circular 23/2010
Página 1 de 1.
circular 23/2010
NOVEDADES EN “SU DECLARACION ONLINE”, MONOTRIBUTISTAS Y REGISTRO DE DATOS PERSONALES
AMPLIACIÓN DE “SU DECLARACIÓN ONLINE”
CONCEPTO
A través de la Resolución General Nº 2.812 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se dispone la ampliación de la obligatoriedad de utilización de la herramienta “Su Declaración Online” para liquidar las obligaciones de la seguridad social para todos aquellos empleadores que cuenten con hasta 10 empleados en su nómina.
Antes de esta modificación, la utilización de la mencionada herramienta obligaba sólo a aquellos empleadores que tuvieran registrados hasta 5 empleados, a la vez que resultaba de uso optativo para los que contaran con hasta 10. Ahora con esta nueva resolución, pasa a ser voluntaria la utilización de la herramienta para los empleadores que cuenten con entre 11 y 20 trabajadores en relación de dependencia.
PROCEDIMIENTO
Para acceder a la herramienta por primera vez, el empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar), utilizando su clave fiscal y descargar la aplicación “Su Declaración Online” desde el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Una vez finalizado el procedimiento, esta opción estará disponible en el menú inicial al ingresar con clave fiscal.
El sistema tiene un funcionamiento similar al aplicativo “SICOSS” que se utiliza a través del SIAP. La declaración jurada contemplará la información registrada en la presentación del mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio "Mi Simplificación". Por ello resulta fundamental tener siempre actualizada dicha aplicación. Recordamos que el sistema permite la modificación de datos: se podrá cambiar el importe de la remuneración, los datos de obra social y la situación de revista del período, entre otros.
Una vez confirmada, se enviará automáticamente la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
ENTRADA EN VIGENCIA
De acuerdo a lo establecido en la norma, la misma entrará en vigencia para las declaraciones que se presenten a partir del 1º de junio de 2010, referentes al período mayo del corriente.
RECATEGORIZACIÓN Y RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
Como es habitual, en los primeros días del mes de mayo entrará en vigencia el período de recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyenes (Monotributistas).
De acuerdo al marco legal vigente, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado de AFIP deberán, entre el 1º y e 7 de mayo, actualizar su condición fiscal tomando en cuenta los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen y la energía eléctrica consumida entre mayo de 2009 y abril de este año. Recordamos que en caso de excederse uno de los límites, o resultar inferiores todos, automáticamente se debe avanzar hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar, o bien descender a una inferior, respectivamente.. Y en caso de hallarse en la última de las categorías habrá que solicitar la baja en el régimen e inmediatamente tramitar la inscripción tanto en IVA como en el Impuesto a las Ganancias. Si no ocurriera ninguna de estas dos situaciones, no debe hacerse trámite alguno.
Por otra parte, a partir del mes de mayo de 2010 entra en vigencia definitivamente el régimen de retenciones a monotributistas. A partir de ahora los administradores deberán controlar que los pagos que los consorcios realizan a los monotributistas en los últimos doce meses no se excedan de los topes que fija la ley del monotributo ($ 200.000 anuales para locaciones y prestaciones de servicios y $ 300.000 por año para la venta de bienes). En los casos que éstos se excedan deberán retenerle el Impuesto a las Ganancias y el IVA sobre los pagos que efectúen una vez que se hallan excedido aplicando una alícuota del 35 % en el primer caso y del 21 % en el segundo.
Adicionalmente informamos que de acuerdo a versiones periodísticas AFIP obligaría a todos los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas a confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, luego, habría que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. En cuanto se den a conocer las novedades oficiales al respecto, las comunicaremos.
REGISTRO DE DATOS PERSONALES – AFIP
Anticipamos que la Resolución General Nº 2811 de AFIP establece que se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". Para cumplimentar esto, la AFIP implementará un cronograma escalonado que según trascendidos periodísticos culminaría en diciembre de 2010.
Cuando el mismo se dé a conocer, informaremos sobre fechas y procedimientos a llevar a cabo.
AMPLIACIÓN DE “SU DECLARACIÓN ONLINE”
CONCEPTO
A través de la Resolución General Nº 2.812 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se dispone la ampliación de la obligatoriedad de utilización de la herramienta “Su Declaración Online” para liquidar las obligaciones de la seguridad social para todos aquellos empleadores que cuenten con hasta 10 empleados en su nómina.
Antes de esta modificación, la utilización de la mencionada herramienta obligaba sólo a aquellos empleadores que tuvieran registrados hasta 5 empleados, a la vez que resultaba de uso optativo para los que contaran con hasta 10. Ahora con esta nueva resolución, pasa a ser voluntaria la utilización de la herramienta para los empleadores que cuenten con entre 11 y 20 trabajadores en relación de dependencia.
PROCEDIMIENTO
Para acceder a la herramienta por primera vez, el empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar), utilizando su clave fiscal y descargar la aplicación “Su Declaración Online” desde el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Una vez finalizado el procedimiento, esta opción estará disponible en el menú inicial al ingresar con clave fiscal.
El sistema tiene un funcionamiento similar al aplicativo “SICOSS” que se utiliza a través del SIAP. La declaración jurada contemplará la información registrada en la presentación del mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio "Mi Simplificación". Por ello resulta fundamental tener siempre actualizada dicha aplicación. Recordamos que el sistema permite la modificación de datos: se podrá cambiar el importe de la remuneración, los datos de obra social y la situación de revista del período, entre otros.
Una vez confirmada, se enviará automáticamente la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
ENTRADA EN VIGENCIA
De acuerdo a lo establecido en la norma, la misma entrará en vigencia para las declaraciones que se presenten a partir del 1º de junio de 2010, referentes al período mayo del corriente.
RECATEGORIZACIÓN Y RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS
Como es habitual, en los primeros días del mes de mayo entrará en vigencia el período de recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyenes (Monotributistas).
De acuerdo al marco legal vigente, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado de AFIP deberán, entre el 1º y e 7 de mayo, actualizar su condición fiscal tomando en cuenta los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen y la energía eléctrica consumida entre mayo de 2009 y abril de este año. Recordamos que en caso de excederse uno de los límites, o resultar inferiores todos, automáticamente se debe avanzar hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar, o bien descender a una inferior, respectivamente.. Y en caso de hallarse en la última de las categorías habrá que solicitar la baja en el régimen e inmediatamente tramitar la inscripción tanto en IVA como en el Impuesto a las Ganancias. Si no ocurriera ninguna de estas dos situaciones, no debe hacerse trámite alguno.
Por otra parte, a partir del mes de mayo de 2010 entra en vigencia definitivamente el régimen de retenciones a monotributistas. A partir de ahora los administradores deberán controlar que los pagos que los consorcios realizan a los monotributistas en los últimos doce meses no se excedan de los topes que fija la ley del monotributo ($ 200.000 anuales para locaciones y prestaciones de servicios y $ 300.000 por año para la venta de bienes). En los casos que éstos se excedan deberán retenerle el Impuesto a las Ganancias y el IVA sobre los pagos que efectúen una vez que se hallan excedido aplicando una alícuota del 35 % en el primer caso y del 21 % en el segundo.
Adicionalmente informamos que de acuerdo a versiones periodísticas AFIP obligaría a todos los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas a confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, luego, habría que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. En cuanto se den a conocer las novedades oficiales al respecto, las comunicaremos.
REGISTRO DE DATOS PERSONALES – AFIP
Anticipamos que la Resolución General Nº 2811 de AFIP establece que se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". Para cumplimentar esto, la AFIP implementará un cronograma escalonado que según trascendidos periodísticos culminaría en diciembre de 2010.
Cuando el mismo se dé a conocer, informaremos sobre fechas y procedimientos a llevar a cabo.
Temas similares
» SDM CIRCULAR 16/10 DEL 05/04/2010
» JUBILACION DENEGADA POR CIRCULAR 30-2010
» Resoluciòn 555/2010
» CIRCULAR GPA N° 35/10: nueva circular sobre sdm.
» CIRCULAR GP Nº 70/06 Reemplaza a la CIRCULAR GP Nº 63/06
» JUBILACION DENEGADA POR CIRCULAR 30-2010
» Resoluciòn 555/2010
» CIRCULAR GPA N° 35/10: nueva circular sobre sdm.
» CIRCULAR GP Nº 70/06 Reemplaza a la CIRCULAR GP Nº 63/06
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón