SOLO PREVISIONAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Premios
Últimos temas
» Hay slguien x el grupo
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptyMar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón

» Holaaaa a TODOS
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptyDom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón

» GANANCIAS
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptyMiér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1

» Padrón de Autónomos.
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptyVie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla

» Pension
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptyMar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez

» Ayuda
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptyDom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta

» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptySáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón

» SUCESION
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptyDom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita

» Gente del foro
DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES EmptyDom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón

Sponsors Argentina
Noviembre 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario


DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

5 participantes

Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por MARIMO Lun Mayo 19, 2008 9:12 am

Decreto 8820, 30 de agosto 1962 (T. y S.S.). Jubilación de docentes; desempeño de tareas con percepción de haberes mientras dure el trámite (B.O. 5/IX/62).
Art. 1º - Mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado el beneficio.
Art. 2º - Los docentes que optaren por el régimen del presente decreto, deberán hacerlo saber, en el momento de presentar su renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación, a la oficina administrativa competente de los organismos educacionales que se encuentran comprendidos en el régimen que establece el Estatuto del Docente (ley 14.473) [XVIII-A, 98], la que, en cada caso, les entregará la certificación de servicios y todas las constancias necesarias para iniciar y gestionar el beneficio.
Art. 3º - La renuncia a la docencia activa, una vez presentada a los fines determinados en el presente decreto, no podrá ser retirada por el docente, el que queda libre de gestionar su jubilación por la vía de los trámites ordinarios.
Art. 4º - La situación de revista que se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de la jubilación solicitada, será aquella en que se encuentre el docente en el momento de presentar su renuncia, cualquiera sea la que tenga cuando se acuerde su jubilación.
Art. 5º - La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado dará curso, en estos casos, al expediente jubilatorio, sin el certificado de cesación de servicios, a la sola presentación de la documentación pertinente y comunicará simultáneamente a los organismos respectivos y al docente que presentó su renuncia, la resolución por la cual se le otorgue la jubilación que solicitara en la que constará la fecha en que el docente comenzará a percibir el importe del beneficio.
Art. 6º - Las oficinas respectivas de los organismos educacionales, al recibir de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado la comunicación a que se refiere el art. anterior, extenderán el certificado de cesación de servicios con fecha del último día del mes anterior al que la caja fije para iniciar el pago del beneficio. El beneficiario no podrá rechazar la jubilación acordada y cesará automáticamente en sus funciones en la fecha del certificado.
Art. 7º - La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado estará obligada a dar a los expedientes que se tramitan en las condiciones establecidas en el presente decreto, igual tratamiento que a los que con la cesación de servicios, se inician por la vía ordinaria.
Art. 8º - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Justicia. Art. 9º- Comuníquese, etc.- Guido .- Puente.- Sussini.

MARIMO

Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty docentes

Mensaje por gaby MdP Lun Jun 30, 2008 9:17 pm

Hola soy nueva en esta pagina me parece fantastica y tratare de colaborar, estoy estudiando actualmente el tema de los docentes transferidos de provincia a naciòn, alguien escuchò algo al respecto? gracias gaby MdP

gaby MdP

Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 19/06/2008

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por Rocio Miér Jul 02, 2008 1:52 pm

Hola gaby, bienvenida¡¡¡¡¡
Tu consulta es con relación a docentes de que provincia?

Rocio

Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por monica Miér Jul 16, 2008 10:52 am

Hola marimo me interesaria saber sobre jubilaciones de docentes de provincia de Bs AsMucas Gracias Monica....

monica

Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 06/07/2008

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por MARIMO Miér Jul 16, 2008 9:27 pm


MARIMO

Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por MARIMO Jue Jul 17, 2008 6:15 pm

Es el aporte de una forista.




[color=red]¿CÓMO ME JUBILO?
El otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires se rige a través de la Ley 9650/80.

INCIO DE TRAMITE:
Usted puede iniciar su trámite jubilatorio en:
- Sede Central del IPS, calle 47 N° 530 - La Plata. Oficina de Asesoramiento. PB, de lunes a viernes, de 8.30 a 18.00 hs.
- Delegación Previsional de su Municipio.
- Casa de la Provincia: Av. Callao 237 – Ciudad de Buenos Aires


DOS MANERA:
1.-CESE ORDINARIO
Jubilación Ordinaria- Ley 9650/80

Requisitos Jubilatorios
1- 60 años de edad y 35 años de servicios
2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado
4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 5
Documentación
- Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 / 600 / 830
Cese Ordinario

1.¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en la DGCYE?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios.
2. ¿Qué es un cese ordinario?
Es el trámite mediante el cual se formula ante la Dirección de escuelas por vía jerárquica la renuncia por jubilación. Implica la desvinculación del cargo desempeñado y da derecho a percibir un anticipo jubilatorio sin prestar servicios hasta tanto se otorgue su jubilación y hasta un plazo máximo de un año.
3. ¿ Dónde solicito el cese por jubilación o cese ordinario ?
Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña y se eleva al Consejo Escolar correspondiente. Una vez aceptada la renuncia por jubilación deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio .
4. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación ordinaria ?
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza.
Si presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.
5. Documentación a presentar con efectos previsionales

Formulario Datos personales e Historia Laboral- F.317/1


Formularios Declaración de servicios


Form. Cese Ordinario -F.1041


Form. Declaración jurada de anticipos -F 316- en caso de corresponder-

Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE -F1043-en caso de corresponder-


DNI del titular

Documentación del apoderado (en caso de corresponder).

Otras constancias (desfavorabilidad, altas y bajas, etc; para agilizar el trámite).



2.-CIERRE DE COMPUTOS

Cierre Condicionado

1.¿ Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en la DGCy E?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios
2. ¿ Que es un cierre de cómputos ?
El cierre de cómputos permite que el agente que ha cumplido los requisitos de edad y servicios necesarios , inicie su trámite tendiente a la obtención de su jubilación pero permanezca en el cargo mientras se realicen las distintas etapas del trámite. Implica que una vez otorgado el beneficio, la consideración del último cargo o del mejor cargo se retrotrae a la fecha del cierre de cómputos; perdiendo la posibilidad de computar servicios posteriores a dicho cierre
3. ¿ Dónde solicito el cierre condicionado de cómputos?
Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña, debiendo elevarlo al Consejo Escolar correspondiente. Una vez solicitado el cierre de cómputos, sólo podrá retractarse por causa justificada y previa conformidad de la superioridad jerárquica y de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones. Deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio. Una vez concluido el trámite, el Consejo Escolar le comunicará la fecha de cese y al mes siguiente cobrará el beneficio de jubilación otorgado por el IPS.
4. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación ordinaria?
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza.
Si presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.
5. Documentación a presentar

Formulario Datos personales e Historia Laboral -F 317/1


Form. Cierre Condicionado de Cómputos- F 1042


Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE - F1043-en caso de corresponder-


DNI del titular

Documentación del apoderado (en caso de corresponder)

Otras constancias (desfavorabilidad, altas y bajas, etc; para agilizar el trámite).



JUBILACION ORDINARIA: 50 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIOS, pero 10 años frente a grados, sean continuos o discontinuos, sino se reúnen dichos requisitos 55 de edad y 30 aportes.

La certificación de servicios 317/1 se realiza para las escuelas públicas una y lleva la firma de cada director; en las privadas se hace un formulario c/15 por cada una de ellas.
En ellos también se declaran las horas que se pidío licencia.
Es la dirección general de escuelas la que certifica las firmas de los directores y da por acordado el beneficio o no. Para eso va determinar en cuanto a los legajos de cada maestro si reúne la cantidad de años necesarios.
Cuando es por Ceses ordinario, que implica que el docente renuncia mediante telegrama, dejando de trabajar, va el form 317/1 DNI del titular en original y doc. del apoderado, los poderes se retiran en ips. El tramite ingresa a la dge tarda 1 años ½ en hacerse el reconocimiento o darle el numero de control, recién partir de ahí se inicia en el IPS, en 3 o 4 meses se otorgaria.

CIERRE DE COMPUTOS: (es el más usado)
La misma documentacion , pero el docente presenta un telegrama al director informando que es por cierre de computos, este lo eleva al consejo escolar y este a dge, va también el form 1042.
Recién cuando el docente tiene 50 edad y 25 servicios, presenta telegrama para solicitar el cierre, pero sigue trabajando, cuando se le otorga el beneficio deja de trabajar, pero el retroactivo en este caso va desde el cierre hasta que se presenta a dge, sea 1 día o dos meses, pero no va desde que se presento a dge. Cuando se otorga la jub el director le informa al beneficiario.

En el cese ordinario, no cobra sueldo pero si retroactivo, desde que inicia en dge hasta que séle otorga el beneficio.

Todo va por presentación espontánea en dge, si vas como apoderado llevas DNI original del titular
En cuanto el poder si va por Juzgado de paz hay que llevarlo a tribunales para que lo legalicen el poder, sino por escribano no necesita nada, Tiene vigencia a por tres meses
9. PODERES
Existen dos tipos:
1. Carta Poder
2. Poder Especial Ante Escribano Público
1. Carta Poder
Vigencia: 6 meses; a excepción de los beneficiarios que se encuentren internados este documento tendrá validez por un mes.
Requisitos:
• Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado o apoderados, que pueden ser certificadas por: empleados del sector Poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional.
• Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que otorga el poder.
Documentación
• Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
• Original y copia del último recibo de haberes.
• Número de CUIL del apoderado
2. Poder Especial ante Escribano Público

Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el otorgante decida su revocación; a excepción de los terceros no familiares para quienes la vigencia máxima será de seis meses.
Requisitos
• Familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad, (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
• Tercero de afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados, sobrinos y tíos políticos), (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
• Abogados y/o procuradores debidamente matriculados,
• Terceros no familiares.
Documentación
• Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
• Original y copia del último recibo de haberes.
• Número de CUIL del apoderado.
Dónde se inicia
En Sector Poderes, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas. Calle 5 N° 757 entre 47 y 48, La Plata.
Revocación de Poder
- Fotocopia de Documento del beneficiario (1ª y 2 ª hoja)
- Fotocopia del recibo de haberes.
- Planilla de Poderes.

MARIMO

Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por MARIMO Jue Jul 17, 2008 6:15 pm

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS:

1-PARA JUBILACION: no es necesario acreditar los requisitos de edad y años. (Caso de mi aa)
2.-PARA ANTIGÜEDAD EN AFILIACION: no reúne para cese cierre, no para jub.
También se hace orconv. De reciprocidad ante anses cuando esta sea la caja otorgante por poseer mayores aportes en nación, esa hoja tiene validez por un año.

Reconocimiento de Servicios

1. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en la DGCy E?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios.
2. ¿Qué es un reconocimiento de servicios sin efectos previsionales ?
Es el trámite por el cual un agente o ex agente solicita la certificación de sus servicios para presentarla en un organismo determinado que le reconoce antigüedad. Requiere que se presente la Planilla Guía, copia del DNI, el requerimiento del organismo en el cual hará valer los servicios y el último recibo de sueldo.
3. ¿Qué es un reconocimiento de servicios con efectos previsionales?
Es el trámite que solicita un ex agente de la DGCyE cuando la caja otorgante de su beneficio no es el IPS y requiere acreditar sus aportes ante otros organismos de previsión social.
4. Documentación a presentar sin efectos previsionales

Planilla guía de tramite. Formulario N°267


Copia DNI del titular

Copia Ultimo recibo de sueldo

Documentación del apoderado - En caso de corresponder

Requerimiento del organismo destinatario
5. Documentación a presentar con efectos previsionales

Formulario Datos personales e Historia Laboral- F.317/1


Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE -F 1043 -en caso de corresponder-


DNI del titular

Documentación del apoderado (en caso de corresponder)

Otras constancias (desfavorabilidad, altas y bajas, etc; para agilizar el trámite).


En cuanto el exceso de edad se comuta 2*1, pero no sirve como aportes en pcia.
Es importante destacar que si trabajo en nación por ej 5 años como administrativo y la caja otorgante es pcia esos 5 años no sirven para tomarlos como aportes, sipara incrementar el haber.
Pero si la caja otorgante es Nación, los años que se llevan por pcia sirven (caso varandela-González)
Se inicia el reconocimiento en Anses, terminado se lleva en manos el extte adge, o previamente constancia de inicio de trámite de reco.
En cuanto a los años 25 son puros como docentes
El consejo escolar corrobora los form317/1 c715 sella y presentas en dge.

Dge, te da el numero de control, luego del año ½ el numero de xptte cuando esta acordado lo llevas a l IPS, para que lo legalicen y si tiene mas años en Nación lo adjuntas a Nación anses.
Los precetore y porteros no son docentes, se exige 60 y 35 aportes, geeralmente hacen conv de reciprocidad con anses sino casi nunca llegan.
Los directores tienen cargo como docentes.

Hay que destacar que no nos importa a nosotros al momento de determinar los aportes, las horas trabajadas, sino el periodo, las horas sirve para que IPS liquide el haber. Si te exceden los aportes te incrementa el haber

Partir del 01/05/07 se fijo 82% movil, a diferencia en Nación es fijo

Si un docente No tiene la edad pero le faltan meses o 1 año, y reúne los 25 pedir por cierre de computos, no hace falta la dead para cierre de cómputos.
Form 1042 hasta cuando el cierre pero tener 25 años.
En el cese ordinario le da la dge el 60% previo al acuerdo del trámite.

De la pcia al nación por elconvenio de reciprocidad suman como docentes a autónomos incluso podes usar art. 19 y 38 24.241.

En el consejo escolar se pide la cert de Serv. sale el calculo.
Docentes universitarios es = pero entra el 85%.

Las directoras en cuadnot el haber c/ 3 años aumenta el haber en 1.5% arate del82%

Los docentes de zona rural 50 y 20 si no se prorratean


PREGUNTAS FRECUENTES
Si Ud. esta por iniciar trámites relacionados con su jubilación futura lea esta información :
1. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en la D.G.CY E?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios.
2. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en escuelas nacionales transferidas a la Pcia. De Buenos Aires?
Debe solicitarla en la sede del Ministerio de Educación de la Nación.
3. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación ordinaria?
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza..
Si presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.
4. ¿Que es un cierre de cómputos?
El cierre de cómputos permite que el agente que ha cumplido los requisitos de edad y servicios necesarios, inicie su trámite tendiente a la obtención de su jubilación pero permanezca en el cargo mientras se realicen las distintas etapas del trámite. Implica que una vez otorgado el beneficio, la consideración del último cargo o del mejor cargo se retrotrae a la fecha del cierre de cómputos.; perdiendo la posibilidad de computar servicios posteriores a dicho cierre.
5. ¿Dónde solicito el cierre condicionado de cómputos?
Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña, debiendo elevarlo al Consejo Escolar correspondiente. Una vez solicitado el cierre de cómputos, sólo podrá retractarse por causa justificada y previa conformidad de la superioridad jerárquica y de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones. Deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio. Una vez concluido el trámite, el Consejo Escolar le comunicará la fecha de cese y al mes siguiente cobrará el beneficio de jubilación otorgado por el IPS.
6. ¿Qué es un cese ordinario?.
Es el trámite mediante el cual se formula ante la Dirección de escuelas por vía jerárquica la renuncia por jubilación. Implica la desvinculación del cargo desempeñado y da derecho a percibir un anticipo jubilatorio sin prestar servicios hasta tanto se otorgue su jubilación y hasta un plazo máximo de un año.
7. ¿Dónde solicito el cese por jubilación o cese ordinario?
Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña y se eleva al Consejo Escolar correspondiente. Una vez aceptada la renuncia por jubilación deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio.
8. ¿Qué es un reconocimiento de servicios s in efectos previsionales ?
Es el trámite por el cual un agente o ex agente solicita la certificación de sus servicios para presentarla en un organismo determinado que le reconoce antigüedad. Requiere que se presente la Planilla Guía, copia del DNI, el requerimiento del organismo en el cual hará valer los servicios y el último recibo de sueldo.
9. ¿Qué es un reconocimiento de servicios con efectos previsionales ?
Es el trámite que solicita un ex agente de la DGCyE cuando la caja otorgante de su beneficio no es el IPS y requiere acreditar sus aportes ante otros organismos de previsión social.
10. ¿Cómo se tramita la jubilación de docentes transferidos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires cuya caja otorgante no sea el Instituto de Previsión Social?
Se presenta el trámite de Cierre condicionado de Cómputos para Personal Transferido (CCT). Dicho trámite es similar al Cierre Condicionado de Cómputos provincial La diferencia es que cuando retiren sus certificados y el IPS reconozca los servicios, deberán llevarlos a la ANSeS o al organismo que resulte otorgante del beneficio. En caso que sea la ANSeS, dicho organismo nos comunicará por sistema y procederemos a darle la baja de la dotación. Es importante conocer que no es compatible el cobro de una jubilación nacional con el desempeño de los cargos utilizados para la jubilación.
11. ¿Cómo completo la declaración de datos personales en la solicitud de certificación de servicios?
Complete los datos personales y el tipo de trámite solicitados en la carátula e imprima el formulario en papel tamaño oficio, posición vertical de impresión.
Si tiene dificultades para utilizar la computadora pida a alguna persona que imprima el formulario en blanco y complételo con letra imprenta y clara.

12.¿Cómo completo la declaración de servicios en la solicitud de certificación de servicios?
Corresponde exclusivamente a los servicios prestados en la DGCyE cuyo reconocimiento se solicita. La impresión se efectúa en papel oficio con posición horizontal.

Tenga en cuenta que debe declarar la totalidad de los servicios desempeñados para la DGC yE en escuela pública. NO corresponde declarar en este formulario los servicios desempeñados en escuelas privadas o en escuelas públicas nacionales anteriores a la transferencia. Es decir que debe consignar sólo los servicios públicos provinciales.

Complete todos los campos del formulario. Si no corresponde llenar algún dato tache el recuadro.

Utilice un renglón cada vez que se modifique alguno de los datos, p/ej. Si fue :

Dist. V. EGB Nro. 26 Profesora Inglés 8 tit. 1.3.2002 28.02.2003 Y modificó horas pase al renglón inferior y consigne:

Dist. V. EGB Nro. 26 Profesora Inglés 12 tit. 1.3.2003 continúa

Si ha revistado durante 36 meses corridos o 60 alternados en un cargo superior en jerarquía u horas que el último consigne el mismo claramente en el cuadro 3

Utilice un renglón cada vez que se modifica alguno de los datos correspondientes a un cargo; luego haga el mismo procedimiento con el siguiente cargo.

Si desconoce alguno de los datos a detallar consigne NS
13. ¿Puedo utilizar para mi beneficio de jubilación servicios prestados en otras cajas de jubilaciones ?
Los servicios prestados en otras jurisdicciones pueden utilizarse para cumplir los requisitos pero deben ser debidamente reconocidos por las respectivas cajas que en su momento fueron beneficiarias de los servicios y para ser considerados docentes deben corresponder a servicios prestados en la enseñanza preescolar, primaria, media o superior en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial. Cuando los servicios son mixtos (de varias cajas) pueden alterarse los requisitos de edad y servicios, por lo que recomendamos efectuar la consulta, especialmente en el caso que los servicios agregados no sean docentes.
14. ¿Cómo me manejo si necesito tramitar mi beneficio y no reúno los requisitos o si la causa del beneficio es fallecimiento o incapacidad?
Le sugerimos efectuar su consulta personalmente en la Sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones (Calle 57 N° 835 e/ 11 y 12, La Plata) o en su Consejo Escolar. Si su consulta puntual no pudo ser respondida por el Consejo remítala por mail a djcjefe@ed.gba.gov.ar consignando sus datos personales (nombre, dirección y teléfono) y los datos del agente (datos personales, nombre, DNI , Consejo escolar, fecha de nacimiento , detalle de los servicios prestados y caja beneficiaria de los mismos, si se encuentra fallecido: fecha del fallecimiento;) Con esos datos procuraremos darle una respuesta, o le haremos saber que deberá consultar personalmente mediante una referencia de contacto[/color].

MARIMO

Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por gaby MdP Sáb Jul 19, 2008 5:38 pm

Rocio: si mi pregunta de docentes (profesores de secundario) se refiere a los de pcia de Bs As que en el momento que cambia el plan de estudios que se crea el polimodal, los docentes de pcia pasan a naciòn y los jubilan por nacion porque la ley determina que se jubilaran por la caja donde fueron sus ultimos aportes y por ejemplo una docente con 30 años en pcia y cinco años en nacion se jubila por nacion, son los denominados DOCENTES TRANSFERIDOS(profesores de secundario), es toda una franja de docentes que quieren jubilarse por pcia porque le da la cantidad de años como el caso anterior que te comente, 25 años, renunciando a los aportes de nacion, es como que haber trabajado de mas los perjudicò, y otros casos donde no llegan a los 25 pero les falta muy poco y lo que ellos pretenden es una moratoria para completar lo poco que les falta y lograr la jubilaciòn por pcia, ya hubo un antecedente donde se les dejò completar con moratoria a los maestros. Saludos Gabriela

gaby MdP

Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 19/06/2008

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por Rocio Dom Jul 20, 2008 5:07 pm

Gaby, me gustaría ayudarte, pero soy de una provincia del interior del país y los docentes aqui tienen un régimen distinto... Rolling Eyes
No tengo idea de capital y Bs.As., no obstante quizas la otra moderadora Andrea que es de esa zona te pueda orientar...voy a ver si me contacto con ella sobre este tema.Saludos.

Rocio

Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por AndreA Dom Jul 20, 2008 9:16 pm

gaby MdP escribió:Rocio: si mi pregunta de docentes (profesores de secundario) se refiere a los de pcia de Bs As que en el momento que cambia el plan de estudios que se crea el polimodal, los docentes de pcia pasan a naciòn y los jubilan por nacion porque la ley determina que se jubilaran por la caja donde fueron sus ultimos aportes y por ejemplo una docente con 30 años en pcia y cinco años en nacion se jubila por nacion, son los denominados DOCENTES TRANSFERIDOS(profesores de secundario), es toda una franja de docentes que quieren jubilarse por pcia porque le da la cantidad de años como el caso anterior que te comente, 25 años, renunciando a los aportes de nacion, es como que haber trabajado de mas los perjudicò, y otros casos donde no llegan a los 25 pero les falta muy poco y lo que ellos pretenden es una moratoria para completar lo poco que les falta y lograr la jubilaciòn por pcia, ya hubo un antecedente donde se les dejò completar con moratoria a los maestros. Saludos Gabriela

Hola Gaby !!! bienvenida !! Rocio me pidio revisar tu consulta a ver si podemos ayudarte. Especificamente que necesitas saber sobre docentes transferidos , asi vemos la posibilidad de ayudar con las dudas que surjan entre todos... contanos !!!
besoooosssss , andrea.- study

AndreA

Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por AndreA Vie Jul 25, 2008 10:51 pm

Chicos, esta publicado la Res. 956/08 SSS, que se vincula con el Dec que abre este topic !!!! , es util, veanlo. besos AndreA study

AndreA

Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008

Volver arriba Ir abajo

DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES Empty Re: DECRETO 8820/62 - JUBILACION DE DOCENTES

Mensaje por Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.