pension nieta discapacitada
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pension nieta discapacitada
Hola tengo una duda sobre la siguiente cuestion:
una señora fallecio y tenia la pension del marido y a su vez esta señora tenia a cargo a una nieta (a cargo judicialmene) que es sordo muda, entonces uno de los yernos de la señora tiene ahora a cargo a esta chica (16-17 años) y quiere pedir que le pasen la pension de la abuela, se puede? o tiene que ser hija si o si para solicitarla? ojala me puedan orientar, gracias
una señora fallecio y tenia la pension del marido y a su vez esta señora tenia a cargo a una nieta (a cargo judicialmene) que es sordo muda, entonces uno de los yernos de la señora tiene ahora a cargo a esta chica (16-17 años) y quiere pedir que le pasen la pension de la abuela, se puede? o tiene que ser hija si o si para solicitarla? ojala me puedan orientar, gracias
walter_cba- Cantidad de envíos : 43
Fecha de inscripción : 21/04/2009
Re: pension nieta discapacitada
Tiene que ser huerfana de padre y madre ,a cargo del abuelo en el momento del deceso .-
Claudia Liliana- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 16/07/2009
pension nieta discapacitada
-Hola walter, que tengas un buen dia, fijate si esto te sirve
pienso que hay que profundisar el tema, consultare para ver algo totalmente puntual..
un abrazo Angel...
El beneficio previsional se transmite siempre que el menor tenga 18. A partir de 1994, con la modificación de la ley, solo los menores de 18 años, sin distinción de sexo pueden acceder al beneficio de pensión.
- La única posibilidad de extender la edad de los hijos, es que sea discapacitado:
1. Tanto en el caso de los menores incapaces como en el supuesto de solicitud de jubilación por una incapacidad física no tenemos inconveniente en la designación de un tutor o un curador si no fuese menor.
2. Pero cuando hablamos de una pensión, o de una jubilación, pensión siempre derivada de una jubilación del padre por ejemplo. No estamos hablando de una pensión propia, no estamos hablando de una cuestión no contributiva. Hablamos de una pensión que la obtenemos como consecuencia y según el grado de discapacidad o de una jubilación que se solicita por una incapacidad, cuando sea mental, siempre tengan en cuenta que no se la van a pedir frente al inicio del tramite pero…, si previo al otorgamiento que tiene que estar declarada la curatela del incapaz o la tutela en el caso que aun sea menor
3. Lo digo porque cuando inician el tramite tienen todo la incapacidad acreditada, sobre todo en el caso de discapacidad mental en la jubilación por discapacidad, tenemos los aportes perfectos, la regularidad perfecta, iniciamos el tramite, y este trámite queda frenado por la necesidad de solicitar la curatela.
4. quien es el curador? Que se va a ocupar de la administración de sus bienes (si los tiene), porque estamos hablando de una discapacidad mental, y no física, es por esa persona no tiene la libre disponibilidad de sus bienes. El curador no lo designa simplemente Anses, es una resolución judicial por la cual se determina quién va ejercer la curatela, tenga en cuenta que se demora, designación la hace el juez, si tiene bienes inscriptos, se designa en principio a un curador oficial, que es un abogado de la matricula, que se ha postulado para ser curadores provisorios , porque el incapaz puede tener un inmueble, un automotor, puede ser una incapacidad sobreviniente, no necesariamente tiene que ser de nacimiento, otorgando la Curatela definitiva, a quien lo solicite, y este capacitado para hacerlo, es tramite no se hace en un día y lo solucionamos, es un trámite que se demora. No se va al registro público de comercio, se designa y listo, no es así, es un trámite especial, que debe estar dada por sentencia.
Son los primeros problemas que nos podemos encontrar aun si haber iniciado el trámite.
pienso que hay que profundisar el tema, consultare para ver algo totalmente puntual..
un abrazo Angel...
El beneficio previsional se transmite siempre que el menor tenga 18. A partir de 1994, con la modificación de la ley, solo los menores de 18 años, sin distinción de sexo pueden acceder al beneficio de pensión.
- La única posibilidad de extender la edad de los hijos, es que sea discapacitado:
1. Tanto en el caso de los menores incapaces como en el supuesto de solicitud de jubilación por una incapacidad física no tenemos inconveniente en la designación de un tutor o un curador si no fuese menor.
2. Pero cuando hablamos de una pensión, o de una jubilación, pensión siempre derivada de una jubilación del padre por ejemplo. No estamos hablando de una pensión propia, no estamos hablando de una cuestión no contributiva. Hablamos de una pensión que la obtenemos como consecuencia y según el grado de discapacidad o de una jubilación que se solicita por una incapacidad, cuando sea mental, siempre tengan en cuenta que no se la van a pedir frente al inicio del tramite pero…, si previo al otorgamiento que tiene que estar declarada la curatela del incapaz o la tutela en el caso que aun sea menor
3. Lo digo porque cuando inician el tramite tienen todo la incapacidad acreditada, sobre todo en el caso de discapacidad mental en la jubilación por discapacidad, tenemos los aportes perfectos, la regularidad perfecta, iniciamos el tramite, y este trámite queda frenado por la necesidad de solicitar la curatela.
4. quien es el curador? Que se va a ocupar de la administración de sus bienes (si los tiene), porque estamos hablando de una discapacidad mental, y no física, es por esa persona no tiene la libre disponibilidad de sus bienes. El curador no lo designa simplemente Anses, es una resolución judicial por la cual se determina quién va ejercer la curatela, tenga en cuenta que se demora, designación la hace el juez, si tiene bienes inscriptos, se designa en principio a un curador oficial, que es un abogado de la matricula, que se ha postulado para ser curadores provisorios , porque el incapaz puede tener un inmueble, un automotor, puede ser una incapacidad sobreviniente, no necesariamente tiene que ser de nacimiento, otorgando la Curatela definitiva, a quien lo solicite, y este capacitado para hacerlo, es tramite no se hace en un día y lo solucionamos, es un trámite que se demora. No se va al registro público de comercio, se designa y listo, no es así, es un trámite especial, que debe estar dada por sentencia.
Son los primeros problemas que nos podemos encontrar aun si haber iniciado el trámite.
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
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