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Mensaje por griseldabeatriz Vie Nov 21, 2008 4:01 pm

Ya salio la aclaratoria de la 53/08 la publicaron en otro foro.-
Lo copio para que todos la tengan

Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:



1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:



a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:

· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.

· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.



b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.



c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.





Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:



· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );

· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).





Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:



· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.



· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.



En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.



2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.



3- 3- Determinación de cargos:



A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.



En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.





Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:



a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)

Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.



b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)

Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.



c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)

De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.



d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)

No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.



e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.



En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.

En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.



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Mensaje por monicbea Vie Nov 21, 2008 5:04 pm

Y que pasa con respecto a la denuncia del dador de trabajo?,según la aclaratoria es obligatoria porque yo inicié en UDAI Avellaneda el 23/10 y me han enviado citación pidiendo para me presente con :form.102 ,comprobantes de pago ,declarar cuit del dador de trabajo y presentar alguna de esas pruebas (libreta de trabajo,recibo de sueldo,testigos,constancia de sindicato u obrra social) y me dan 30 días a partir de la notificación.Saludos

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Mensaje por griseldabeatriz Vie Nov 21, 2008 5:55 pm

la aclaratoria se aplica a todos los que tenian turno asi que seguro que lo dejan sin efecto
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Mensaje por Rocio Vie Nov 21, 2008 6:51 pm

opino igual...fijate...

· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.

· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.

aparentemente solo habria que presentar tiket y formulario 102...el tema nombre dador de trabajo a mi siempre me lo pidieron, incluso antes de que saliera esta famosa circular 53...

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Mensaje por monicbea Sáb Nov 22, 2008 3:29 pm

y si no tenés nombre para denunciar como dador de trabajo y si tenés el ticket y el form.102 pero con ese item en blanco, qué pasa?

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Mensaje por Rocio Sáb Nov 22, 2008 3:54 pm

Fijate que como puse en el mensaje anterior al tuyo, solo seria tiket y 102
En cuanto al nombre del dador de trabajo yo puse que en las Udais donde yo presento de siempre los pedian...no se a partir de ahora...voy a preguntar opiniones de colegas y te comento que piensan sobre el tema.
De donde sos vos? asi te averiguo el criterio?

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Mensaje por agostina Lun Nov 24, 2008 12:04 pm

A mi parece que es como se ha estado manejando la udai donde he presentado las jubilaciones: yo abone las de 55 por lo que me pidieron ticket - 102 firmado por el empleador y debo nombrarlo para completar el 102y que figure en sijip,, no perdiendo ningun retroactivo por haberse abonado las contribuciones. En cuanto al interes no me lo descontaran porque no corresponde a anses dicho dto. Creo que es positiva y nos da un poco de tranquilidad para los turnos solictados con anterioridad al 24/10
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Mensaje por Ramón Vie Nov 28, 2008 12:41 pm

agostina escribió:A mi parece que es como se ha estado manejando la udai donde he presentado las jubilaciones: yo abone las de 55 por lo que me pidieron ticket - 102 firmado por el empleador y debo nombrarlo para completar el 102y que figure en sijip,, no perdiendo ningun retroactivo por haberse abonado las contribuciones. En cuanto al interes no me lo descontaran porque no corresponde a anses dicho dto. Creo que es positiva y nos da un poco de tranquilidad para los turnos solictados con anterioridad al 24/10

bueno chicos parece que la cosa de encamina de la sig. forma

se pagaran 55 pesos con sdm , pero tambien pediran pagar intereses, y pediran en el turno comprobante de los 55 y comprobantes de los intereses, si es asi me parece lo mas correcto y se termina todo este lio. creo que esto ya esta aprobado , ahora estan viendo como proceder con los de 20 pesos y 23 pesos .
saludos
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Mensaje por Rocio Vie Nov 28, 2008 6:17 pm

Eso es para todas? o para las que se presenten a partir de ahora??? affraid affraid

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Mensaje por Ramón Vie Nov 28, 2008 7:08 pm

Rocio escribió:Eso es para todas? o para las que se presenten a partir de ahora??? affraid affraid
a partir de ahora
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Mensaje por Rocio Vie Nov 28, 2008 10:22 pm

haaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa cheers cheers bounce cheers cheers
Gracias por el dato Ramón Exclamation Exclamation Exclamation

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Mensaje por Rocio Lun Dic 01, 2008 7:45 pm

Maria subio al foro una aclaratoria a la circular 53
Les paso el post.
https://soloprevisional.hooxs.com/resoluciones-y-circulares-f3/aclaratoria-circ-53-08-res-103-08-sdm-t912.htm#4249
Gracias Maria.

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