ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
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monicbea
AndreA
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ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
AndreA- Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
Andrea he sido citada por UDAI Avellaneda,y necesito invocar esta aclaratoria porque me están pidiendo por una JO ,denuncia del dador de trabajo y pruebas de la relación de dependencia.Necesitaría saber si la aclaratoria tiene algún número para poder presentarla.Saludos.Mónica
monicbea- Cantidad de envíos : 168
Edad : 54
Localización : avellaneda (Pcia de Bs.As)
Empleo /Ocios : abogada
Fecha de inscripción : 12/03/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
Moni : la aclaratoria llego a mis manos de la misma forma que la postee. Lo que te piden es en los terminos de la circular 53/2008. Ahora de esta aclaratoria no tengo número alguno para invocar . ... suerte !!! besos. AndreA.-
AndreA- Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
Hola: Si realizo un pago por boleta de $ 35, por mes como SDM, segun interpreto se tomaria en forma lineal y no tendria que abonar diferencia.- O la estoy entendiendo mal.-
Saludos Carlos.-
Saludos Carlos.-
CarlosFirmapaz- Cantidad de envíos : 22
Edad : 53
Empleo /Ocios : Bombero Voluntario
Fecha de inscripción : 05/03/2009
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
Muy mal Carlos, la resolucion 53 fue reemplazada por la Resolucion 57 que es la ultima dictada para SDM (esta en el foro) leela, pero te voy adelantando que lo menos que se puede pagar es 20 + 23 para SDM con derecho a jubilacion...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
Me parece que lo optimo seria abonar 20+23 presentar los tikets de pago y fijarte que salgan los aportes en el sijip. te estarias evitando codigos de descuentos, por ser este el minimo legal permitido. Sin perjuicio que la afip puede reclamar el interes (si solo abonas el capital) . ESto es lo que saco en limpio para aquellos que debemos presentar actualmente estas jo.-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
La diferencia de lo que debe pagarse segun se trate de serv dom autonomo , en relacion de dependencia, surge con absoluta claridad de la circ 57 . No obstante, hay un formulario adicional nuevo que para quienes trabajan en relacion de dependencia como autonomos, debe ser completado, firmado por el titular y presentado. Cualq cosa, el dia del turno llevar al cliente es una solucion para que firme lo nuevo. Asimismo, lleven los datos de quien figurara como empleador con su numero de cuil tamb. para completar el formulario en caso de ser necesario.
un besoa todos ... SIN EXCLUSION Y CON ABSOLUTA INCLUSION. AndreA.-
un besoa todos ... SIN EXCLUSION Y CON ABSOLUTA INCLUSION. AndreA.-
AndreA- Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
[color=orange]un besoa todos ... SIN EXCLUSION Y CON ABSOLUTA INCLUSION. AndreA.
que buen dicho me gusto!!!!!
que buen dicho me gusto!!!!!
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
Si, es una hermosa frase
Y ya que estamos invitemos a nuestra moderadora para que ademas de besos aparezca mas seguido por el foro y trate de colaborar con todos SIN EXCLUSION Y CON ABSOLUTA INCLUSION...
Y ya que estamos invitemos a nuestra moderadora para que ademas de besos aparezca mas seguido por el foro y trate de colaborar con todos SIN EXCLUSION Y CON ABSOLUTA INCLUSION...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
Rocio escribió:Si, es una hermosa frase
Y ya que estamos invitemos a nuestra moderadora para que ademas de besos aparezca mas seguido por el foro y trate de colaborar con todos SIN EXCLUSION Y CON ABSOLUTA INCLUSION...
Prometo intentar cubrir las espectativas depositadas en mi, Rocio. Es una promesa para con el resto de los queridos foristas. Pero te comento que mi ausencia responde a cuestiones personales serias que impiden mi asistencia permanente. Por eso debemos tener cautela cuando escribimos un email o un texto en algun foro dado que no se escucha el tono de voz de quien se expresa y puede doler. No obstante el rol de moderador esta en excelentes manos dado tu calidez para con todos los foristas y tu permanente "estar". Es una suerte para todos tenerte en este foro y una excelente eleccion de nuestro administrador. Al resto de los forislas, sepan disculpar mi falta de presencia permanente, muchas veces la vida nos supera con cuestiones familiares, o de salud, aunq preferiria tiempos locos de trabajo pero no es mi caso.
besos a todos, sin exclusion y con absoluta inclusion. AndreA.-
AndreA- Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
estimada andrea , no te enojes por las palabras de rocio , lo hace con el fin de sumar y no de restar, yo se que estas con muchos problemas y se tambien que esos problemas algun dia se solucionaran y tendras mas participacion en el foro, tambien les comento que, andrea muchas resoluciones o material me paso a mi para ponerlo en el foro, yo se tu capacidad y tambien se que podrias brindar mucha ayuda al foro, confio que pronto puedas resolver tus problemas familiares y puedas brindar esa ayuda que te pide rocio, que , repito , lo hace para sumar y no para restar y porque ademas se la calidad de persona que es rocio.
para terminar seria un lujo para el foro que tanto vos como rocio , ayuden plenamente a este foro,
saludos
para terminar seria un lujo para el foro que tanto vos como rocio , ayuden plenamente a este foro,
saludos
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
gracias por tu calidad humana Ramon. te mando un beso gde . andrea.-
AndreA- Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008
Re: ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 - PARA TODOS MIS FORISTAS !!!!!
EStuve leyendo todo los comentarios varias veces y necesito decir unas palabras.... Este foro se caracteriza por lo humano y la solidaridad. No creo que Rocio haya tenido intencion de hacer sentir mal a nadie... yo no la conozco personalmente pero no hace falta conocer a alguien para darse cuenta lo solidaria que es con todos los foristas. A veces quizas se dicen cosas de formas que a alguien pueden hacer sentri mal pero no creo que haya sido con esa intencion. Andrea graicas por el tema de la aclaratoria ahora presento mi primer jo con sdm despues de la resolucion de octubre!!! Les envio un abrazo a todos
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
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