salio la aclaratoria
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salio la aclaratoria
Ya salio la aclaratoria de la 53/08 la publicaron en otro foro.-
Lo copio para que todos la tengan
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.
Lo copio para que todos la tengan
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.
griseldabeatriz- Cantidad de envíos : 47
Fecha de inscripción : 07/12/2007
Re: salio la aclaratoria
Y que pasa con respecto a la denuncia del dador de trabajo?,según la aclaratoria es obligatoria porque yo inicié en UDAI Avellaneda el 23/10 y me han enviado citación pidiendo para me presente con :form.102 ,comprobantes de pago ,declarar cuit del dador de trabajo y presentar alguna de esas pruebas (libreta de trabajo,recibo de sueldo,testigos,constancia de sindicato u obrra social) y me dan 30 días a partir de la notificación.Saludos
monicbea- Cantidad de envíos : 168
Edad : 54
Localización : avellaneda (Pcia de Bs.As)
Empleo /Ocios : abogada
Fecha de inscripción : 12/03/2008
Re: salio la aclaratoria
la aclaratoria se aplica a todos los que tenian turno asi que seguro que lo dejan sin efecto
griseldabeatriz- Cantidad de envíos : 47
Fecha de inscripción : 07/12/2007
Re: salio la aclaratoria
opino igual...fijate...
aparentemente solo habria que presentar tiket y formulario 102...el tema nombre dador de trabajo a mi siempre me lo pidieron, incluso antes de que saliera esta famosa circular 53...
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
aparentemente solo habria que presentar tiket y formulario 102...el tema nombre dador de trabajo a mi siempre me lo pidieron, incluso antes de que saliera esta famosa circular 53...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: salio la aclaratoria
y si no tenés nombre para denunciar como dador de trabajo y si tenés el ticket y el form.102 pero con ese item en blanco, qué pasa?
monicbea- Cantidad de envíos : 168
Edad : 54
Localización : avellaneda (Pcia de Bs.As)
Empleo /Ocios : abogada
Fecha de inscripción : 12/03/2008
Re: salio la aclaratoria
Fijate que como puse en el mensaje anterior al tuyo, solo seria tiket y 102
En cuanto al nombre del dador de trabajo yo puse que en las Udais donde yo presento de siempre los pedian...no se a partir de ahora...voy a preguntar opiniones de colegas y te comento que piensan sobre el tema.
De donde sos vos? asi te averiguo el criterio?
En cuanto al nombre del dador de trabajo yo puse que en las Udais donde yo presento de siempre los pedian...no se a partir de ahora...voy a preguntar opiniones de colegas y te comento que piensan sobre el tema.
De donde sos vos? asi te averiguo el criterio?
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: salio la aclaratoria
A mi parece que es como se ha estado manejando la udai donde he presentado las jubilaciones: yo abone las de 55 por lo que me pidieron ticket - 102 firmado por el empleador y debo nombrarlo para completar el 102y que figure en sijip,, no perdiendo ningun retroactivo por haberse abonado las contribuciones. En cuanto al interes no me lo descontaran porque no corresponde a anses dicho dto. Creo que es positiva y nos da un poco de tranquilidad para los turnos solictados con anterioridad al 24/10
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: salio la aclaratoria
agostina escribió:A mi parece que es como se ha estado manejando la udai donde he presentado las jubilaciones: yo abone las de 55 por lo que me pidieron ticket - 102 firmado por el empleador y debo nombrarlo para completar el 102y que figure en sijip,, no perdiendo ningun retroactivo por haberse abonado las contribuciones. En cuanto al interes no me lo descontaran porque no corresponde a anses dicho dto. Creo que es positiva y nos da un poco de tranquilidad para los turnos solictados con anterioridad al 24/10
bueno chicos parece que la cosa de encamina de la sig. forma
se pagaran 55 pesos con sdm , pero tambien pediran pagar intereses, y pediran en el turno comprobante de los 55 y comprobantes de los intereses, si es asi me parece lo mas correcto y se termina todo este lio. creo que esto ya esta aprobado , ahora estan viendo como proceder con los de 20 pesos y 23 pesos .
saludos
Re: salio la aclaratoria
Eso es para todas? o para las que se presenten a partir de ahora???
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: salio la aclaratoria
a partir de ahoraRocio escribió:Eso es para todas? o para las que se presenten a partir de ahora???
Re: salio la aclaratoria
haaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Gracias por el dato Ramón
Gracias por el dato Ramón
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: salio la aclaratoria
Maria subio al foro una aclaratoria a la circular 53
Les paso el post.
https://soloprevisional.hooxs.com/resoluciones-y-circulares-f3/aclaratoria-circ-53-08-res-103-08-sdm-t912.htm#4249
Gracias Maria.
Les paso el post.
https://soloprevisional.hooxs.com/resoluciones-y-circulares-f3/aclaratoria-circ-53-08-res-103-08-sdm-t912.htm#4249
Gracias Maria.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
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