regimen diferencial
3 participantes
SOLO PREVISIONAL :: Derecho Previsional :: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
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regimen diferencial
Buenos dias. Alguien que me de una ayudita.... como es el calculo para computar los años de aportes requeridos para jubilarse de un sr que trabajo en reg diferencial - chofer de colectivo- ??? tenia una formulita alguien me la puede facilitar?
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: regimen diferencial
Seria el programa de prorrateo, lo que necestaria
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: regimen diferencial
Esta aqui en el foro el programa
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: regimen diferencial
Esta en el Links planilla de calculo
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: regimen diferencial
Si no la encontras avisame te la paso por e-mail
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: regimen diferencial
El sr. en cuestion tiene aparte de años en transporte de colectivo años como taxista no propietario , esta actividad se considera diferencial?
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: regimen diferencial
TAXI
Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),
Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.
Res. 664/74 CNTA:
art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),
Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.
Res. 664/74 CNTA:
art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: regimen diferencial
Lo que te pase es para taxista dueño del taxi, si era empleado, fijate en los aportes que le hicieron si fueron como diferenciales.
Saludos
Saludos
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
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