FALLO CONTRA AFJP X DEMORA EN EL TRAMITE
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FALLO CONTRA AFJP X DEMORA EN EL TRAMITE
RESPONSABILIDAD DE AFJP. Demora injustificada en el trámite para la obtención del beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez. Situación de incertidumbre. Daño material. Daño psicológico. Daño moral
"Cuella Jorge Tomas c/ Orígenes AFJP s/ Daños y perjuicios" - CNCIV - 10/07/2008
"La acción se inicio con motivo de los daños y perjuicios que alega haber sufrido el accionante a consecuencia de la demora injustificada en trámite para la obtención del beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez iniciado ante Previnter AFJP, cuya continuadora legal resulta ser Origenes AFJP."
"Toda vez que de las constancias de autos surge -como bien lo señalo el primer sentenciador- que al momento de ser otorgada la jubilación fueron incluidos de manera retroactiva todos los períodos devengados con anterioridad a la fecha de pago, considero que el juzgador ejerció razonablemente el arbitrio que la norma procesal le confiere (art.165 CPCCN); es así que propongo el rechazo de estos agravios."
"Respecto a la faz sicológica del señor Cuella, si bien es cierto el perito designado en autos diagnosticó una "...minusvalí a del 20 % de la total obrera, según baremo ley 24.557 que adjudica a la Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado III un 20 % de incapacidad. ..", no lo es menos que al finalizar dicho informe indicó que "...la situación de incertidumbre derivada de la espera de resolución favorable de los tramites administrativos iniciados con motivo de acogerse a un beneficio de jubilación por invalidez, debe ser considerada como concausa sobreviniente y agravante de daño psicológico. No existe un método científico que pueda mensurar con valores absolutos el grado de participación de lo causal y grado de participación de lo concausal... "."
"En cuanto al daño moral contractual reclamado resulta propicio señalar que cualquier incumplimiento relacionado con los servicios de la seguridad social hacen a la privación de la calidad de vida e implica una afectación espiritual en los términos del artículo 522 del Código Civil, que estimo que por notorios no deben probarse, sin perjuicio de que su acreditación tenga que relacionarse con la cuantía reclamada (ver sobre el tema " La regulación jurídica del daño moral por incumplimiento contractual" por Carlos A Ghersi, publicado en Revista de Derechos de Daños nº 6, Ed. Rubinzal - Culzoni, pág. 53)."
"Cuella Jorge Tomas c/ Orígenes AFJP s/ Daños y perjuicios" - CNCIV - 10/07/2008
"La acción se inicio con motivo de los daños y perjuicios que alega haber sufrido el accionante a consecuencia de la demora injustificada en trámite para la obtención del beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez iniciado ante Previnter AFJP, cuya continuadora legal resulta ser Origenes AFJP."
"Toda vez que de las constancias de autos surge -como bien lo señalo el primer sentenciador- que al momento de ser otorgada la jubilación fueron incluidos de manera retroactiva todos los períodos devengados con anterioridad a la fecha de pago, considero que el juzgador ejerció razonablemente el arbitrio que la norma procesal le confiere (art.165 CPCCN); es así que propongo el rechazo de estos agravios."
"Respecto a la faz sicológica del señor Cuella, si bien es cierto el perito designado en autos diagnosticó una "...minusvalí a del 20 % de la total obrera, según baremo ley 24.557 que adjudica a la Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado III un 20 % de incapacidad. ..", no lo es menos que al finalizar dicho informe indicó que "...la situación de incertidumbre derivada de la espera de resolución favorable de los tramites administrativos iniciados con motivo de acogerse a un beneficio de jubilación por invalidez, debe ser considerada como concausa sobreviniente y agravante de daño psicológico. No existe un método científico que pueda mensurar con valores absolutos el grado de participación de lo causal y grado de participación de lo concausal... "."
"En cuanto al daño moral contractual reclamado resulta propicio señalar que cualquier incumplimiento relacionado con los servicios de la seguridad social hacen a la privación de la calidad de vida e implica una afectación espiritual en los términos del artículo 522 del Código Civil, que estimo que por notorios no deben probarse, sin perjuicio de que su acreditación tenga que relacionarse con la cuantía reclamada (ver sobre el tema " La regulación jurídica del daño moral por incumplimiento contractual" por Carlos A Ghersi, publicado en Revista de Derechos de Daños nº 6, Ed. Rubinzal - Culzoni, pág. 53)."
Re: FALLO CONTRA AFJP X DEMORA EN EL TRAMITE
Gracias por tu aporte¡¡¡¡
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: FALLO CONTRA AFJP X DEMORA EN EL TRAMITE
En algun momento les tenia que tocar, ahora le hace falta ese escarmiento a los de anses para que apuren los expedientes-
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: FALLO CONTRA AFJP X DEMORA EN EL TRAMITE
Creo que el resarcimiento economico por excesivas demoras tambien depende de nosotros, de que interpongamos dichas demandas.
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
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