CIRCULAR 27/08
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CIRCULAR 27/08
ANSES
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 19 Mayo de 2008.-CIRCULAR GP N° 27/08
PROBATORIA DE SERVICIOS RESOLUCIÓN D.E.-N N° 980/05 -PAUTAS PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PERÍODO EN SIJP CON FECHA DE ALTA O BAJA
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las normas aclaratorias respecto a la consideración de los servicios obrantes en SIJP con fecha de alta o baja.
Conforme las pautas indicadas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia aprobada por Resolución D.E.-N N° 980/05, para servicios del período 01/01/70 al 30/06/94, se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado, siempre que figure un 35% del tiempo invocado con cada empleador o el tiempo total a computar con todos los empleadores, según se haya iniciado con o sin certificación de servicios, respectivamente.
No obstante, sí en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.
Ello así, siempre que el solicitante hubiera declarado en oportunidad del inicio de la prestación que no contaba con pruebas, ya que si las hubiera deberán ser evaluadas por el letrado de la UDAI o en el caso que el empleador no se encuentra activo deberá solicitarse información, teniendo en cuenta el período por el que existe la misma, en los registros internos.
Concluyendo, el período a computar en estos casos será el registrado en el SIJP, salvo que la evaluación de las pruebas adjuntadas o de la consulta en nuestros registros resultara revertida la situación.
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 19 Mayo de 2008.-CIRCULAR GP N° 27/08
PROBATORIA DE SERVICIOS RESOLUCIÓN D.E.-N N° 980/05 -PAUTAS PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PERÍODO EN SIJP CON FECHA DE ALTA O BAJA
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las normas aclaratorias respecto a la consideración de los servicios obrantes en SIJP con fecha de alta o baja.
Conforme las pautas indicadas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia aprobada por Resolución D.E.-N N° 980/05, para servicios del período 01/01/70 al 30/06/94, se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado, siempre que figure un 35% del tiempo invocado con cada empleador o el tiempo total a computar con todos los empleadores, según se haya iniciado con o sin certificación de servicios, respectivamente.
No obstante, sí en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.
Ello así, siempre que el solicitante hubiera declarado en oportunidad del inicio de la prestación que no contaba con pruebas, ya que si las hubiera deberán ser evaluadas por el letrado de la UDAI o en el caso que el empleador no se encuentra activo deberá solicitarse información, teniendo en cuenta el período por el que existe la misma, en los registros internos.
Concluyendo, el período a computar en estos casos será el registrado en el SIJP, salvo que la evaluación de las pruebas adjuntadas o de la consulta en nuestros registros resultara revertida la situación.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CIRCULAR 27/08
Rocio escribió:ANSES
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 19 Mayo de 2008.-CIRCULAR GP N° 27/08
PROBATORIA DE SERVICIOS RESOLUCIÓN D.E.-N N° 980/05 -PAUTAS PARA LA CONSIDERACIÓN DEL PERÍODO EN SIJP CON FECHA DE ALTA O BAJA
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las normas aclaratorias respecto a la consideración de los servicios obrantes en SIJP con fecha de alta o baja.
Conforme las pautas indicadas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia aprobada por Resolución D.E.-N N° 980/05, para servicios del período 01/01/70 al 30/06/94, se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado, siempre que figure un 35% del tiempo invocado con cada empleador o el tiempo total a computar con todos los empleadores, según se haya iniciado con o sin certificación de servicios, respectivamente.
No obstante, sí en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.
Ello así, siempre que el solicitante hubiera declarado en oportunidad del inicio de la prestación que no contaba con pruebas, ya que si las hubiera deberán ser evaluadas por el letrado de la UDAI o en el caso que el empleador no se encuentra activo deberá solicitarse información, teniendo en cuenta el período por el que existe la misma, en los registros internos.
Concluyendo, el período a computar en estos casos será el registrado en el SIJP, salvo que la evaluación de las pruebas adjuntadas o de la consulta en nuestros registros resultara revertida la situación.
bien rocio aprendistes a poner post fijos jejeje vamos bien eh.
saludos
Re: CIRCULAR 27/08
Me interesaria saber si conoce alguien sobre la exclusión que realiza la circular 27/08 a los jubilados que hayan obtenido sentencia judicial por reajustes varios
en que casos procede y cualquier otro aporte gracias
en que casos procede y cualquier otro aporte gracias
Pau- Cantidad de envíos : 1
Fecha de inscripción : 29/11/2008
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