMA A QUIENES LO HAGAN POR TIEMPO INFERIOR A UN MES, MENOS DE CUATRO HORAS POR DIA O MENOS DE CUATRO DIAS A LA SEMANA PARA EL MISMO EMPLEADOR, es decir deben trabajar como mínimo 16 horas semanales para que exista relación laboral sustentada por decreto 326/56, como la 25239 en su escala arranca con 6 horas a 12 hs,de 12 a 16, aquí estaríamos hablando de trabajadores autónomos.”
h. Como no es una jubilación automática, sino con turno recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana –para hacer valer el sijip- y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación porque aparece el empleador como razón social no registrada.
- Pagar en el Banco (pago fácil –hasta $1000-, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite el banco figure el período que se paga y el CUIL. Se puede abonar junto con esto el 799/E del SIcam
- Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en Historia laboral. Los períodos comprados deben figurar como Razón Social No Registrada ( y así se verifica que ya están acreditados en el SIJP)
7. Controlar el SICAM teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica (sdm).
- Los números que surgen de la liquidación normal sin moratoria. asustan. En la pantalla donde salen esos números hay unos botones que permiten ingresar a la moratoria 25994 art 6 y a la vigente 24476
- Recordar que la cuota debe ser inferior a 360$ para que sea descontada de los haberes a partir de la cuota 2 (la primer cuota siempre es menor)
- Cuando la cuota pasa a ser de $ 360, habrá que pagar cada cuota a su vencimiento; x lo que x convendría pagar algunos sdm de más
- los meses que se paguen "extra" de sdm en lugar de "descontarlos" del SICAM desde 9/93 para atrás, se pueden descontar aplicando 25321 a algún otro mes de los caros
- Primero enviar el SICAM y luego imprimirlo -siempre hablando de jubilaciones con turno, sino no hace falta imprimir –
- Es conveniente enviar el SICAM los primeros días de cada mes, así se cobra más retroactivo.
- Para el cálculo del retroactivo de la jubilación, la fecha que se considera es la de la LIQUIDACIÓN (la que aparece en los F558), que puede o no coincidir con la fecha de presentación o envío del plan (aunque generalmente se realiza en el mismo momento). En anses tienen en cuenta la fecha en que se envio el plan, o si es con turno el momento en que se ingresó el expediente. ¿?????????????????? Alguien tiene la verdad???????????
- Tener en cuenta que si se liquidó el SICAM y no se envió es como no haber hecho ningún trabajo
i. Envío de SICAM: cuando se envía un plan, se considera la fecha de consolidación, que es el 1 día del mes que se envía, tenerla en cuenta al calcular el excedente de edad.
- SICAM carga de datos:
i. Ingresar a http://www.afip.gov.ar/clavefiscal
ii. Colocar el CUIL y la clave. Si es la primera vez, el sistema va a pedir que se cambie la clave.
iii. Ingresar a SICAM. Se presentan una pantalla con botones. El SICAM se maneja con las dos pestañas superiores: consulta y liquidación
1. Consulta: incluye lo relativo a autónomos –categorías-pagos-ultima -etc. Se puede jugar xq no se hacen cambios
iv. Ingresar a LIQUIDACION DE DEUDA PREVISIONAL GENERAL.- si nunca se hizo nada la pagina tiene q estar en blanco-
1. Liquidación/Datos: Se ingresan los datos: fecha de nacimiento, tipo de prestación: poner jubilación, lo demás tiene q decir no, tipo de ley: 25994-art6 o 24476 (hoy vigente) según corresponda, guardar
2. Ingresar a liquidación/situación de revista: no tiene que haber ningún dato-salvo que haya entrado alguien ( en ese caso borrarlo)
a. Se carga lo que se va comprar
b. Situación de Revista/Nuevo y cargar
i. 01/1955 al 09/1993
ii. actividad 307.(buscarlo apretando 9 veces el 3) para mujer (costurera) o albañil para el hombre 401 (apretar 2 veces)
c. Beneficios: ley art 3 24476, indicar los períodos más caros (la info se puse más arriba)
3. Volver a Liquidación /Calcular liquidación/Calcular
a. Darán los años de servicio y aporte. Resaltar los años de servicio para saber cuánto faltarían (comparar con la edad requerida menos la compensación por excedente de edad computables por DJ)
b. Botón Ingresar plan facilidades art 6 ley 25994.etc.. /24476 (el que corresponda)
i. Botón Nueva presentación
ii. Volvemos a la pestaña de Liquidación/Datos personales./Carga/Liquidación/Datos del plan, seleccionar de 31-60 cuotas-lo más común
iii. Ir a Liquidación/Calculo de deuda/Calcular/botón de plan de pago/seleccionar la cantidad de cuotas (60) y calcular- Aparecerán las cuotas-la primera es mas barata porque tiene un descuento-
4. CUIDADO -UNA VEZ MÁS QUE SEGUROS: Volver liquidación/enviar plan (si está equivocado hay que concurrir a anses solicitando la baja)
5. Cuando se envía aparece en el formulario de acuse de recibo
a. Botón Volver/Impresiones /Ingresar al a f799 e imprimir el primer pago (F799: período/mes: indicar el mes en que se paga)
- En caso de Rechazo de la moratoria:
i. Los trámites iniciados sin problemas pueden llevar el código 15 (Resolución).
ii. Hay 45 días hábiles desde la resolución o rechazo para volver a enviar SICAM
iii. Si el Sicam no está dado de baja, dalo de baja y a partir de ahí se cuentan los 45 días
8. Pedir Turno en ANSES (x web) una vez que el SDM aparezca en el SIJYP, ya que va como mixto (Si hay relación de dependencia o se compró SDM (que es relación de dependencia) la jubilación no es automática (JAAP) sino con turno).
- Hasta julio de 2006 daban turno sin controlar si el plan se había enviado o no. Ahora el plan debe haberse enviado para que den turno. También suelen pedir la cuota paga –algunos foristas aclaran que no es real
- Cuando se solicita turno, se fijan si está hecho el SICAM. Se dan los datos de la persona (nombre, DNI, CUIT, domicilio, ley aplicable) En el estudio de un forista tienen a una persona (mayor) encargada de solicitar los turnos, ella se hace pasar por la persona que quiere sacar el turno (o por la esposa) y ante cualquier pregunta dice que no tiene idea que ella solo llama porque le dijo la abogada y que esos son los únicos datos que tiene.
- En el turno por internet, el sistema va guiando:
i. SDM: Poner como RRDD. En Documentación a presentar: no poner "poseo prueba de servicios invocados" sino "no poseo certificación ni prueba pero surgen del SIJP" porque los meses que se compran por SDM figuran en "historia laboral".(Aparte es + rápido). Consignar como empleador Razón Social No Registrada o SDM o un nombre que quieran poner de algún fallecido (porque sino pueden reclamarle los intereses).
ii. La moratoria ponerla como autónomo y cargar los periodos de la sit. rev.; en la opción de documentación poner SICAM ( luego aparece como Rec. Serv. en la constancia).Si se amplió autónomo, cargarlo 2 veces. En turno no se deben poner los beneficios sino solamente desde ---- hasta.
- Luego, en observaciones de la solicitud del beneficio (SPP) invocar la resolución 980, la misma es para hacer valer los años de SDM que aparecen en SIJP de ANSES.
9. Para el Turno: Llevar la siguiente documentación (si no tiene pagos a validar)
- Constancia de turno
- Fotocop del dni del titular
- Llevar carta poder
-(ESTO NO VA MAS) Si pertenece a una AFJP, El saldo de cuenta de capitalización individual.
- Del sistema SICAM: De las impresiones del SICAM no es necesario llevar los duplicados, llevar los originales solamente
i. Del link consultas se imprime la pantalla de “datos personales”(donde se consigna la historia de autónomos y sus códigos de actividad)
ii. Situacion de rev.
iii. Acuse de recibo
iv. Formularios 558/a/b/c,si van con poder firmado por el titular con certificación de firma, caso contrario se firma ante el iniciador.
1. Formulario 558 / A : comprende los datos personales del titular, de tener número de cuenta debe constar en aplicación de moratorias, situación de revista y aplicación de prescripción, condonación y/o ley 25321.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
2. Formulario 558 / B :Consigna los períodos a verificar hasta el 01/07/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
3. Formulario 558 / C :que consigna los períodos a verificar desde el 01/08/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
v. Impresión del Detalle de deuda .Firmado por el beneficiario o el apoderado
vi. Formulario 799 y el ticket de pago
vii. Formulario 159
viii. Detalle de cuotas
ix. Detalle de obligaciones regularizadas
x. Si se incorporó a la moratoria 24.476 las constancias de pago de la deuda en SICAM de los períodos posteriores al 10/1993 (si existen, generalmente se completan con SDM).
- Formulario PS 6278(Aceptación de desc. de cuota de moratoria) Si se acogió a una moratoria y se encuentra cancelando la deuda en cuotas : Formulario Anexo I Resolución ANSES N° 253 “Aceptación de descuentos de cuotas de moratoria del beneficio de jubilación”
- Anexo II de la resolución 10/07
- SPP: LA SPP es la solicitud de prestación previsional –Es el Formulario 6.1.8- Completar de la siguiente forma
i. Punto 1: Tipo de prestación solicitada: indicar jubilación ordinaria - PBU, PC, PAP
ii. Punto 8 : indicar datos de los hijos a cargo (menores y discapacitados)
iii. Punto 9: detalle cronológico de servicios: desde que cumplió sus 18 años a la actualidad. Es la historia Previsional poner los períodos autónomos y en los períodos de SDM colocar SDM o Servicio Doméstico.
1. Autónomo C/P (cuenta propia) desde--- hasta
2. Cuando esta inactivo : poner “reservo derechos desde --hasta – “
3. SDM: empleada desde -- hasta
4. Punto 10: designación de apoderado para tramitar: Apoderado debe estar habilitado por ANSES o sea tener la credencial de abogado. Recordar que el apoderado debe presentar la SPP, Descuento de cuotas y carta poder con certificación de firma del beneficiario.
5. Punto Observaciones: algunos ponen un asterisco al lado de los períodos en RRDD y de SDM y en "observaciones" se coloca el asterisco y se pide la aplicación de la RG 980/05.
a. “Solicito aplicación art. 3 ley 24.476 y art. 19 Ley 24241 (si corresponde) aplicación resolución 980, circular 10 Anexo II (lo llevas y se lo haces firmar a tu cliente, ya que SDM surge todo en SIJP)
b. Tambien poner ”Todo lo tachado, enmendado, raspado y/o cambio de tinta "vale"”
iv. En muchas UDAIs no es necesario llevar el SPP ya que lo arman ellos, pero igualmente presentarlo.
- La Circular 69/06, dice que ANSeS no debe controlar el telex de autonomos ni el PUC, en tanto y en cuanto la persona cumpla con los requisitos.
- Historia Laboral de WEB (ver formulario al final- para la 980/05)
- En ALGUNAS UDAI piden la declaración de "no más pruebas".
- De acuerdo a la circular 17/08 las provincias que no hayan transferido el régimen previsional a la nación, y cuando la persona resida en esa provincia, debe adjuntarse la certificación negativa de la provincia y la firma de la declaración jurada que se incluye en el Anexo de la circular 17/08 (Trámites iniciados o con turno acordado a partir del 25 de febrero de 2008)
i. NÓMINA DE PROVINCIAS NO TRANSFERIDAS:
1. FORMOSA
2. CHACO
3. ENTRE RIOS
4. MISIONES
5. CORRIENTES
6. SANTA FE
7. CORDOBA: http://web2.cba.gov.ar/web/LugarPago.ns ... y?OpenForm
8. BUENOS AIRES
9. LA PAMPA
10. NEUQUEN
11. CHUBUT
12. SANTA CRUZ
13. TIERRA DEL FUEGO
- Presentar el Formulario 460 y 929 sólo en caso que el titular consigne una situación de revista en discrepancia con la historia de autónomos que figura en SICAM “datos personales” y/o con el archivo de autónomos.
- Si era titular de un Plan Social deberá presentar - Anexo I de la Resolución GNPyS Nº 62/06 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06.
- Si era titular de una Prestación Graciable o no contributiva deberá presentar - Anexo II de la Resolución GNPyS Nº 62/06 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva – Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-"
10. Consejo: Solicitar que adjunten al expediente fotocopias de F102 y ticket de pago de SDM
11. Verificar con el Iniciador que en SIJyP figuren los meses pagados y no solo la fecha de pago.
12. Controlar que vengan descontadas las cuotas del SICAM, sino se suspende el haber jubilatorio (Art. 5 Ley 24.476 y art. 28 RG 1624/04): La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
- La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
- La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Operada la caducidad, AFIP podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
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Última edición por angelmigue el Mar Jul 13, 2010 10:31 am, editado 2 veces
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carga de periodos fuera de la moratoria Empty FORMULARIOS QUE IMPRIME EL SISTEMA SICAM

Mensaje por angelmigue Mar Jul 13, 2010 10:21 am

SICAM :

FORMULARIOS QUE IMPRIME EL SISTEMA

El SICAM imprime los siguientes formularios:

- F558/A: Liquidación de Deuda (cuatro páginas en Original y Duplicado).

- F558/B: Pagos a Validar hasta el 31/07/1993 - PAGOS ANSES (Original y Duplicado).

- F558/C: Pagos a Validar desde el 01/08/1993 - PAGOS AFIP (Original y Duplicado). En el caso de adhesión al Plan de Facilidades de Pago también emitirá los siguientes formularios:
- DETALLE DE DEUDA Y DETALLE DE PAGOS.

- F. 159 (Declaración Jurada): compuesto por los datos del plan (Total adeudado, pago a cuenta, cantidad de cuotas solicitadas, etc)

- F. 799/E: Volante de Pago.

AMPLIACIÓN DE PERÍODOS (DESDE/ HASTA) COMO APORTANTE AUTÓNOMO.

Se informa que en virtud de los períodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar, deberá tener en cuenta lo indicado a continuación:

1) Por períodos hasta 06/2004:

1.1- Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General o Simplificado): podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en la Dependencia de AFIP, y sin presentar formulario alguno.

1.2- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior: No deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM. Podrán ampliar períodos no prescriptos en SICAM sin necesidad de presentar documentación alguna.

1.3- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad en períodos no prescriptos: Deberán presentar formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda, para modificar la situación de revista en SICAM.

1.4- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI: Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.

1.5- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI: Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:

En el formulario 460/F deberán completar:

Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (Sin actividad económica).

Datos Tributarios: colocar la leyenda Ley 24476 o Ley 25994 según corresponda

2- Por períodos desde 07/2004

En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01/07/2004, se deberá presentar la documentación requerida.

ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍA DE AUTÓNOMO.

Para el cálculo de la deuda, en el caso de que el contribuyente tenga actividades simultáneas, el Sicam realiza un corte en el tiempo y determina la categoría de acuerdo al siguiente procedimiento:

- Hasta el período12/1986, de acuerdo al art.11 Ley 18.038 texto original, tomando la mayor categoría de las que correspondan a las distintas actividades.

- Desde el período 01/1987 suma las categorías, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente (último párrafo del art. 11 de la Ley 18.038 - de aplicación supletoria según art. 156 de la Ley 24.241).

Aclaración: En caso de ejercerse más de una actividad, la afiliación será única y el aporte será el correspondiente a la categoría cuyo monto sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas por cada actividad. Si de la suma resultase un monto que no corresponda a ninguna, se aportará por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma.

NO SE PUEDEN PRESCRIBIR PERÍODOS INCLUÍDOS EN LA MORATORIA 592/79 HABIENDO OPTADO POR LA MISMA.

Para prescribir períodos dentro de la moratoria 592/79 deberá quitar la marca de opción a la misma.

ASOCIACIÓN DE LAS CUENTAS DE ANSES. PLAZO A AGUARDAR LUEGO DE REALIZAR EL TRÁMITE EN LA DEPENDENCIA.

Cuando existan inconsistencias con respecto a los números de cuenta de ANSES:

- Ya sea porque estos son erróneos o siendo correctos se verifiquen diferencias entre sus datos personales y los nombres y apellidos que acompañan a cada cuenta;

- o bien, cuando existan Números de Cuentas Faltantes.

En estos casos, deberá concurrir a la Dependencia DGI- AFIP que corresponda a su jurisdicción a efectos de solicitar las altas, bajas, o modificaciones pertinentes con el formulario 460/F (Para afectar o desafectar números de cuenta). Tenga en cuenta que para visualizar la modificación dentro del SICAM, deberá aguardar 72 hs. hábiles desde la fecha de proceso del formulario en la dependencia.

DETALLE DEL PLAN ENVIADO - SEGUIMIENTO DE PAGOS - PAGOS SIN APLICAR. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EN APARECER EL PAGO DEBITADO DENTRO DEL SEGUIMIENTO?

Ingresando a través del botón "Detalle" (en el segundo módulo del SICAM), podrá visualizar las características y el seguimiento del plan enviado. A medida que se vayan efectuando los débitos figurarán en la opción "Pagos sin Aplicar". Esto se debe a que el contribuyente podrá solicitar la reversión de los mismos hasta 30 días después de efectuados. Por lo tanto transcurrido dicho plazo (entre los 30 y 45 días de efectuado), es decir, cuando el pago se encuentre firme, será incorporado automáticamente en la opción "Ver pagos".

MORATORIA 592/79

De haber optado en su momento por la Moratoria 592/79, la información referida a la misma figurará por defecto en el sistema. Al respecto, pueden presentarse dos situaciones:

1- Que el sistema no permita seleccionar una opción (SI - NO): esto podría deberse a que en su momento no se adhirió a dicha moratoria. No obstante, tenga en cuenta que la moratoria puede no estar habilitada debido a inconsistencias, tales como: pago fuera de término, caída de la moratoria, etc. En estos casos, deberá dirigirse a la Dependencia ANSES para verificar su situación.

2- Que el sistema permita seleccionar una opción:

- Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los períodos que en su oportunidad haya incluido en la misma.

- Si selecciona la opción "NO", éstos se imputarán a la deuda más antigua según lo establecido por la RG 643. Tenga en cuenta que sólo podrá aplicar beneficios sobre los períodos incluidos en la moratoria cuando seleccione la opción "NO".


¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR EN EL ANSES PARA OBTENER EL BENEFICIO PREVISIONAL?

Debido a que los pagos efectuados a través de los planes de facilidades de pago, aún no se encuentran cargados en el primer módulo del SICAM, para solicitar el beneficio previsional, deberá presentar en ANSES:

- F.558/A/B/C.

- Detalle de la deuda (se imprime desde el botón "Detalle Deuda" del 1° módulo del Sicam) Y DETALLE DE PAGOS REALIZADOS EN CASO DE QUE CORRESPONDA.

- Detalle de deuda regularizada a través del Plan de Facilidades de Pago.

- F.159.

- Acuse de Recibo de la adhesión al plan.

- Comprobantes de pago emitidos por el banco.

De esta forma podrá iniciar el trámite, aunque el F558/A se presente con deuda.

LOS DATOS QUE FIGURAN EN LA PANTALLA "DATOS PERSONALES" NO SON CORRECTOS.

En el caso que los datos existentes en la pantalla "Datos Personales" no coincidan con la realidad, deberá verificar en primer lugar cómo figuran los mismos en el padrón de AFIP. Pueden presentarse dos situaciones:

1) Si los datos existentes en el padrón de la Dependencia son incorrectos, deberá presentar allí mismo la documentación correspondiente, a fin de que modifiquen los datos ingresados en el padrón.

2) Si los datos existentes en el padrón de la Dependencia son correctos, es decir que el error sólo existe en la pantalla "Datos Personales", deberá solicitar en la Dependencia una impresión del padrón donde conste su situación de revista, firmada y sellada por el Juez Administrativo, a fin de ser presentada ante ANSES.

AMPLIACIÓN DE PERÍODOS SIN INCLUSIÓN EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - FORMA DE INGRESO AL SICAM.

En el caso que desee ampliar períodos sin incluirlos en el plan de facilidades de pago, deberá realizar un cálculo de deuda parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1) por los períodos que se amplían, e imprimir los formularios 558/A/B/C.

Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una nueva liquidación por los períodos originales y realizar también la impresión de los formularios 558.

De esta manera se presentarán ante ANSES dos liquidaciones de deuda:

- la liquidación correspondiente a los períodos ampliados (formularios 558/A/B/C)

- la liquidación de la deuda original (formularios 558/A/B/C). Esta última es la que quedará en el sistema.

SITUACIÓN DE REVISTA - PERÍODO CESE - OBLIGACIÓN DE INGRESO DE APORTES.

Deberá tener en cuenta que a efectos de iniciar un trámite previsional, la liquidación de deuda deberá contemplar hasta el último mes consignado en la situación de revista, estuviera éste vencido o no.

Para el caso de las solicitudes de pensión por fallecimiento del afiliado, el último período de aportes a considerar es aquel cuyo plazo hubiera vencido hasta el día inmediato anterior a la fecha del deceso (punto 2, art. 1º del Decreto Nº 136/97 que modifica el art. 95 de la Ley N° 24.241).

En cuanto al resto de las prestaciones, el punto IV del Anexo I de la Resolución Conjunta 1616 (AFIP) y 1415/2003 (ANSES) establece que "...La fecha de generación de la liquidación será considerada como fecha de pedido de la prestación previsional, en la medida que se cancele el saldo deudor en concepto de aportes omitidos, previstos por el Artículo 11 y concordantes de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como la totalidad del plan de facilidades de pago o moratoria por el que haya optado, dentro de los plazos dispuestos en el párrafo anterior...." (15; 22; 29 días)

De lo expuesto surge que el derecho a la prestación, no exceptúa la obligatoriedad del pago hasta la fecha de solicitud del beneficio o fecha de cese, la que fuese menor, aunque estos no estuvieran vencidos.

INGRESO Y MODIFICACIÓN DE TRAMOS DE ACTIVIDAD POSTERIOR AL 06/2004.

Desde la puesta en línea de la Cuenta Corriente se ha eliminado la posibilidad de autodeclarar actividad desde 07/2004 en adelante. Esto aparecerá como situación de revista sin posibilidad de editarse. Los datos contenidos en este registro se corresponden con los del padrón.

Si el contribuyente no está de acuerdo con lo que el sistema SICAM le entrega, debe concurrir a la Agencia donde se encuentra inscripto, presentar la documentación correspondiente y modificar en el padrón la situación de revista.

Cumplidos estos pasos, la modificación se verá reflejada en el SICAM, al seleccionar la opción "Actualizar situación de revista".

FORMA DE CANCELACION DEL IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA CONSOLIDADA O DE LA PRIMERA CUOTA Y SIGUIENTES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO LEY 24.476

De tratarse de una deuda reformulada en los términos de la Ley 24476, si se opta por cancelar el importe total de la nueva deuda consolidada al contado -UNA (1) cuota-, dicho importe se deberá abonar en efectivo mediante depósito bancario. En caso contrario, deberán cancelar cada una de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Además tenga en cuenta que de haber realizado la presentación solamente de un Plan Ley 24476, el pago de todas las cuotas deberá realizarse únicamente en efectivo mediante depósito bancario.A tal fin se deberá utilizar F799/E incorporando los siguientes códigos: 127-041-041 Esto está establecido en la RG 2017/2006.

PLAN CADUCO - EN EL SISTEMA DE CONSULTA APARECE VIGENTE Y ACEPTADO.

El sistema de consulta no ha sido actualizado con la última novedad. Deberá proceder a verificar el estado del plan conforme los términos de la norma (RG 1624, artículo 28). Asimismo tenga en cuenta que los pagos realizados a partir de configurada la caducidad del plan se consideran simples pagos a cuenta, según lo previsto en la RG. 643/99 AFIP.

¿CÓMO EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EXTRANJERO QUE POSEE UNA CUIT PROVISORIA Y OTRA DEFINITIVA?

A la fecha, el SICAM no registra las unificaciones de CUIT, por lo que las liquidaciones pueden ser efectuadas a una u otra CUIT. De existir pagos en los dos CUITs deberá efectuar la deuda por la CUIT que más pagos tenga registrados en SICAM e ingresar los registrados en la otra CUIT manualmente. (CIRCULAR GPAyD ANSES Nº 43/04)

De no estar asociada la cuenta ANSES en la CUIT que mas pagos tiene registrados, se deberá solicitar en la Agencia la novedad, a las 72 hs del proceso, se reflejará en el SICAM.

No obstante, previo a la liquidación, se deberá constatar que se registre la unificación (asociación de las CUITs) en el padrón único del contribuyente.









COMO PLANTEAR LOS CASOS PRACTICOS
A los efectos de poder facilitar la comprensión de los casos planteados, segan el siguiente modelo.


Beneficio solicitado: ............................

Sexo:.................................................

F. de nacimiento: ............................... F. defunción ( pensión) ................

F. de ingreso al país ..........................

Telex de autónomo: desde............... hasta ................

Sit. original de autónomos PUC- SICAM: ...........................

Monotributo: desde..................... hasta ...........................

aportes: ................................................................

RD: hasta .............................................................


Resolución:

SICAM I

............................................................
............................................................
...........................................................

SICAM II

...............................................................
..............................................................
.............................................................
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carga de periodos fuera de la moratoria Empty Re: carga de periodos fuera de la moratoria

Mensaje por agostina Miér Jul 14, 2010 5:20 pm

me parece qeu la forista deberia tener algunas ideas basicas a la hora de preguntar.
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carga de periodos fuera de la moratoria Empty gracias por la claridad de las respuestas.

Mensaje por Fabiana Miér Jul 14, 2010 9:08 pm

agostina escribió:me parece qeu la forista deberia tener algunas ideas basicas a la hora de preguntar.

Fabiana

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Mensaje por Ramón Miér Jul 14, 2010 9:15 pm

agostina escribió:me parece qeu la forista deberia tener algunas ideas basicas a la hora de preguntar.

y digo, podemos ayudarla en algo agos, aunque angelito ya le dio una gran ayuda.....
me recuerda cuando me inicie yo , sabia muy poco y en los foros me ayudaron mucho y aca estoy ahora un poco mas avesado en el tema pero nunca olvido como aprendi y agradecidos de los que me ayudaron. y tambien por eso cree este foro para que entre todos demos una manito a los que mas lo neseciten.
saludos
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