salio ya la aclaratoria de la 53
+9
Roman Canoniero
DANIELito
griseldabeatriz
monicbea
agostina
SILVINA
pabloromero
Rocio
Ramón
13 participantes
Página 2 de 2.
Página 2 de 2. • 1, 2
Re: salio ya la aclaratoria de la 53
parece que salio ya la aclaratoria
les paso como es .
Previsional :: Sistema Previsional :: Jubilaciones Ordinarias ¡Más!
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
a los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.
Cabe señalar que esta información se volcará, a la brevedad, en la modificación de la Circular GP Nº 53/08
ente todos analizemos como sigue esto, para mi con llos que pagaron 55 pesos no hay drama y los que pagaron 20 les descontaron del retroactivo y sino les alcansa del haber un 5 %
saludos
les paso como es .
Previsional :: Sistema Previsional :: Jubilaciones Ordinarias ¡Más!
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
a los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.
Cabe señalar que esta información se volcará, a la brevedad, en la modificación de la Circular GP Nº 53/08
ente todos analizemos como sigue esto, para mi con llos que pagaron 55 pesos no hay drama y los que pagaron 20 les descontaron del retroactivo y sino les alcansa del haber un 5 %
saludos
Página 2 de 2. • 1, 2
Temas similares
» salio la aclaratoria
» Y la aclaratoria de la Resol.53 ?
» ACLARATORIA CIRC. 53/08- RES, 103/08- SDM
» REVISION DE SICAM
» ME SALIÓ ACORDADA!!!
» Y la aclaratoria de la Resol.53 ?
» ACLARATORIA CIRC. 53/08- RES, 103/08- SDM
» REVISION DE SICAM
» ME SALIÓ ACORDADA!!!
Página 2 de 2.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón