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Mensaje por Ramón Lun Oct 06, 2008 9:23 pm

Seguridad Social

Trabajadores Autónomos. RG 2217 y sus complementarias. Norma complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2501
Mediante la RG 2217 y sus complementarias se dispuso los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus aportes personales, así como los requeridos para su empadronamiento.
En los Artículos 19 a 22 de la citada resolución general se reguló el procedimiento para solicitar la imputación del crédito de los aportes personales ingresados por los trabajadores autónomos durante un ejercicio anual, aplicándolo a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a 36 veces el valor del MOPRE y se previó que la mencionada solicitud se formalizaría en oportunidad de efectuarse la recategorización anual en el mes de junio de cada año, a través de la página "web" de AFIP.
Por inconvenientes operativos relacionados con la sistematización de la referida solicitud, se resuelce establecer con carácter excepcional, un procedimiento alternativo de presentación ante las dependencias correspondientes, otorgándose un plazo especial para su cumplimiento hasta el 28/11/2008, inclusive.
Para ello, se deberá presentar una nota -en los términos de la RG 1128- con carácter de declaración jurada ante la dependencia de AFIP en que se encuentre inscripto el trabajador autónomo. En dicha nota se consignarán los siguientes datos:
a) Código de la actividad económica que se realiza, conforme al nomenclador establecido por la RG 485.
b) Categoría de revista y código de registro de autónomo (CRA).
c) Ingresos brutos anuales obtenidos.

d) Crédito que se imputa para la cancelación de las obligaciones, expresado en meses o fracción de la categoría de revista.
Corresponderá considerar:
a) Ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador como consecuencia del desempeño de su actividad autónoma durante el año calendario 2007, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 7º y 20 de la RG 2217 y sus complementarias.
b) Las obligaciones a cancelar con la imputación del crédito son las devengadas en el período comprendido entre los meses de junio de 2008 y mayo de 2009, ambos inclusive, y siguientes de corresponder, según lo previsto en los Artículos 22 y 27 de la RG 2217 y sus complementarias.
c) La imputación del crédito proveniente de los aportes efectivamente ingresados en un ejercicio anual a ejercicios siguientes, no requiere que se encuentren cancelados la totalidad de los aportes correspondientes a los 12 meses del
ejercicio en el que se efectuaron los pagos.
Aplicación: Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
(BO 06/10/2008)
Ramón
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