Su Declaración:Resolución General 2407
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Su Declaración:Resolución General 2407
Seguridad Social
05-02-2008
Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2407
Seguridad Social. Sistema “Su Declaración”.
Procedimiento para la generación de declaraciones
juradas vía “Internet”. Resolución
General Nº 2192, su modificatoria y complementaria.
Su modificación.
Bs. As., 1/2/2008
VISTO la Resolución General Nº 2192, su modificatoria
y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Mediante la RG 2192 se aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que ocupan hasta 5 trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de AFIP.
En esta oportunidad se decide disponer la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupan hasta 5 trabajadores y ampliar el universo de los que podrán usarlo en forma opcional.
Por ello se dispone introducir modificaciones a la RG 2192, su modificatoria y complementaria.
Uso Obligatorio:
El sistema informático denominado “Su Declaración” resulta obligatorio para los empleadores que registren hasta 5 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara.
En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 10 trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema “Su Declaración” será optativa para los empleadores que registren entre 6 y 10 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado anteriormente
Si con posterioridad la nómina disminuye a 5 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Exclusiones:
Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de 10 empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.”.
Declaración Jurada:
Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”. Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.
Vigencia: Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (06/02/2008) y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente:
a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”, que registren 1 empleado en el período mensual que declaran.
b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.
Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.
05-02-2008
Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2407
Seguridad Social. Sistema “Su Declaración”.
Procedimiento para la generación de declaraciones
juradas vía “Internet”. Resolución
General Nº 2192, su modificatoria y complementaria.
Su modificación.
Bs. As., 1/2/2008
VISTO la Resolución General Nº 2192, su modificatoria
y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Mediante la RG 2192 se aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que ocupan hasta 5 trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de AFIP.
En esta oportunidad se decide disponer la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupan hasta 5 trabajadores y ampliar el universo de los que podrán usarlo en forma opcional.
Por ello se dispone introducir modificaciones a la RG 2192, su modificatoria y complementaria.
Uso Obligatorio:
El sistema informático denominado “Su Declaración” resulta obligatorio para los empleadores que registren hasta 5 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara.
En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 10 trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema “Su Declaración” será optativa para los empleadores que registren entre 6 y 10 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado anteriormente
Si con posterioridad la nómina disminuye a 5 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Exclusiones:
Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de 10 empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.”.
Declaración Jurada:
Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”. Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.
Vigencia: Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (06/02/2008) y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente:
a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”, que registren 1 empleado en el período mensual que declaran.
b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.
Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.
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