Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
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Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
Hola a todos los foristas , luego de estar retirada de las jubilaciones, no por gusto, sino porque no había tenido niguna consulta , llego al estudio una bien complicadita para arrancar nuevamente con las jubilaciones!
Paso a comentarles, trabajador camionero autónomo, con 65 años cumplidos al 23/10/2013-
En afip figura inscrito desde 1/1979 y tiene varias categorías hasta hoy. Le figura una deuda terrible, solamente tiene pagos un breve periodo que va desde 5/1979 hasta 8/1986 Tengo comprobantes y en el padrón de autónomos de anses me figura con categoría 909.
Ahora y aquí vienen mis dudas, puedo prorratear los años como camionero con los años de las tareas comunes? Este prorrateo me da que la edad para jubilarse hubiera sido a los 63 años y 10 meses con 22 años y 8 meses de tareas comunes que estaría comprando con la moratoria.
Porque de no ser así no me dan los años para jubilarlo. Que les parece a ustedes?
Si alguien me pude dar una mano con esto o ha realizado alguna de estas jubilaciones con regímenes mixtos y sabe como hacerlas, le agradecería enormemente como siempre la invaluable ayuda!
Desde ya muchas gracias !
Paula
Paso a comentarles, trabajador camionero autónomo, con 65 años cumplidos al 23/10/2013-
En afip figura inscrito desde 1/1979 y tiene varias categorías hasta hoy. Le figura una deuda terrible, solamente tiene pagos un breve periodo que va desde 5/1979 hasta 8/1986 Tengo comprobantes y en el padrón de autónomos de anses me figura con categoría 909.
Ahora y aquí vienen mis dudas, puedo prorratear los años como camionero con los años de las tareas comunes? Este prorrateo me da que la edad para jubilarse hubiera sido a los 63 años y 10 meses con 22 años y 8 meses de tareas comunes que estaría comprando con la moratoria.
Porque de no ser así no me dan los años para jubilarlo. Que les parece a ustedes?
Si alguien me pude dar una mano con esto o ha realizado alguna de estas jubilaciones con regímenes mixtos y sabe como hacerlas, le agradecería enormemente como siempre la invaluable ayuda!
Desde ya muchas gracias !
Paula
drapauli- Cantidad de envíos : 172
Edad : 48
Fecha de inscripción : 14/11/2008
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
drapauli escribió:Hola a todos los foristas , luego de estar retirada de las jubilaciones, no por gusto, sino porque no había tenido niguna consulta , llego al estudio una bien complicadita para arrancar nuevamente con las jubilaciones!
Paso a comentarles, trabajador camionero autónomo, con 65 años cumplidos al 23/10/2013-
En afip figura inscrito desde 1/1979 y tiene varias categorías hasta hoy. Le figura una deuda terrible, solamente tiene pagos un breve periodo que va desde 5/1979 hasta 8/1986 Tengo comprobantes y en el padrón de autónomos de anses me figura con categoría 909.
Ahora y aquí vienen mis dudas, puedo prorratear los años como camionero con los años de las tareas comunes? Este prorrateo me da que la edad para jubilarse hubiera sido a los 63 años y 10 meses con 22 años y 8 meses de tareas comunes que estaría comprando con la moratoria.
Porque de no ser así no me dan los años para jubilarlo. Que les parece a ustedes?
Si alguien me pude dar una mano con esto o ha realizado alguna de estas jubilaciones con regímenes mixtos y sabe como hacerlas, le agradecería enormemente como siempre la invaluable ayuda!
Desde ya muchas gracias !
Paula
buenas dra yo tb recien vuelvo con estos temas , ya me olvide un poco jajaj de no creer no ... haber si entre los dos podemos hacerla a esa jubilacion ... es chofer el sr no ... la edad para jubilarce de ls choferes es 55 años no? vamos a partir de ahi primero ... y luego la seguimos
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
dra .. los camioneros se jubilan segun la ley a los 55 años de edad con 25 años de servicio
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
Muchas gracias Ramon por contestar , si es chofer de camiones, pero en el caso del Sr. es propietario, y alli tengo entendido, que es a los 60 años y 30 de servicios, mi duda es si hago el prorrateo, de esos unicos 7 años y 2 meses juntamente con lo que compro con moratoria?. Como es un regimen que tiene caracteristicas distintas, haciendo el prorrateo, me da para completarle los años que necesita para jubilarse, pero siempre con moratoria y comprando hasta el 9/93.
Esta bien así, como lo planteo, tengo algunas otras dudas en el Sicam, pero mejor vamos por parte para no hacer lio, y si la verdad que uno se olvida de muchas cosas al dejar de aplicarlas, he tenido que leer bastante y así y todo estoy perdida. . Muchas gracias nuevamente por la respuesta. un abraso y espero ser clara con el planteo, estoy medio mareada jajaja
Esta bien así, como lo planteo, tengo algunas otras dudas en el Sicam, pero mejor vamos por parte para no hacer lio, y si la verdad que uno se olvida de muchas cosas al dejar de aplicarlas, he tenido que leer bastante y así y todo estoy perdida. . Muchas gracias nuevamente por la respuesta. un abraso y espero ser clara con el planteo, estoy medio mareada jajaja
drapauli- Cantidad de envíos : 172
Edad : 48
Fecha de inscripción : 14/11/2008
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
un machete lealo...
CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.
Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:
a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73
Así, te paso un resumen:
TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).
Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:
Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740
REQUISITOS:
• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.
PRUEBAS:
• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese
OTROS:
• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.
OMNIBUS
Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).
TAXI
Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),
Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.
Res. 664/74 CNTA:
art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
En conclusión:
Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73
REQUISITOS:
• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.
PRUEBAS:
• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese
OTROS:
• Póliza o Comprobante del Seguro
CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.
Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:
a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73
Así, te paso un resumen:
TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).
Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:
Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740
REQUISITOS:
• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.
PRUEBAS:
• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese
OTROS:
• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.
OMNIBUS
Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).
TAXI
Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),
Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.
Res. 664/74 CNTA:
art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
En conclusión:
Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73
REQUISITOS:
• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.
PRUEBAS:
• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese
OTROS:
• Póliza o Comprobante del Seguro
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
Agradezco públicamente a Ramón por su ayuda a través del foro, me ha enviado mucha información!
Gracias a ella logre armar la jubilación, me gustaría ver si estoy bien encaminada con el sicam.
Hombre(régimen mixto, camionero autónomo) Nacido el 23/10/1948.
sicam:
1/1979 al 04/1979 cat 404 pintor
05/1979 al 04/1980 cat 909 camionero aut.
05/1980 al 08/1986 cat 909 camionero aut.
09/1986 al 09/1989 cat. 404 pintor
10/1989 al 09/1993 cat 909 camionero aut Prescribo art 1 ley 25321
10/1993 al 11/2013 aplico renuncia art 1 ley 25321 estaba todo con deuda.
aplico benéficio de DDJJ art.3 al periodo de 9/1986 al 9/1989(son solo 3 años, porque no le puedo aplicar a otro tramo, ya que simplemente me quedan 3 meses de moratoria antes de lo que figura pago como autónomo) Estoy haciendo bien?
Luego hago ampliación o sicam 2 desde 11/1966 al 12/1978.
La duda mas importante es si puedo aplicar art. 3 a los periodos donde no hay moratoria o a los periodos ampliados? en este caso podría aplicar los 7 años porque tiene cese en el 89.
y si esta bien la aplicación de la renuncia a todos los periodos posteriores que están impagos.
Bueno, como verán, logre armarla, pero las dudas me siguen y para no meter la pata, lo pongo a consideración del foro, para ver que les parece o si me corrigen o sugieren algo.
Desde ya muchas gracias como siempre! un abraso grande
Paula
Gracias a ella logre armar la jubilación, me gustaría ver si estoy bien encaminada con el sicam.
Hombre(régimen mixto, camionero autónomo) Nacido el 23/10/1948.
sicam:
1/1979 al 04/1979 cat 404 pintor
05/1979 al 04/1980 cat 909 camionero aut.
05/1980 al 08/1986 cat 909 camionero aut.
09/1986 al 09/1989 cat. 404 pintor
10/1989 al 09/1993 cat 909 camionero aut Prescribo art 1 ley 25321
10/1993 al 11/2013 aplico renuncia art 1 ley 25321 estaba todo con deuda.
aplico benéficio de DDJJ art.3 al periodo de 9/1986 al 9/1989(son solo 3 años, porque no le puedo aplicar a otro tramo, ya que simplemente me quedan 3 meses de moratoria antes de lo que figura pago como autónomo) Estoy haciendo bien?
Luego hago ampliación o sicam 2 desde 11/1966 al 12/1978.
La duda mas importante es si puedo aplicar art. 3 a los periodos donde no hay moratoria o a los periodos ampliados? en este caso podría aplicar los 7 años porque tiene cese en el 89.
y si esta bien la aplicación de la renuncia a todos los periodos posteriores que están impagos.
Bueno, como verán, logre armarla, pero las dudas me siguen y para no meter la pata, lo pongo a consideración del foro, para ver que les parece o si me corrigen o sugieren algo.
Desde ya muchas gracias como siempre! un abraso grande
Paula
drapauli- Cantidad de envíos : 172
Edad : 48
Fecha de inscripción : 14/11/2008
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
el art 3 va en periodos de moratoria , del sicam dos de ahi podria sacar los periodos , saca 7 años o el que ud vea conveniente los pone esos periodos sacados en sicam uno y les aplica el art 3.. si puede renunciar periodos impagos .. ahora lo que no se si le marca el cese ... creeria que no .. pero averigue bien ...drapauli escribió:Agradezco públicamente a Ramón por su ayuda a través del foro, me ha enviado mucha información!
Gracias a ella logre armar la jubilación, me gustaría ver si estoy bien encaminada con el sicam.
Hombre(régimen mixto, camionero autónomo) Nacido el 23/10/1948.
sicam:
1/1979 al 04/1979 cat 404 pintor
05/1979 al 04/1980 cat 909 camionero aut.
05/1980 al 08/1986 cat 909 camionero aut.
09/1986 al 09/1989 cat. 404 pintor
10/1989 al 09/1993 cat 909 camionero aut Prescribo art 1 ley 25321
10/1993 al 11/2013 aplico renuncia art 1 ley 25321 estaba todo con deuda.
aplico benéficio de DDJJ art.3 al periodo de 9/1986 al 9/1989(son solo 3 años, porque no le puedo aplicar a otro tramo, ya que simplemente me quedan 3 meses de moratoria antes de lo que figura pago como autónomo) Estoy haciendo bien?
Luego hago ampliación o sicam 2 desde 11/1966 al 12/1978.
La duda mas importante es si puedo aplicar art. 3 a los periodos donde no hay moratoria o a los periodos ampliados? en este caso podría aplicar los 7 años porque tiene cese en el 89.
y si esta bien la aplicación de la renuncia a todos los periodos posteriores que están impagos.
Bueno, como verán, logre armarla, pero las dudas me siguen y para no meter la pata, lo pongo a consideración del foro, para ver que les parece o si me corrigen o sugieren algo.
Desde ya muchas gracias como siempre! un abraso grande
Paula
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
Mil gracias nuevamente Ramón, la verdad es que creía que no podía aplicar beneficios al sicam 2 , pero veo que se puede, y de allí sacaría los años para el art.3, ahora, sin el cese no me lo da la renuncia, no tendría como aplicar el art. 3 porque este Sr. está inscripto hasta hoy, pero no ha realizado ningún pago, por ello le aplico la renuncia a todo lo impago hasta la fecha! Voy a ver que encuentro en el foro , y lo comparto para aprender entre todos! Un abraso grande! Paula
drapauli- Cantidad de envíos : 172
Edad : 48
Fecha de inscripción : 14/11/2008
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
en sicam dos no se puede aplicar beneficos ... solo que los periodos que le va aplicar el art. 3 no los cargue en sicam dos va todo en sicam uno ... ojo... si no tiene pagos ,aunque este inscripto , se toma como cese el ultimo pago realizado ... y todo lo que le sobra lo renuncia.... saludos....drapauli escribió:Mil gracias nuevamente Ramón, la verdad es que creía que no podía aplicar beneficios al sicam 2 , pero veo que se puede, y de allí sacaría los años para el art.3, ahora, sin el cese no me lo da la renuncia, no tendría como aplicar el art. 3 porque este Sr. está inscripto hasta hoy, pero no ha realizado ningún pago, por ello le aplico la renuncia a todo lo impago hasta la fecha! Voy a ver que encuentro en el foro , y lo comparto para aprender entre todos! Un abraso grande! Paula
Re: Jubilacion con regimen mixto, trasportista y moratoria
Hola a todos estimados foristas!
El viernes pasado día 20/12/2013 concurrí a un turno para una jubilación con régimen mixto, de camionero autónomo(60/30) y moratoria por los años faltantes.
f]]Me rechazaron el plan porque me dijeron que no puedo modificar los códigos de actividad en la moratoria [/u] , cosa que había hecho siempre. No quise discutir mucho, porque la verdad no sabía si se había modificado la resolución que lo permitía creo que es la 69/06 que permite cambiar las categorías en los tramos prescriptos hasta el 9/93.
Bien, hombre NACIDO EN 23/10/1948
tengo una situación de revista así:
1/79 al 4/79:406(la modifique porque tenía deuda)
5/79 al 4/80 909
5/80 al 8/86 909 estos dos periodos están pagos.
9/86 al 9/89 406 y aplique articulo 3
10/89 al 2/07 909 renuncie con art 1 ley 25321
3/07 al 12/13 212 renuncie art 1 ley 25321.
AMPLIE SITUACION DE REVISTA
11/1996 AL 12/1978 406
PRIMERA PREGUNTA: Sigue vigente la circular 66/06
SEGUNDA PREGUNTA: Esta bien armado el Sicam para ustedes?
Bueno espero sus respuestas a ver que les parece, la verdad es que me volví muy desorientada, y por lo que estuve leyendo para mí la circular sigue vigente. No se porque me dijeron esto, si ellos se equivocaron, o si yo le pifie en algo.
Desde ya les agradezco por su tiempo, espero haber sido clara con la explicación, y desde ya y como siempre muchas gracias por leer mi post.
Saludos para todos y FELICES FIESTAS!
El viernes pasado día 20/12/2013 concurrí a un turno para una jubilación con régimen mixto, de camionero autónomo(60/30) y moratoria por los años faltantes.
f]]Me rechazaron el plan porque me dijeron que no puedo modificar los códigos de actividad en la moratoria [/u] , cosa que había hecho siempre. No quise discutir mucho, porque la verdad no sabía si se había modificado la resolución que lo permitía creo que es la 69/06 que permite cambiar las categorías en los tramos prescriptos hasta el 9/93.
Bien, hombre NACIDO EN 23/10/1948
tengo una situación de revista así:
1/79 al 4/79:406(la modifique porque tenía deuda)
5/79 al 4/80 909
5/80 al 8/86 909 estos dos periodos están pagos.
9/86 al 9/89 406 y aplique articulo 3
10/89 al 2/07 909 renuncie con art 1 ley 25321
3/07 al 12/13 212 renuncie art 1 ley 25321.
AMPLIE SITUACION DE REVISTA
11/1996 AL 12/1978 406
PRIMERA PREGUNTA: Sigue vigente la circular 66/06
SEGUNDA PREGUNTA: Esta bien armado el Sicam para ustedes?
Bueno espero sus respuestas a ver que les parece, la verdad es que me volví muy desorientada, y por lo que estuve leyendo para mí la circular sigue vigente. No se porque me dijeron esto, si ellos se equivocaron, o si yo le pifie en algo.
Desde ya les agradezco por su tiempo, espero haber sido clara con la explicación, y desde ya y como siempre muchas gracias por leer mi post.
Saludos para todos y FELICES FIESTAS!
drapauli- Cantidad de envíos : 172
Edad : 48
Fecha de inscripción : 14/11/2008
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