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novedades empleados del construccion.

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Mensaje por agostina Vie Ago 07, 2009 12:44 pm

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que a partir de la resolución SSS N°18/09, que reglamenta a la ley 26.494, los trabajadores de la construcción ya pueden hacer sus trámites jubilatorios ante ANSES. La ley rige a partir del 1° de mayo de 2009 y, como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación:

- Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
- Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 debe haber sido prestado en la industria de la construcción.

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER


Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias ò de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en: • Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. El primer paso es solicitar un turno de atención a través de http://www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien llamando al número gratuito de ANSES 130.

PROBATORIA DE SERVICIOS

Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.

ACLARACION

El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley 26.494, es decir, desde el 12 de mayo de 2012.
Edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior estará dada por la siguiente escala:

• Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• A partir del 1 /5/2012: 55 años.
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Mensaje por agostina Vie Ago 07, 2009 12:45 pm

Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
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Mensaje por agostina Vie Ago 07, 2009 12:46 pm

que les parece si armamos un caso practico para reg de la construccion????
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Mensaje por gilda25 Vie Ago 07, 2009 12:54 pm

habia pensado lo mismo....asi vamos entrando en clima

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Mensaje por agostina Vie Ago 07, 2009 4:21 pm

voy a buscar un caso y lo vamos trabajando entre todos.
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Mensaje por agostina Lun Ago 10, 2009 3:42 pm

hombre de 63 años 05/03/1946.
trabajo en rel de dep de construccion desde:
06/78 a 03/81: 2 a 10m
10/84 a 12/89:5 a 3m.
01/92 a 12/93: 2a.
esos son los unicos aportes qeu tiene.
total 10 años.
no cumple los 12 años dentro de los ultimos 15 desde el cese.
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Mensaje por gilda25 Lun Ago 10, 2009 4:12 pm

segun el programita de prorrateo me da que a los 63 años se podria jubilar- como tiene 10 años en regimen insalubre- requiere 18 años regimen comun que lo compraria por moratoria-
ley 24476 -7 años de beneficio por el cese en 1993
04/1964-05/1978;beneficio art 3 2447610/1975-05/1978
05/1981-09/1984;beneficio art 3 24476
06/1991-12/1991 beneficio art 3 24476

no tomé exeso de edad porque ya cumplio la edad el 05/03/2009- se tomaria tambien los 2 meses de exeso de edad?

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Mensaje por veris77 Mar Ago 11, 2009 8:31 pm

hola me interesa el tema que propusieron me uno a la consulta practica con un nuevo caso
1/2/1975 al 30/7/1975
1/9/1977 al 28/2/1980
1/4/1980 AL31/12/1980
1/3/1981 AL 30/6/1981
1/2/1982 AL 1/12/1983
1/4/1984 AL 0/9/1984
1/3/1986 AL 0/4/1986
1/2/1987 AL31/8/1987
1/2/1993 AL30/9/1993
1/12/1993 AL31/12/1993
1/1/1994 AL30/9/1994
1/11/1994 AL30/6/1995
1/1/1997 AL31/8/2000
1/2/2001 al 30/06/2.001
Es decir que en realidad junto 13 años 5 meses
el Sr. nacio el 8/12/1946 por lo tanto tiene 63, osea llego a los 12 dentro de los pero no se cual seria la fecha q debo tamr como fecha de cese es el del ultimo trabajo o desde la solicitud???

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Mensaje por gilda25 Miér Ago 12, 2009 10:27 am

segun la reglametacion:"integren los DOCE (12) años de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas para el logro de la jubilación."
tomaria como fecha de cese 30/06/2001-
mi duda es respeto de los 15 años INMEDIATOS anteriores: serÍa que tendria que tomar los aportes desde 01/ 07/1986 hasta 06/2001 para comprobar si hay 12 o prorratear los que tengo en ese lapso?

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Mensaje por agostina Jue Ago 13, 2009 6:13 pm

desde mi entender seria asi:
para el cese tomo los ultimos 15 desde el ultimo aporte: de ese periodo tengo qeu tener 12 años trabajados en la construccion------25 años de serv----60 de edad.
si no cumple con los 12 años dentro de los 15 debemos prorratear en base a los 55/25.-
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Mensaje por gilda25 Jue Ago 13, 2009 8:44 pm

para el 2009 no seria 60/25?

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Mensaje por agostina Jue Ago 13, 2009 9:47 pm

si si es asi !!!!! para el prorrateo es 60/25 este año!!!!!!
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