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Mensaje por miriam Mar Mar 31, 2009 11:13 am

hola, les hago una consulta, tengo un cliente autonomo irregular con derecho, que en los meses que utilizo para lograr la regularidad tiene deuda de intereses, lo que quiero saber es si el decreto 526/95 me permite la condonacion de dichos intereses o si debo pagarlos?
Lo que en anses me dicen es que el decreto 526/95 me condona toda la deuda, MENOS la que surge de los meses que utilizo para obtener la regularidad, debiendo pagar los intereses antes de iniciar el tramite.
muchas gracias
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Mensaje por Rocio Mar Mar 31, 2009 1:43 pm

Hola, si fueron abonados dentro del mes de vencimiento, es la circular 03/08 la que se invoca, te la paso

CIRCULAR GP Nº 03/08

RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente

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Mensaje por miriam Mar Mar 31, 2009 6:18 pm

muchas gracias Rocio!!!
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