novedades empleados del construccion.
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novedades empleados del construccion.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que a partir de la resolución SSS N°18/09, que reglamenta a la ley 26.494, los trabajadores de la construcción ya pueden hacer sus trámites jubilatorios ante ANSES. La ley rige a partir del 1° de mayo de 2009 y, como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación:
- Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
- Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 debe haber sido prestado en la industria de la construcción.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias ò de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en: • Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. El primer paso es solicitar un turno de atención a través de http://www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien llamando al número gratuito de ANSES 130.
PROBATORIA DE SERVICIOS
Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.
ACLARACION
El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley 26.494, es decir, desde el 12 de mayo de 2012.
Edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior estará dada por la siguiente escala:
• Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• A partir del 1 /5/2012: 55 años.
- Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
- Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 debe haber sido prestado en la industria de la construcción.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias ò de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en: • Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. El primer paso es solicitar un turno de atención a través de http://www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien llamando al número gratuito de ANSES 130.
PROBATORIA DE SERVICIOS
Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.
ACLARACION
El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley 26.494, es decir, desde el 12 de mayo de 2012.
Edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior estará dada por la siguiente escala:
• Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• A partir del 1 /5/2012: 55 años.
agostina- moderador
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: novedades empleados del construccion.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
agostina- moderador
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: novedades empleados del construccion.
que les parece si armamos un caso practico para reg de la construccion????
agostina- moderador
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: novedades empleados del construccion.
habia pensado lo mismo....asi vamos entrando en clima
gilda25- Cantidad de envíos : 93
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Re: novedades empleados del construccion.
voy a buscar un caso y lo vamos trabajando entre todos.
agostina- moderador
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: novedades empleados del construccion.
hombre de 63 años 05/03/1946.
trabajo en rel de dep de construccion desde:
06/78 a 03/81: 2 a 10m
10/84 a 12/89:5 a 3m.
01/92 a 12/93: 2a.
esos son los unicos aportes qeu tiene.
total 10 años.
no cumple los 12 años dentro de los ultimos 15 desde el cese.
trabajo en rel de dep de construccion desde:
06/78 a 03/81: 2 a 10m
10/84 a 12/89:5 a 3m.
01/92 a 12/93: 2a.
esos son los unicos aportes qeu tiene.
total 10 años.
no cumple los 12 años dentro de los ultimos 15 desde el cese.
agostina- moderador
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Re: novedades empleados del construccion.
segun el programita de prorrateo me da que a los 63 años se podria jubilar- como tiene 10 años en regimen insalubre- requiere 18 años regimen comun que lo compraria por moratoria-
ley 24476 -7 años de beneficio por el cese en 1993
04/1964-05/1978;beneficio art 3 2447610/1975-05/1978
05/1981-09/1984;beneficio art 3 24476
06/1991-12/1991 beneficio art 3 24476
no tomé exeso de edad porque ya cumplio la edad el 05/03/2009- se tomaria tambien los 2 meses de exeso de edad?
ley 24476 -7 años de beneficio por el cese en 1993
04/1964-05/1978;beneficio art 3 2447610/1975-05/1978
05/1981-09/1984;beneficio art 3 24476
06/1991-12/1991 beneficio art 3 24476
no tomé exeso de edad porque ya cumplio la edad el 05/03/2009- se tomaria tambien los 2 meses de exeso de edad?
gilda25- Cantidad de envíos : 93
Edad : 47
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Fecha de inscripción : 24/07/2009
Re: novedades empleados del construccion.
hola me interesa el tema que propusieron me uno a la consulta practica con un nuevo caso
1/2/1975 al 30/7/1975
1/9/1977 al 28/2/1980
1/4/1980 AL31/12/1980
1/3/1981 AL 30/6/1981
1/2/1982 AL 1/12/1983
1/4/1984 AL 0/9/1984
1/3/1986 AL 0/4/1986
1/2/1987 AL31/8/1987
1/2/1993 AL30/9/1993
1/12/1993 AL31/12/1993
1/1/1994 AL30/9/1994
1/11/1994 AL30/6/1995
1/1/1997 AL31/8/2000
1/2/2001 al 30/06/2.001
Es decir que en realidad junto 13 años 5 meses
el Sr. nacio el 8/12/1946 por lo tanto tiene 63, osea llego a los 12 dentro de los pero no se cual seria la fecha q debo tamr como fecha de cese es el del ultimo trabajo o desde la solicitud???
1/2/1975 al 30/7/1975
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Es decir que en realidad junto 13 años 5 meses
el Sr. nacio el 8/12/1946 por lo tanto tiene 63, osea llego a los 12 dentro de los pero no se cual seria la fecha q debo tamr como fecha de cese es el del ultimo trabajo o desde la solicitud???
veris77- Cantidad de envíos : 27
Fecha de inscripción : 31/12/2007
Re: novedades empleados del construccion.
segun la reglametacion:"integren los DOCE (12) años de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas para el logro de la jubilación."
tomaria como fecha de cese 30/06/2001-
mi duda es respeto de los 15 años INMEDIATOS anteriores: serÍa que tendria que tomar los aportes desde 01/ 07/1986 hasta 06/2001 para comprobar si hay 12 o prorratear los que tengo en ese lapso?
tomaria como fecha de cese 30/06/2001-
mi duda es respeto de los 15 años INMEDIATOS anteriores: serÍa que tendria que tomar los aportes desde 01/ 07/1986 hasta 06/2001 para comprobar si hay 12 o prorratear los que tengo en ese lapso?
gilda25- Cantidad de envíos : 93
Edad : 47
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Fecha de inscripción : 24/07/2009
Re: novedades empleados del construccion.
desde mi entender seria asi:
para el cese tomo los ultimos 15 desde el ultimo aporte: de ese periodo tengo qeu tener 12 años trabajados en la construccion------25 años de serv----60 de edad.
si no cumple con los 12 años dentro de los 15 debemos prorratear en base a los 55/25.-
para el cese tomo los ultimos 15 desde el ultimo aporte: de ese periodo tengo qeu tener 12 años trabajados en la construccion------25 años de serv----60 de edad.
si no cumple con los 12 años dentro de los 15 debemos prorratear en base a los 55/25.-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: novedades empleados del construccion.
para el 2009 no seria 60/25?
gilda25- Cantidad de envíos : 93
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Re: novedades empleados del construccion.
si si es asi !!!!! para el prorrateo es 60/25 este año!!!!!!
agostina- moderador
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