Resolución General 2468: Impuesto a las Ganancias
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Resolución General 2468: Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias
22-07-2008
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2468
Por medio de la RG 2245 (DGI) se establecieron los requisitos y formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar los recaudos previstos en los Artículos 105 a 108 del decreto reglamentario de dicha ley.
Las normas citadas disponen que la comunicación de la reorganización y la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, en caso de corresponder, deberán efectuarse en los plazos y condiciones que establezca AFIP y que cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación previa de AFIP.
Asimismo, el último párrafo del Artículo 78 de la ley del gravamen prevé que, para utilizar criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras, la o las nuevas empresas también deberán solicitar autorización previa.
En esta oportunidad AFIP resuelve sustituir la RG 2245 estableciendo un nuevo procedimiento y la utilización de los sistemas informáticos, para la generación de la información y la transmisión electrónica vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
El nuevo texto normativo establece los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables en los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La información a transmitir se realizará electrónicamente y se elaborará utilizando el programa aplicativo que corresponda, según el tipo de reorganización, que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional AFIP http://www.afip.gov.ar).
Las denominaciones de los programas aplicativos aludidos, que deberán utilizarse para cada tipo de reorganización, son las siguientes:
a) Fusión: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSION - Versión 1.0”.
b) Escisión: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 1.0”.
c) Ventas y Transferencias: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA – CONJUNTO ECONOMICO - Versión 1.0”.
Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un comprobante —Formulario Nº 1016— que tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de AFIP.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a las comunicacionesy solicitudes, que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2008, inclusive. Las comunicaciones efectuadas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente, se tramitarán conforme a las pautas previstas en la RG 2245 (DGI).
(BO 22/07/2008)
22-07-2008
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2468
Por medio de la RG 2245 (DGI) se establecieron los requisitos y formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar los recaudos previstos en los Artículos 105 a 108 del decreto reglamentario de dicha ley.
Las normas citadas disponen que la comunicación de la reorganización y la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, en caso de corresponder, deberán efectuarse en los plazos y condiciones que establezca AFIP y que cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación previa de AFIP.
Asimismo, el último párrafo del Artículo 78 de la ley del gravamen prevé que, para utilizar criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras, la o las nuevas empresas también deberán solicitar autorización previa.
En esta oportunidad AFIP resuelve sustituir la RG 2245 estableciendo un nuevo procedimiento y la utilización de los sistemas informáticos, para la generación de la información y la transmisión electrónica vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
El nuevo texto normativo establece los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables en los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La información a transmitir se realizará electrónicamente y se elaborará utilizando el programa aplicativo que corresponda, según el tipo de reorganización, que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional AFIP http://www.afip.gov.ar).
Las denominaciones de los programas aplicativos aludidos, que deberán utilizarse para cada tipo de reorganización, son las siguientes:
a) Fusión: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSION - Versión 1.0”.
b) Escisión: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 1.0”.
c) Ventas y Transferencias: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA – CONJUNTO ECONOMICO - Versión 1.0”.
Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un comprobante —Formulario Nº 1016— que tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de AFIP.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a las comunicacionesy solicitudes, que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2008, inclusive. Las comunicaciones efectuadas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente, se tramitarán conforme a las pautas previstas en la RG 2245 (DGI).
(BO 22/07/2008)
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