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Mensaje por hector Mar Ene 13, 2009 10:16 pm

HOLA ESTE FALLO ME PARECIO INTERESANTE PARA RELACIONARLO CON EL RETIRO POR INCAPACIDAD.


ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. Art. 212 LCT. Incapacidad absoluta. Porcentaje: Determinación teniendo en consideración el porcentaje reconocido para el otorgamiento de jubilación por invalidez. Improcedencia. Indemnización del Art. 212, 4to. Párrafo de la Ley 20744. Rechazo

"Jimenez Romelia Otilia c/ Bilbao Ricardo Eduardo s/ indemnización Art. 212" – CNTRAB – 16/09/2008

"La actora puso en conocimiento a su empleador que se encontraba tramitando su jubilación por invalidez, y posteriormente acreditó en la causa haber obtenido la jubilación por invalidez. En mi criterio, tal extremo no conduce a tener por probado el recaudo de la incapacidad absoluta exigido por el art. 212 4to párrafo. Ello es así porque, tal como surge del pronunciamiento acompañado por la accionante, los criterios que se consideran relevantes a los fines de otorgar una jubilación por invalidez difieren notablemente con la evaluación que corresponde hacer en el caso del art. 212 en tanto difieren los conceptos de incapacidad laboral con el de invalidez previsional. Particularmente es preciso destacar que del pronunciamiento previsional reseñado se extrae que la actora, beneficiaria, no posee el 66% de incapacidad sino un porcentaje menor (en el caso es de 50,1%)."

"Si bien la Ley de Contrato de Trabajo no establece porcentajes para la determinación de la incapacidad absoluta, permanente y definitiva, se ha sostenido que el 66% (art. 33 ley 18.037) constituye, en principio, la norma de valuación más equitativa a los fines del otorgamiento de la indemnización del art. 212 4to párrafo L.C.T."

"Es claro entonces, que en el caso, la evaluación total de los elementos aportados en autos no conduce a tener por acreditado el presupuesto de incapacidad absoluta que sustenta el reclamo del art. 212 4to párrafo, por lo que propondré que se confirme lo decidido en la instancia anterior."

hector

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