circular 36/08
4 participantes
Página 1 de 1.
circular 36/08
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 10 de Julio de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 36/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476 -
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante
Prestación
Decreto Nº 526/95
Ley Nº 24.476
Fundamento legal
Retiro por Invalidez
No
No
Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad
No
No
Decreto Nº 526/95 (1)
(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportes regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago (Ley Nº 24.476) 1
1 Lo expuesto halla sustento en la doctrina judicial emanada del Fallo dictado por la CSJN el 4/7/2003 en autos “Melgarejo Fleitas, Elisa Concepción v. ANSES” donde se expresó: “...el a quo hizo mérito de la falta de pago de los aportes autónomos durante la vida útil del titular, así como también de la insuficiencia de la prueba documental y testifical respecto de las causas de inclumplimiento de las obligaciones previsionales, y entendió qu en el caso existía una conducta omisiva injustificada por lo que no correspondía la aplicación de la doctrina emanada de la sentencia “ Rei Rosa” (Fallos 308:168) citado por Fernando Horacio Payá y María Teresa Martínez Yañez en su obra “Régimen de Jubilaciones y Pensiones – Análisis Dogmático del Sistema Integrado, Ley 24.241, Normas Modificatorias y Complementarias” – Pág 1037 Tomo II de la edición Mayo de 2008 Editorial Lexis Nexis – Abeledo Perrot – Buenos Aires Argentina.
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 10 de Julio de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 36/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476 -
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante
Prestación
Decreto Nº 526/95
Ley Nº 24.476
Fundamento legal
Retiro por Invalidez
No
No
Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad
No
No
Decreto Nº 526/95 (1)
(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportes regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago (Ley Nº 24.476) 1
1 Lo expuesto halla sustento en la doctrina judicial emanada del Fallo dictado por la CSJN el 4/7/2003 en autos “Melgarejo Fleitas, Elisa Concepción v. ANSES” donde se expresó: “...el a quo hizo mérito de la falta de pago de los aportes autónomos durante la vida útil del titular, así como también de la insuficiencia de la prueba documental y testifical respecto de las causas de inclumplimiento de las obligaciones previsionales, y entendió qu en el caso existía una conducta omisiva injustificada por lo que no correspondía la aplicación de la doctrina emanada de la sentencia “ Rei Rosa” (Fallos 308:168) citado por Fernando Horacio Payá y María Teresa Martínez Yañez en su obra “Régimen de Jubilaciones y Pensiones – Análisis Dogmático del Sistema Integrado, Ley 24.241, Normas Modificatorias y Complementarias” – Pág 1037 Tomo II de la edición Mayo de 2008 Editorial Lexis Nexis – Abeledo Perrot – Buenos Aires Argentina.
Re: circular 36/08
HOLA CHICOS. SOY NUEVA EN EL FORO. ESTUVE LEYENDO LA CIRCULAR Y NO ENTIENDO POR FAVOR ALGUIEN QUE ME EXPLIQUE LA CIRCULAR GRACIAS!!!! AGOSTINA
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: circular 36/08
Hola Agostina, esta circular quiere decir lo que ya sabemos...que para una RTI o una Pension, si o si tenes que reunir algunos de los requisitos de regularidad...es decir no podes "armar" una regularidad, no podes armar un plan modificando los aportes que tiene o que no tiene usando la 526.
Si no te queda claro y tenes algun caso, plantealo y lo vemos de modo practico.
Saludos.
Si no te queda claro y tenes algun caso, plantealo y lo vemos de modo practico.
Saludos.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: circular 36/08
Rocio:
pero fuera de este periodo si se puede aplicar moratoria 24476 con el dec.
Supongamos con moratoria llega a los 30 años de aportes o a los 15...
puede aplicar decreto por deuda posterior al 1998 ?
pero fuera de este periodo si se puede aplicar moratoria 24476 con el dec.
Supongamos con moratoria llega a los 30 años de aportes o a los 15...
puede aplicar decreto por deuda posterior al 1998 ?
SILVINA- Cantidad de envíos : 85
Fecha de inscripción : 07/03/2008
Re: circular 36/08
Silvina, en mi opinion, no para lograr la regularidad...
Supongamos: tenes una persona que aporto hasta el 2/2007 fecha en que murio
Suponte que tiene aportados los 30 meses anteriores al 2/2007 (pagados en tiempo y forma) pero no tiene pagados meses del 2003, 2002 etc... que no entran dentro de los 30 de la regularidad...estan con deuda. En este caso a esos meses si les podes aplicar la 526 a los que estan adeudados pero fuera de los que tomas para la regularidad...
No se si se entiende...
Supongamos: tenes una persona que aporto hasta el 2/2007 fecha en que murio
Suponte que tiene aportados los 30 meses anteriores al 2/2007 (pagados en tiempo y forma) pero no tiene pagados meses del 2003, 2002 etc... que no entran dentro de los 30 de la regularidad...estan con deuda. En este caso a esos meses si les podes aplicar la 526 a los que estan adeudados pero fuera de los que tomas para la regularidad...
No se si se entiende...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: circular 36/08
tengo un turno proximo asi que te cuento porque la señora no puede pagar la deuda.
SILVINA- Cantidad de envíos : 85
Fecha de inscripción : 07/03/2008
Temas similares
» Nueva circular servicio doméstico - CIRCULAR GP Nº 18/10
» CIRCULAR GPA N° 35/10: nueva circular sobre sdm.
» CIRCULAR GP Nº 70/06 Reemplaza a la CIRCULAR GP Nº 63/06
» CIRCULAR GPA Nº 41/10 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10
» NOVEDAD: CIRCULAR 03/08
» CIRCULAR GPA N° 35/10: nueva circular sobre sdm.
» CIRCULAR GP Nº 70/06 Reemplaza a la CIRCULAR GP Nº 63/06
» CIRCULAR GPA Nº 41/10 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10
» NOVEDAD: CIRCULAR 03/08
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón