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aclaracion de la Circular GP Nº 53/08

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Mensaje por Ramón Dom Mar 07, 2010 8:55 pm

Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:



1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:



a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:

· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.

· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.



b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.



c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.





Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:



· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );

· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).





Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:



· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.



· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.



En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.



2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.



3- 3- Determinación de cargos:



A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.



En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.





Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:



a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)

Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.



b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)

Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.



c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)

De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.



d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)

No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
Ramón
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