RESOLUCION 316/08 ANSeS. MODIF DATOS FILIATORIOS
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RESOLUCION 316/08 ANSeS. MODIF DATOS FILIATORIOS
Un nuevo aporte para el Foro. besos. AndreA.-
Resolución 316/08-ANSeS
Procedimiento. Modificación de datos filiatorios. Cambio de apellido.
Medidas relacionadas con la historia laboral de los trabajadores.
Bs. As., 15/4/08 (B.O., 21/4/08).
VISTO los pedidos de vinculación de historia laboral por parte de personas
que por distintas razones se les había negado el conocimiento de su
verdadera identidad; y CONSIDERANDO:
Que entre las consecuencias de la dictadura instaurada a partir del 24 de
marzo de 1976, se encuentra la situación de aquellos a los que se les había
negado el conocimiento de su verdadera identidad.
Que en los últimos años, se ha producido un fuerte movimiento tanto social
como individual para que los afectados pudieran recuperar sus vínculos
familiares y los derechos que de ellos de esa situación se derivan, entre
ellos, el uso de su verdadero apellido.
Que esta circunstancia, con el transcurso del tiempo, se ha convertido en un
obstáculo para que estas personas puedan vincular, a los fines
previsionales, su historia laboral más reciente con la correspondiente a su
anterior identidad.
Que ello así, se torna necesario implementar los mecanismos que permitan
resolver estas dificultades, compatibilizando los derechos puestos en riesgo
con elementales principios de seguridad jurídica.
Que ha tomado en el caso la correspondiente intervención la Gerencia de
Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese como Anexo I de la presente el procedimiento
aplicable para la modificación del apellido con el que se encuentre
inscripta la persona física en los registros de ANSES.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, posteriormente, archívese. — Claudio O. Moroni.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO MODIFICACION DATOS FILIATORIOS
1. Se presenta el titular con Documento Nacional de Identidad y Resolución
judicial que reconozca la identidad de aquellas personas que por distintas
razones se les había negado el conocimiento de su verdadera identidad, y se
hubieren cambiado sus datos personales o filiatorios entre el 24 de marzo de
1976 y el 10 de diciembre de 1983.
2. Verifica que en la Resolución registre el nombre anterior y el actual y
el número de documento anterior en caso que haya cambiado.
a. Si el documento anterior tiene un número distinto del actual que
presenta, y registra un CUIL otorgado, genera un CUIL con el nuevo número de
documento y procede a solicitar la unificación de ambos de acuerdo a la
normativa vigente.
b. Si en documento anterior tiene un número distinto del actual que
presenta, y no registra un CUIL otorgado, genera un CUIL con el nuevo número
de documento de acuerdo a la normativa vigente.
c. Si el documento anterior tiene el mismo número que el actual procede a
modificar los datos filiatorios de acuerdo a la normativa vigente.
3. En caso de solicitar que la Historia Laboral completa de ambos CUIL /T
asociados se registre con los nuevos datos filiatorios, se deberá dar
intervención a la Gerencia; Prestaciones Activas y Desempleo enviando los
antecedentes documentales y la constancia de la unificación de CUIL /T en
caso de existir
Procedimiento. Modificación de datos filiatorios. Cambio de apellido.
Medidas relacionadas con la historia laboral de los trabajadores.
Bs. As., 15/4/08 (B.O., 21/4/08).
VISTO los pedidos de vinculación de historia laboral por parte de personas
que por distintas razones se les había negado el conocimiento de su
verdadera identidad; y CONSIDERANDO:
Que entre las consecuencias de la dictadura instaurada a partir del 24 de
marzo de 1976, se encuentra la situación de aquellos a los que se les había
negado el conocimiento de su verdadera identidad.
Que en los últimos años, se ha producido un fuerte movimiento tanto social
como individual para que los afectados pudieran recuperar sus vínculos
familiares y los derechos que de ellos de esa situación se derivan, entre
ellos, el uso de su verdadero apellido.
Que esta circunstancia, con el transcurso del tiempo, se ha convertido en un
obstáculo para que estas personas puedan vincular, a los fines
previsionales, su historia laboral más reciente con la correspondiente a su
anterior identidad.
Que ello así, se torna necesario implementar los mecanismos que permitan
resolver estas dificultades, compatibilizando los derechos puestos en riesgo
con elementales principios de seguridad jurídica.
Que ha tomado en el caso la correspondiente intervención la Gerencia de
Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese como Anexo I de la presente el procedimiento
aplicable para la modificación del apellido con el que se encuentre
inscripta la persona física en los registros de ANSES.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, posteriormente, archívese. — Claudio O. Moroni.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO MODIFICACION DATOS FILIATORIOS
1. Se presenta el titular con Documento Nacional de Identidad y Resolución
judicial que reconozca la identidad de aquellas personas que por distintas
razones se les había negado el conocimiento de su verdadera identidad, y se
hubieren cambiado sus datos personales o filiatorios entre el 24 de marzo de
1976 y el 10 de diciembre de 1983.
2. Verifica que en la Resolución registre el nombre anterior y el actual y
el número de documento anterior en caso que haya cambiado.
a. Si el documento anterior tiene un número distinto del actual que
presenta, y registra un CUIL otorgado, genera un CUIL con el nuevo número de
documento y procede a solicitar la unificación de ambos de acuerdo a la
normativa vigente.
b. Si en documento anterior tiene un número distinto del actual que
presenta, y no registra un CUIL otorgado, genera un CUIL con el nuevo número
de documento de acuerdo a la normativa vigente.
c. Si el documento anterior tiene el mismo número que el actual procede a
modificar los datos filiatorios de acuerdo a la normativa vigente.
3. En caso de solicitar que la Historia Laboral completa de ambos CUIL /T
asociados se registre con los nuevos datos filiatorios, se deberá dar
intervención a la Gerencia; Prestaciones Activas y Desempleo enviando los
antecedentes documentales y la constancia de la unificación de CUIL /T en
caso de existir
AndreA- Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
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