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Mensaje por griseldabeatriz Dom Feb 24, 2008 5:10 pm

Hola amigos, hoy llego con una duda proveniente de un nuevo caso es el de una señora que es viuda desde noviembre de 1994, y siempre le dijero nque no se podia pensionar.-

El marido siempre aporto autonomos y tiene aportados en sicam 14 años, tres meses del año 1994 y los pagos anteriores son del año 1986 para atras.-

Mi duda es la siguiente, segun tengo entendido se puede jubilar, y tendria que comprarle desde el 9/93 para atras 36 meses como autonomo para que entre como aportante regular, orientenme a ver si me equivoco.- Shocked

el señor al fallecer tenia 47 años esto me dijeron que no tiene injerencia.-

Escucho opiniones What a Face
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Mensaje por Ramón Dom Feb 24, 2008 8:31 pm

griseldabeatriz escribió:Hola amigos, hoy llego con una duda proveniente de un nuevo caso es el de una señora que es viuda desde noviembre de 1994, y siempre le dijero nque no se podia pensionar.-

El marido siempre aporto autonomos y tiene aportados en sicam 14 años, tres meses del año 1994 y los pagos anteriores son del año 1986 para atras.-

Mi duda es la siguiente, segun tengo entendido se puede jubilar, y tendria que comprarle desde el 9/93 para atras 36 meses como autonomo para que entre como aportante regular, orientenme a ver si me equivoco.- Shocked

el señor al fallecer tenia 47 años esto me dijeron que no tiene injerencia.-

Escucho opiniones What a Face
HOLA GRISELDA, si se puede pensionar, pero no tenes que comprar 36 meses para conseguir regularidad, la unica forma es comprarle 30 años, para convertirlo en regular, ahora ,llegas hasta el 09/93? por ley 24476. creo que no.
Pensandolo bien ,por ley vieja , la 18038, por ahi podes empezar, nunca lo hice , pero creo que si se puede.
que piensan los demás.
Ramón
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Mensaje por MARIMO Dom Feb 24, 2008 11:47 pm

Hola:

Si falleciò en 11/94 va por 24241.
No tiene 1 año aportado en los ùltimos 60 meses para ir por los 15 años.
Desde que cumpliò los 18 años ( según mis cuentas en 1965) hasta su fallecimiento no le da para 30 años.

¿ como se hace?
¿ puede comprar los 9 meses que le faltan para el año?

saludos

Maria

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Mensaje por griseldabeatriz Lun Feb 25, 2008 2:35 pm

yo creia que comprandole quince años era irregular con derecho y tenia derecho a la pension, para comprar 30 años me faltan tres meses, escucho opiniones, cuando es irregular con derecho Question
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Mensaje por griseldabeatriz Lun Feb 25, 2008 3:07 pm

puedo completar la irregularidad de los doce meses con aportes de sdm, alguien lo hizo cuenteme la experiencia?
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Mensaje por Ramón Lun Feb 25, 2008 11:30 pm

griseldabeatriz escribió:puedo completar la irregularidad de los doce meses con aportes de sdm, alguien lo hizo cuenteme la experiencia?
CREO QUE ES DIFICIL, hay un integrante del foro, mariano diego lo uso y dice que le salio aceptado, pero no se . preguntale a el.
saludos.
Ramón
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Mensaje por MARIMO Sáb Mar 01, 2008 8:14 pm

Hola.
Les dejo este apunte que lo copiè de otro foro y lo escribiò el maestro Nicolàs. Espero que se pueda. Lo pongo ëntre comillas.



´¨ PENSION - Requisitos regularidad

Las alternativas son siempre 4:

REGULAR CON DERECHO

30/36 o sea 30M pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36M anteriores al del fallecimiento

30A o sea que cumple con los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios (DJ, A3, 25321) y además se pueden completar períodos faltantes por moratoria L.24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO.


IRREGULAR CON DERECHO

18/36 o sea 18M pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36M anteriores al del fallecimiento

15A con 12/60, o sea que cumple con la mitad de los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios por la mitad (DJ, A3) y además se pueden completar períodos faltantes por moratoria L.24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO y tenga la regularidad de los 12/60

Cuando queden períodos con deuda, donde NO se pueda aplicar prescripción, ni condenación, ni renuncia, puede solicitarse la aplicación del decreto 526 (con nota, ya que el SICAM quedará con deuda) siendo su efecto el cómputo de remuneración 0 para esos períodos, situación que puede afectar el haber, en la medida que fuese mayor al mínimo de ley. Si está dentro de este último parámetro (mínimo de ley) aplíquese sin más.

Además, se debe tener en cuenta que si los 30A no se pueden completar con la moratoria 24476 (hasta 09/93), todos los períodos que falten para llegar a la condición exigida para la PBU, deberán ser pagados al contado.

Está en duda y discusión si para estos casos se podría usar SDM.

Para completar esos 30A también ahora están admitiendo el cese ficto por asimilación a la dispensa que tiene
el resto.


Última edición por MARIMO el Vie Jul 11, 2008 4:39 pm, editado 1 vez

MARIMO

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Mensaje por raquels16 Vie Jul 11, 2008 4:08 pm

una preguntita, irregular con derecho 15 años 12/60 aportes importa la edad al momento de fallecimiento

raquels16

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Mensaje por Ramón Vie Jul 11, 2008 8:00 pm

raquels16 escribió:una preguntita, irregular con derecho 15 años 12/60 aportes importa la edad al momento de fallecimiento

no importa.


saludos

pta . griselda y como quedo este caso.?
Ramón
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