RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
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RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
Estimados foristas abro este post a fin de que iniciemos un debate referido al tema Aportes SDM conforme la nueva circular 57/08 , pueden sumarse y aportar o preguntar lo que crean conveniente.
Saludos.
Saludos.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
Me parece muy oportuno este post que has creado Rocio:
empiezo con uno de lo item, corriganme cualquiero cosa,Si uno quisiera encuadrar un trabajar por el dcto 326, servicio domestico, seria necesario al inicio, presentar f102, anexo l de declaracion jurada , citando un empleador. y con eso seria suficiente a mi entender. y que figuran los aportes en el SIPA.
Los mas complicado y por lo que quizas uno se preocupe es que pasa si se se pone un dador de trabajo , que pasara luego verificaran o con eso sera suficiente, a mi entender con eso seria suficieinte, para este caso.
empiezo con uno de lo item, corriganme cualquiero cosa,Si uno quisiera encuadrar un trabajar por el dcto 326, servicio domestico, seria necesario al inicio, presentar f102, anexo l de declaracion jurada , citando un empleador. y con eso seria suficiente a mi entender. y que figuran los aportes en el SIPA.
Los mas complicado y por lo que quizas uno se preocupe es que pasa si se se pone un dador de trabajo , que pasara luego verificaran o con eso sera suficiente, a mi entender con eso seria suficieinte, para este caso.
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
De acuerdo a este texto de la circular 57
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico (que cumplen 16 o más horas por semana)
A los fines de determinar el encuadre del trabajador doméstico en relación de dependencia o no, deberá exigirse al momento del inicio del trámite la cumplimentación de la Declaración Jurada cuyo Modelo obra en el ANEXO I.
Si de la mencionada declaración jurada surge que:
SIEMPRE HABRIA QUE PRESENTAR ANEXO 1.
Por lo tanto aquellas hipotesis que no sean contempladas dentro del dcto 326 no habria que presentar Anexo 1
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico (que cumplen 16 o más horas por semana)
A los fines de determinar el encuadre del trabajador doméstico en relación de dependencia o no, deberá exigirse al momento del inicio del trámite la cumplimentación de la Declaración Jurada cuyo Modelo obra en el ANEXO I.
Si de la mencionada declaración jurada surge que:
SIEMPRE HABRIA QUE PRESENTAR ANEXO 1.
Por lo tanto aquellas hipotesis que no sean contempladas dentro del dcto 326 no habria que presentar Anexo 1
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
Hector: en relacion a estos temas( anexo l etc) habra que ver como se manejan en las Udais, ya que cada una interpreta las circulares como mas le conviene...
En Cba Udai 1 hasta el viernes no lo pedian ni para las jubilaciones...
Si lo piden: es muy importante como se completa...ya que la declaracion jurada que realicen los incluira en una u otra categoria y por lo tanto exigencias a cumplir:
Trancribo lo que dice la circular para el caso de los de$55 16 horas ( en rel.de dep: 4 dias a la semana, 4 hs por dia ) y lo analizamos:
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II, III y IV, distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico cumplen 16 o más horas por semana
• Comprendidos en el Decreto Nº 326/56: Además de lo establecido en el punto I del apartado anterior para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
Acreditarse la condición de aportante regular o irregular sin derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como - por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.-
De la lectura de este parrafo deduzco:
Para RTI y pension:
Si estaba en rel.de dep., es decir si trabajaba: por lo menos 4 dias a la semana 4 hs. por dia:
Para acreditar la regularidad se podria:
1) completar 30 años con SDM
2) compar la regularidad o irregularidad (... aun en forma extemporanea...siempre y cuando se presenten el 102, tikets de pago, recibo de haberes y demas pruebas que se mencionan...no todas pero si algunas a los fines de acreditar que efectivamente presto esos servicios...y va a legales para determinar si tiene derecho al beneficio.
En Cba Udai 1 hasta el viernes no lo pedian ni para las jubilaciones...
Si lo piden: es muy importante como se completa...ya que la declaracion jurada que realicen los incluira en una u otra categoria y por lo tanto exigencias a cumplir:
Trancribo lo que dice la circular para el caso de los de$55 16 horas ( en rel.de dep: 4 dias a la semana, 4 hs por dia ) y lo analizamos:
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II, III y IV, distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico cumplen 16 o más horas por semana
• Comprendidos en el Decreto Nº 326/56: Además de lo establecido en el punto I del apartado anterior para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
Acreditarse la condición de aportante regular o irregular sin derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como - por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.-
De la lectura de este parrafo deduzco:
Para RTI y pension:
Si estaba en rel.de dep., es decir si trabajaba: por lo menos 4 dias a la semana 4 hs. por dia:
Para acreditar la regularidad se podria:
1) completar 30 años con SDM
2) compar la regularidad o irregularidad (... aun en forma extemporanea...siempre y cuando se presenten el 102, tikets de pago, recibo de haberes y demas pruebas que se mencionan...no todas pero si algunas a los fines de acreditar que efectivamente presto esos servicios...y va a legales para determinar si tiene derecho al beneficio.
Última edición por Rocio el Dom Dic 21, 2008 4:05 pm, editado 2 veces
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
Ahora vamos a analizar los que aportaron $55 (mas de 16 hs) pero no estan ren relacion de dependencia: es decir no trabajan 4 dias a la semana y 4 hs por dia para un mismo empleador:
No comprendidos en el Decreto Nº 326/56: además de lo establecido en el punto I. del apartado anterior, para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
Acreditar la condición de regularidad resultando de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.
En este supuesto es distinto se se hicieron en tiempo y forma o extemporaneamente:
1) Si se hicieron dentro del mes cada vencimiento si se pueden utilizar para acreditar la regularidad
2)Si se hicieron extemporaneamente no se pueden utilizar para acreditar la regularidad porque al ser autonomos debieron ser hechos dentro del mes del vencimiento...
No comprendidos en el Decreto Nº 326/56: además de lo establecido en el punto I. del apartado anterior, para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
Acreditar la condición de regularidad resultando de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.
En este supuesto es distinto se se hicieron en tiempo y forma o extemporaneamente:
1) Si se hicieron dentro del mes cada vencimiento si se pueden utilizar para acreditar la regularidad
2)Si se hicieron extemporaneamente no se pueden utilizar para acreditar la regularidad porque al ser autonomos debieron ser hechos dentro del mes del vencimiento...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
Pasemos a los que trabajaron entre 6 y 16 hs
III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley Nº 24.241:
A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.
el formulario 102
Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
• 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 20,00
• 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 39,00
A partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria.
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código O01 y los pagos de la diferencia de contribuciones con el código O08 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35,00 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar
• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
En este supuesto tampoco se pueden usar los aportes extemporaneos para completar la regularidad...para que los tomen deben haber sido abonados dentro del mes de vencimiento...
III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley Nº 24.241:
A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.
el formulario 102
Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
• 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 20,00
• 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 39,00
A partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria.
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código O01 y los pagos de la diferencia de contribuciones con el código O08 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35,00 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar
• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
En este supuesto tampoco se pueden usar los aportes extemporaneos para completar la regularidad...para que los tomen deben haber sido abonados dentro del mes de vencimiento...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
Por último nos quedan los de menos de 6 hs semanales
IV.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales:
De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotributo), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241 por el Decreto Nº 1.120/94 (texto según Decreto Nº 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (III).
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.
Idem a la anterior y ademas tendran que afiliarse al regimen de autonomo o monotributo...
IV.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales:
De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotributo), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241 por el Decreto Nº 1.120/94 (texto según Decreto Nº 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (III).
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.
Idem a la anterior y ademas tendran que afiliarse al regimen de autonomo o monotributo...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
Haciendo una síntesis...solo los trabajadores en relacion de dependencia que trabajen mas de 16 hs (4 dias 4 veces por semana como minimo) son los que pueden alcanzar la regularidad en forma extemporánea...
En este supuesto y en caso que se solicite una RTI o Pension, si en la Udai donde van a iniciar se les pide el Anexo l el mismo tendra que ser llenado con un nombre del dador de trabajo, y habra que consignar las hs. y dias trabajados (no menos de 4 dias a la semana ni menos de 4 hs por dia)...
Los invito a que se sumen al análisis
En este supuesto y en caso que se solicite una RTI o Pension, si en la Udai donde van a iniciar se les pide el Anexo l el mismo tendra que ser llenado con un nombre del dador de trabajo, y habra que consignar las hs. y dias trabajados (no menos de 4 dias a la semana ni menos de 4 hs por dia)...
Los invito a que se sumen al análisis
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
hola Rocio, tengo un caso en el que debo comprar 4 años de sdm, para retivo por invalidez, no le dan los numeros para la regularidad en, puse en situacion de revista hasta el 93, pero me faltan esos años para completar los 30, me ayudas a armarlo para comprar, por que la verdad no entiendo bien y creo que con un poco de practica puedo aprender mejor. No sé que debo poner en situacion de revista y demas tramites con este sdm.- Gracias
princeps1- Cantidad de envíos : 112
Edad : 43
Localización : Tucumán
Empleo /Ocios : Abogado
Fecha de inscripción : 08/09/2009
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
Princeps, para completar los 30 años podes comprar sdm se compra a partir del 04/2000 a la actualidad , de ahi tomas los meses qeu necesites, al ser por invalidez es conveniente qe compres de 55 pesos no de 43. En el foro hay mucho material por eso te dije qeu busques eso te va a dar confianza en tu trabajo, y si tenes alguna duda puntual no tenemos problema de evacuarte. Si me dices qeu tenes qeu comprar 4 años puede ser desde el04/2000 al 03/2004, lo que varia la fecha de compra es el interes recorda qeu es pago fuera de termino, esto te genera interes qeu si bien a fin jubilatorio no es reclamado si a fin de afip. osea tu cliente debe saber qeu puede ser reclamado por afip por los intereses.
si compras del 2004 al 2008 fijate bien lkos montos porque al ser mayor de 16 hs trabajadas el monto a abonar no es de 55 aumenta. pero el interes es menor.
para invalidez te recomiendo comprar el de 55 no el de 20+23 porqeu este ultimo se considera autonomo. saludos
si compras del 2004 al 2008 fijate bien lkos montos porque al ser mayor de 16 hs trabajadas el monto a abonar no es de 55 aumenta. pero el interes es menor.
para invalidez te recomiendo comprar el de 55 no el de 20+23 porqeu este ultimo se considera autonomo. saludos
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: RTI-SDM-CIRCULAR 57/08
usas form 102 tildas en trabajador activo +16 hs y colocas el monto que corresponde. ( para el de 55)
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
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