Régimen jubilatorio de los docentes ley 24016
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Régimen jubilatorio de los docentes ley 24016
La Anses acaba de otogarme la jubilación, pero la liquidación que me mandaron no contempla el 82% móvil
que establece el art. 4 de la ley 24016. Tengo 30 años de servicios como docente y mi último cargo fue de Director con un sueldo de $5000; la Anses me estableció un haber inicial de $ 1185.-
No se si es un error o la Anses no reconoce la vigencia de la ley 24016.
Tengo que presentar un recurso de revisión ante la Anses para pedir que revisen el haber jubilatorio, ¿Alguno tiene algún modelo de recurso de revisión de haberes jubilatorios que me pueda facilitar?.
¿Alguién sabe porque la Anses no liquida bién los haberes jubilatorios de los docentes con 82% móvil, hay algún problema con el régimen de los docentes?.
Saludos,
que establece el art. 4 de la ley 24016. Tengo 30 años de servicios como docente y mi último cargo fue de Director con un sueldo de $5000; la Anses me estableció un haber inicial de $ 1185.-
No se si es un error o la Anses no reconoce la vigencia de la ley 24016.
Tengo que presentar un recurso de revisión ante la Anses para pedir que revisen el haber jubilatorio, ¿Alguno tiene algún modelo de recurso de revisión de haberes jubilatorios que me pueda facilitar?.
¿Alguién sabe porque la Anses no liquida bién los haberes jubilatorios de los docentes con 82% móvil, hay algún problema con el régimen de los docentes?.
Saludos,
Aurelien- Cantidad de envíos : 1
Fecha de inscripción : 15/05/2010
Re: Régimen jubilatorio de los docentes ley 24016
Hola que tengas un buen dia,se trata de un herror material , fijate si esto sirve
y adaptalo a la Forma de Presentarlo
un abrazo Angel..
PLANTEA ERROR MATERIAL
A:
Titular: XXXXXXXXXXXXXX
Exp.:024-27-xxxxxxxxxxx-5-922-1
xxxxxxxxxxxxxx abogada Tº xx Fº xxx C.A.M., con domicilio constituido en xxxxxx Nº xxxxx de xxxxxxxx, Pdo. de xxxxxxxxx, Pcia. De Buenos Aires en carácter de apoderada de la Sra. xxxxxxxxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxxxxxx, a la Sra. Gerente digo:
OBJETO
Por medio de la presente, vengo en legal tiempo y forma a plantear ERROR MATERIAL de calculo del suplemento docente Dto 137/2005, con respecto a la Resolución Nº RGB-X 03491/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dictada en el Expediente Nº 024-xxxxxxxxxx-5-922-1 de fecha 11/09/2007, habiéndome tomado vista del mismo, con fecha 30/10/2007.
Interpongo este PLANTEO DE ERROR MATERIAL atento que la resolución recaída presenta errores de cálculos, por lo cual no se ajusta a derecho.
HECHOS
Fundo mi postura, en las consideraciones de hecho y de derecho, que a renglón seguido.expongo:
- Que mi poderdante, solicita ante la UDAI de xxxxxxxx, el trámite de reajuste por “régimen suplemento especial docente” Dto 137/2005, con fecha 24/07/2007.-. El tramite fue recepcionado y resuelto con fecha 11/09/2007 en forma favorable. Otorgándose como monto de reajuste la suma de $ 17.29, y fecha de inicio de calculo de haber reajustado 24/10/2006.
- Que como bien se encuentra descrito en el formulario PS6.267 “Solicitud Suplemento Especial Docentes Decreto nº 137/2005”: el Haber de Cese asciende a la suma de $ 1154 (PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO) monto que fuera ratificado a fojas 41 del expediente de referencia.
- Que la fecha de cese de la actividad corresponde al periodo 01/1996.
- Que el Haber Real de Inicio del periodo 01/1996 asciende a la suma de $673.32 (PESOS SEICIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS).
- Que la fecha de inicio del cobro del primer haber corresponde al periodo 01/1996.
- Que conforme a la resolución Nº RGB-X 03491/2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social determina erróneamente como fecha de inicio de retroactivo el día 24/10/2006, sin contemplar el periodo de cese de la actividad que corresponde al 01/1996.
- Que la Administración Nacional de Seguridad debió aplicar el 82% al último haber de cese de $1154, es decir, $ 946.28 y compararlo con el haber jubilatorio real de $ 673.32.
- Que la Administración Nacional de Seguridad debió tomar como fecha de inicio del calculo el periodo 01/1996.
- Que conforme a la liquidación de foja 40 la Administración Nacional de Seguridad adiciono al haber real de $673.32 la movilidad del periodo 10/2006 de $ 255.67 para tomar esa sumatoria como base del calculo cuando dicha movilidad se otorgo al régimen general de beneficiarios, no correspondiendo por tal motivo su aplicación.
- Que la Administración Nacional de Seguridad no contemplo el 82% móvil de la actividad para el cargo docente que desempeñaba mi poderdante.
DERECHO
Fundo mi derecho en la siguiente normativa:
1) DECRETO 137/2005
- Que con fecha 21/2/2005 se crea el suplemento "Régimen Especial para Docentes". En el que se establecen medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016.
- Que a partir de la entrada en vigor del Libro I del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial.
- Que como consecuencia de lo señalado también dejaron de otorgarse las prestaciones provisionales previstas en ella, por lo cual en tal sentido, resulto necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata.
- Que conforme lo expresa Art. 2º del Decreto 137/05 en su parte pertinente se crea el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última.
- Que como bien se desprende de la norma el porcentaje debe aplicarse al haber de cese y compararse con el haber de inicio de cobro jubilatorio y no como la Administración pretende valerse.
- Que en ningún punto de la norma se establece que se deberá adicionar al haber real de inicio la movilidad que otorga el Estado con carácter general al resto de los beneficiarios del sistema para el cálculo del 82%.
2) LEY 24016
- Que el Art. 4º determina. El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados. En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado en la medida en que modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82%) móvil.
- Que conforme se desprende de la normativa el 82% deberá calcularse sobre el haber del cese.
3) RESOLUCION 58/2006 Modificación de la Resolución Nº 33/2005, en relación con la solicitud del Suplemento "Régimen Especial para Docentes".
Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9º de la Resolución SSS Nº 33/05, por el siguiente: "Los docentes beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976), Nº 22.955, Nº 23.895, Nº 24.016 y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar el pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo, sin que ello genere cargo alguno por el aporte especial establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.016 y el artículo 1º del Decreto Nº 137/05...".
- Que segun se desprende de la norma mi poderdante cumple con los requisitos para el otorgamiento del beneficio establecido por el Decreto 137/05
Por lo tanto y conforme a lo expresado en los apartados precedentes lo determinado por la resolución RGB-X 03491/2007 de fecha 11/09/2007 no se ajusta a derecho.
A todas luces queda demostrado, que si la ANSES, se hubiera desarrollado dentro del marco de la normativa vigente, no se hubiere producido, el hecho generador del presente reclamo.
PETITORIO
En consecuencia solicito:
1.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el planteo de error material, haciendo lugar al mismo.
2.- Se tome como fecha de inicio del calculo y reajuste el periodo 01/1996.
3- Se tome como base del calculo el monto real inicial de $673.32
3.- Se ordene un nuevo recalculo del haber del expediente, conforme a la solicitado otorgándose el mismo con carácter urgente.
y adaptalo a la Forma de Presentarlo
un abrazo Angel..
PLANTEA ERROR MATERIAL
A:
Titular: XXXXXXXXXXXXXX
Exp.:024-27-xxxxxxxxxxx-5-922-1
xxxxxxxxxxxxxx abogada Tº xx Fº xxx C.A.M., con domicilio constituido en xxxxxx Nº xxxxx de xxxxxxxx, Pdo. de xxxxxxxxx, Pcia. De Buenos Aires en carácter de apoderada de la Sra. xxxxxxxxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxxxxxx, a la Sra. Gerente digo:
OBJETO
Por medio de la presente, vengo en legal tiempo y forma a plantear ERROR MATERIAL de calculo del suplemento docente Dto 137/2005, con respecto a la Resolución Nº RGB-X 03491/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dictada en el Expediente Nº 024-xxxxxxxxxx-5-922-1 de fecha 11/09/2007, habiéndome tomado vista del mismo, con fecha 30/10/2007.
Interpongo este PLANTEO DE ERROR MATERIAL atento que la resolución recaída presenta errores de cálculos, por lo cual no se ajusta a derecho.
HECHOS
Fundo mi postura, en las consideraciones de hecho y de derecho, que a renglón seguido.expongo:
- Que mi poderdante, solicita ante la UDAI de xxxxxxxx, el trámite de reajuste por “régimen suplemento especial docente” Dto 137/2005, con fecha 24/07/2007.-. El tramite fue recepcionado y resuelto con fecha 11/09/2007 en forma favorable. Otorgándose como monto de reajuste la suma de $ 17.29, y fecha de inicio de calculo de haber reajustado 24/10/2006.
- Que como bien se encuentra descrito en el formulario PS6.267 “Solicitud Suplemento Especial Docentes Decreto nº 137/2005”: el Haber de Cese asciende a la suma de $ 1154 (PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO) monto que fuera ratificado a fojas 41 del expediente de referencia.
- Que la fecha de cese de la actividad corresponde al periodo 01/1996.
- Que el Haber Real de Inicio del periodo 01/1996 asciende a la suma de $673.32 (PESOS SEICIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS).
- Que la fecha de inicio del cobro del primer haber corresponde al periodo 01/1996.
- Que conforme a la resolución Nº RGB-X 03491/2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social determina erróneamente como fecha de inicio de retroactivo el día 24/10/2006, sin contemplar el periodo de cese de la actividad que corresponde al 01/1996.
- Que la Administración Nacional de Seguridad debió aplicar el 82% al último haber de cese de $1154, es decir, $ 946.28 y compararlo con el haber jubilatorio real de $ 673.32.
- Que la Administración Nacional de Seguridad debió tomar como fecha de inicio del calculo el periodo 01/1996.
- Que conforme a la liquidación de foja 40 la Administración Nacional de Seguridad adiciono al haber real de $673.32 la movilidad del periodo 10/2006 de $ 255.67 para tomar esa sumatoria como base del calculo cuando dicha movilidad se otorgo al régimen general de beneficiarios, no correspondiendo por tal motivo su aplicación.
- Que la Administración Nacional de Seguridad no contemplo el 82% móvil de la actividad para el cargo docente que desempeñaba mi poderdante.
DERECHO
Fundo mi derecho en la siguiente normativa:
1) DECRETO 137/2005
- Que con fecha 21/2/2005 se crea el suplemento "Régimen Especial para Docentes". En el que se establecen medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016.
- Que a partir de la entrada en vigor del Libro I del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial.
- Que como consecuencia de lo señalado también dejaron de otorgarse las prestaciones provisionales previstas en ella, por lo cual en tal sentido, resulto necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata.
- Que conforme lo expresa Art. 2º del Decreto 137/05 en su parte pertinente se crea el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última.
- Que como bien se desprende de la norma el porcentaje debe aplicarse al haber de cese y compararse con el haber de inicio de cobro jubilatorio y no como la Administración pretende valerse.
- Que en ningún punto de la norma se establece que se deberá adicionar al haber real de inicio la movilidad que otorga el Estado con carácter general al resto de los beneficiarios del sistema para el cálculo del 82%.
2) LEY 24016
- Que el Art. 4º determina. El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados. En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado en la medida en que modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82%) móvil.
- Que conforme se desprende de la normativa el 82% deberá calcularse sobre el haber del cese.
3) RESOLUCION 58/2006 Modificación de la Resolución Nº 33/2005, en relación con la solicitud del Suplemento "Régimen Especial para Docentes".
Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9º de la Resolución SSS Nº 33/05, por el siguiente: "Los docentes beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976), Nº 22.955, Nº 23.895, Nº 24.016 y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar el pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo, sin que ello genere cargo alguno por el aporte especial establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.016 y el artículo 1º del Decreto Nº 137/05...".
- Que segun se desprende de la norma mi poderdante cumple con los requisitos para el otorgamiento del beneficio establecido por el Decreto 137/05
Por lo tanto y conforme a lo expresado en los apartados precedentes lo determinado por la resolución RGB-X 03491/2007 de fecha 11/09/2007 no se ajusta a derecho.
A todas luces queda demostrado, que si la ANSES, se hubiera desarrollado dentro del marco de la normativa vigente, no se hubiere producido, el hecho generador del presente reclamo.
PETITORIO
En consecuencia solicito:
1.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el planteo de error material, haciendo lugar al mismo.
2.- Se tome como fecha de inicio del calculo y reajuste el periodo 01/1996.
3- Se tome como base del calculo el monto real inicial de $673.32
3.- Se ordene un nuevo recalculo del haber del expediente, conforme a la solicitado otorgándose el mismo con carácter urgente.
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
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