PENSION AUTONOMO NUEVA CIRCULAR?
3 participantes
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PENSION AUTONOMO NUEVA CIRCULAR?
Hola quisiera saber si alguien me puede ayudar, tengo que tramitar una pension de autonomo el causante estaba afiliado pero pago muy poco y pensaba aplicar decreto 526 para esos periodos, ahora con la nueva circular 36/08 puedo liquidar? los periodos que quiero invocar por la ley 244476 no incluyen los periodos que quiero prescribir. Se puede??? me empantane no se puede comprar mas la regularidad de 30??
raquels16- Cantidad de envíos : 24
Edad : 55
Fecha de inscripción : 06/03/2008
Re: PENSION AUTONOMO NUEVA CIRCULAR?
Hola,primero que nada tenes que ver que tipo de aportante es: (Decreto 460), asi que si queres publica los datos y vemos en que tipo de regularidad entra y que plan se le puede hacer.
O sea que publica:
Fecha de nacimiento
Fecha de defuncion
Aportes en rel de dep. (si tiene)
Inscripciones de autonomo en anses
Inscripciones de autonomo en afip
Fijate en pagos en el sicam que pagos le figuran...
Despues vemos que se puede hacer...para aplicar la 526 tendria que ser aportante regular o irregular con derecho.
O sea que publica:
Fecha de nacimiento
Fecha de defuncion
Aportes en rel de dep. (si tiene)
Inscripciones de autonomo en anses
Inscripciones de autonomo en afip
Fijate en pagos en el sicam que pagos le figuran...
Despues vemos que se puede hacer...para aplicar la 526 tendria que ser aportante regular o irregular con derecho.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
datos
Rocio el causante nacio el 6/1/37 y fallecio el 27/12/03, tiene cuenta de autonomos de anses la cargue aparecen aportes desde el 64 salteados hasta el 99 yo queria aplicar para prescribir lo que no entra en moratoria con el decreto. pero no tiene los 30 años de aportes asi que quiero usar la 24476 se puede??
raquels16- Cantidad de envíos : 24
Edad : 55
Fecha de inscripción : 06/03/2008
PENSION
la Circ. 36/08 fue sustituida por la 40/08, que dice>
(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.
(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.
Re: PENSION AUTONOMO NUEVA CIRCULAR?
raquels16 escribió:Rocio el causante nacio el 6/1/37 y fallecio el 27/12/03, tiene cuenta de autonomos de anses la cargue aparecen aportes desde el 64 salteados hasta el 99 yo queria aplicar para prescribir lo que no entra en moratoria con el decreto. pero no tiene los 30 años de aportes asi que quiero usar la 24476 se puede??
Hola Raquel, en el caso que planteas en mi opinion hay que comprar 30 años, y si se puede usar la 24476.
Para armar la sit de revista tenes que publicar que inscripciones tiene tanto en Anses como en el sicam y hasta que fecha figura en el sicam inscripto...fijate en datos personales...
En base a esos datos se puede armar el plan.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
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