SOLO PREVISIONAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Premios
Últimos temas
» Hay slguien x el grupo
Fallo en contra de la doble indemnización EmptyMar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón

» Holaaaa a TODOS
Fallo en contra de la doble indemnización EmptyDom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón

» GANANCIAS
Fallo en contra de la doble indemnización EmptyMiér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1

» Padrón de Autónomos.
Fallo en contra de la doble indemnización EmptyVie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla

» Pension
Fallo en contra de la doble indemnización EmptyMar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez

» Ayuda
Fallo en contra de la doble indemnización EmptyDom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta

» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Fallo en contra de la doble indemnización EmptySáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón

» SUCESION
Fallo en contra de la doble indemnización EmptyDom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita

» Gente del foro
Fallo en contra de la doble indemnización EmptyDom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón

Sponsors Argentina
Noviembre 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario


Fallo en contra de la doble indemnización

Ir abajo

Fallo en contra de la doble indemnización Empty Fallo en contra de la doble indemnización

Mensaje por Ramón Miér Mayo 07, 2008 4:07 pm

Fallo en contra de la doble indemnización
07-05-2008





Diario La Nación

El resarcimiento por despidos
Fallo en contra de la doble indemnización

Para la Justicia, cayó en marzo de 2007

La Justicia le dio la razón a una empresa que, en un despido laboral concretado a mediados de marzo de 2007, pagó a la persona afectada el monto simple de la indemnización prevista por la ley de contrato de trabajo. Y desestimó, por lo tanto, el reclamo de que se aplicara a esa suma el recargo del 50% que estuvo vigente en los meses previos, es decir, en la última etapa en la que rigió la indemnización agravada por despido, una medida con la que se intentó suavizar los efectos de la crisis económica de principios de este siglo sobre el mercado de trabajo.

En el fallo de la causa "Vuteff, Mariana c/ Weatherford International de Argentina S.A.", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el recargo dispuesto para las indemnizaciones se extinguió "en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación" por debajo del 10%. Esa era la condición fijada por ley para que dejara de regir la medida que, en sus inicios, impuso una recarga del 100% del pago por despido, y que se conoció como "doble indemnización".

El 28 de febrero de 2007 se informó oficialmente que la tasa de desocupación del cuarto trimestre de 2006 se había ubicado en el 8,7% de la población activa. Pero pasaron seis meses y medio hasta que el Ejecutivo dictó un decreto con el que formalizó el fin del pago adicional. Esa norma entró en vigor -dada la fecha de su publicación en el Boletín Oficial- el 19 de septiembre pasado. Pero el decreto no estableció exactamente desde qué fecha quedaba sin efecto el pago agravado.

Eso provocó que los abogados sostuvieran diferentes interpretaciones respecto de cómo correspondía indemnizar los despidos producidos entre el 1° de marzo de 2007 y el 19 de septiembre del mismo año.

"Este es un tema jurídico muy claro", comentó el abogado Luis Discenza, del estudio AMZ & Asociados, que llevó la causa en defensa de la posición empresaria. "No todas las normas requieren una aclaración. En este caso, la ley disponía una condición para la caída del incremento indemnizatorio y esa condición estaba cumplida el 1° de marzo."

Período de incertidumbre

Desde ese estudio interpretaron ya desde el año pasado -al igual que ahora lo hicieron los jueces- que el encarecimiento de la indemnización cayó cuando se difundió el primer índice de desocupación inferior al 10%. Varios estudios que asesoran a empresas opinaban lo mismo, pero también hubo otros que, antes de que se publicara el mencionado decreto de septiembre, recomendaban a las firmas seguir abonando el recargo.

A favor de la vigencia de la carga, el abogado, referente sindical y diputado Héctor Recalde (FPV-Buenos Aires) había argumentado su posición diciendo no sólo que era necesario que el Poder Ejecutivo dictara una norma -como finalmente hizo- sino también que debería tomarse como válida la tasa de desempleo que considera desocupados a todos los que cobran planes sociales: ese índice se mantuvo por arriba de dos dígitos por más tiempo. El índice oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) cuenta como ocupados a los beneficiarios de planes sólo si realizan una contraprestación a cambio.

Silvia Stang
Ramón
Ramón
Admin

Cantidad de envíos : 1170
Fecha de inscripción : 30/11/2007

http://www.diariopress.com.ar

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.