Rige el incremento de la obra social para los empleados domé
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Rige el incremento de la obra social para los empleados domé
A PARTIR DEL DEVENGADO ABRIL
Rige el incremento de la obra social para los empleados domésticos
22 de abril de 2008 12:00
A partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado abril de 2008 –con vencimiento en mayo de 2008– los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico deberán abonar los siguientes importes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud:
- Por el titular: $ 37.
- Por la incorporación a la cobertura de obra social de cada integrante del grupo familiar primario: $ 31.
Cabe aclarar que dichos importes incluyen el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
El incremento del aporte de obra social tiene su origen en la Resolución Conjunta Nros 62/2008 y 50/2008 del Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Salud (B.O. del 19/02/2008), y fué reglamentado por la Resolución General Nº 2431 (A.F.I.P.).
A raíz de esta modificación, los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de éstos, los siguientes importes –de acuerdo con la cantidad de horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activos o jubilados)-:
a) Por cada trabajador activo mayor de dieciocho (18) años, inclusive:
Horas trabajadas semanalmente Importe total a pagar $ Importe de cada concepto que se paga
Aportes del trabajador (R.N.S.S.) $ Contribuciones del empleador (S.I.J.P.) $
Desde 6 a menos de 12 20,00 8,00 12,00
Desde 12 a menos de 16 39,00 15,00 24,00
16 o más 72,00 37,00 35,00
b) Por cada trabajador activo menor de dieciocho (18) años y mayor de catorce (14), inclusive:
Horas trabajadas semanalmente Importe total a pagar $ Importe de cada concepto que se paga
Aportes del trabajador (R.N.S.S.)$ Contribuciones del empleador (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 8,00 8,00 – –
Desde 12 a menos de 16 15,00 15,00 – –
16 o más 37,00 37,00 – –
c) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente Importe total a pagar $ Importe de cada concepto que se paga
Aportes del trabajador (R.N.S.S.)$ Contribuciones del empleador (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 12,00 – – 12,00
Desde 12 a menos de 16 24,00 – – 24,00
16 o más 35,00 – – 35,00
- Aportes voluntarios
Los trabajadores activos del servicio doméstico pueden optar por ingresar mensualmente alguno o todos los importes que se detallan a continuación, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones que establecen las normas que las regulan:
a) Un dador de trabajo:
Horas trabajadas semanalmente Importe de las diferencias a ingresar por cada concepto
Obra social (R.N.S.S.)$ Seguridad social (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 horas 29 23
Desde 12 a menos de 16 horas 22 11
b) Dos (2) dadores de trabajo e igual rango horario para cada uno de ellos:
Horas trabajadas semanalmente Importe de las diferencias a ingresar por cada concepto
Obra social (R.N.S.S.)$ Seguridad social (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 horas 21 11
Desde 12 a menos de 16 horas 7 – –
c) Tres (3) dadores de trabajo e igual rango horario para cada uno de ellos:
Horas trabajadas semanalmente Importe de las diferencias a ingresar por cada concepto
Obra social (R.N.S.S.)$ Seguridad social (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 horas 13 – –
Desde 12 a menos de 16 horas – – – –
– Aporte adicional integrante grupo familiar
Los trabajadores del servicio doméstico podrán optar por ingresar una suma adicional de treinta y un pesos ($ 31) en concepto de aportes por cada integrante de grupo familiar primario, la cual permitirá acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud
Rige el incremento de la obra social para los empleados domésticos
22 de abril de 2008 12:00
A partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado abril de 2008 –con vencimiento en mayo de 2008– los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico deberán abonar los siguientes importes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud:
- Por el titular: $ 37.
- Por la incorporación a la cobertura de obra social de cada integrante del grupo familiar primario: $ 31.
Cabe aclarar que dichos importes incluyen el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
El incremento del aporte de obra social tiene su origen en la Resolución Conjunta Nros 62/2008 y 50/2008 del Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Salud (B.O. del 19/02/2008), y fué reglamentado por la Resolución General Nº 2431 (A.F.I.P.).
A raíz de esta modificación, los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de éstos, los siguientes importes –de acuerdo con la cantidad de horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activos o jubilados)-:
a) Por cada trabajador activo mayor de dieciocho (18) años, inclusive:
Horas trabajadas semanalmente Importe total a pagar $ Importe de cada concepto que se paga
Aportes del trabajador (R.N.S.S.) $ Contribuciones del empleador (S.I.J.P.) $
Desde 6 a menos de 12 20,00 8,00 12,00
Desde 12 a menos de 16 39,00 15,00 24,00
16 o más 72,00 37,00 35,00
b) Por cada trabajador activo menor de dieciocho (18) años y mayor de catorce (14), inclusive:
Horas trabajadas semanalmente Importe total a pagar $ Importe de cada concepto que se paga
Aportes del trabajador (R.N.S.S.)$ Contribuciones del empleador (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 8,00 8,00 – –
Desde 12 a menos de 16 15,00 15,00 – –
16 o más 37,00 37,00 – –
c) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente Importe total a pagar $ Importe de cada concepto que se paga
Aportes del trabajador (R.N.S.S.)$ Contribuciones del empleador (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 12,00 – – 12,00
Desde 12 a menos de 16 24,00 – – 24,00
16 o más 35,00 – – 35,00
- Aportes voluntarios
Los trabajadores activos del servicio doméstico pueden optar por ingresar mensualmente alguno o todos los importes que se detallan a continuación, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones que establecen las normas que las regulan:
a) Un dador de trabajo:
Horas trabajadas semanalmente Importe de las diferencias a ingresar por cada concepto
Obra social (R.N.S.S.)$ Seguridad social (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 horas 29 23
Desde 12 a menos de 16 horas 22 11
b) Dos (2) dadores de trabajo e igual rango horario para cada uno de ellos:
Horas trabajadas semanalmente Importe de las diferencias a ingresar por cada concepto
Obra social (R.N.S.S.)$ Seguridad social (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 horas 21 11
Desde 12 a menos de 16 horas 7 – –
c) Tres (3) dadores de trabajo e igual rango horario para cada uno de ellos:
Horas trabajadas semanalmente Importe de las diferencias a ingresar por cada concepto
Obra social (R.N.S.S.)$ Seguridad social (S.I.J.P.)$
Desde 6 a menos de 12 horas 13 – –
Desde 12 a menos de 16 horas – – – –
– Aporte adicional integrante grupo familiar
Los trabajadores del servicio doméstico podrán optar por ingresar una suma adicional de treinta y un pesos ($ 31) en concepto de aportes por cada integrante de grupo familiar primario, la cual permitirá acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud
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