Resolución 524/08
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hector
Ramón
Rocio
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Resolución 524/08
Vamos a trabajar en el tema este, aprovechando que tengo algunas jubilaciones con períodos anteriores al 77
Que pasa si salen en sijip 4 años anteriores al 77 (desde el 71 al 75, sin altas ni bajas en cada año dice meses trabajados 12) de una misma empresa, pero en realidad trabajó 10 años desde el 65 al 75. Cuantos años tomarían para que no lo manden a verificación???
Espero opiniones asi aprendemos todos.
Que pasa si salen en sijip 4 años anteriores al 77 (desde el 71 al 75, sin altas ni bajas en cada año dice meses trabajados 12) de una misma empresa, pero en realidad trabajó 10 años desde el 65 al 75. Cuantos años tomarían para que no lo manden a verificación???
Espero opiniones asi aprendemos todos.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Resolución 524/08
yo tomaria un 65 % mas de lo que tiene usando la regla de tres. hice una que tenia alta y baja y paso como agua. esta en caso practico del foro el ejemploRocio escribió:Vamos a trabajar en el tema este, aprovechando que tengo algunas jubilaciones con períodos anteriores al 77
Que pasa si salen en sijip 4 años anteriores al 77 (desde el 71 al 75, sin altas ni bajas en cada año dice meses trabajados 12) de una misma empresa, pero en realidad trabajó 10 años desde el 65 al 75. Cuantos años tomarían para que no lo manden a verificación???
Espero opiniones asi aprendemos todos.
Re: Resolución 524/08
No Ramón...ahora con la 524 cambió la forma de probatoria de los períodos anteriores al 77, ...a fin de que practiquemos sobre la nueva resolución abri el post...porque cambio, no es igual a la 980...asi que a leerla, estudiarla y comentemos las nuevas situaciones.
(LES ACLARO QUE YO SE LA RESPUESTA Y ME LA CONFIRMARON 2 INCIADORES DE ANSES...SOLO QUIERO QUE DEN OPINIONES ASI LOS OBLIGO A LEER LA RESOLUCIÓN )
(LES ACLARO QUE YO SE LA RESPUESTA Y ME LA CONFIRMARON 2 INCIADORES DE ANSES...SOLO QUIERO QUE DEN OPINIONES ASI LOS OBLIGO A LEER LA RESOLUCIÓN )
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Resolución 524/08
Rocio escribió:No Ramón...ahora con la 524 cambió la forma de probatoria de los períodos anteriores al 77, ...a fin de que practiquemos sobre la nueva resolución abri el post...porque cambio, no es igual a la 980...asi que a leerla, estudiarla y comentemos las nuevas situaciones.
(LES ACLARO QUE YO SE LA RESPUESTA Y ME LA CONFIRMARON 2 INCIADORES DE ANSES...SOLO QUIERO QUE DEN OPINIONES ASI LOS OBLIGO A LEER LA RESOLUCIÓN )
la verdad rocio no la lei detenidamente la resolucion, ahora le doy una mirada a fondo.
que pelot......
Re: Resolución 524/08
Hola rocio , la respuesta podra ser el ( punto 1.1.2 de la resol. 524/08).. que dice :Se estimará acreditado la totalidad del periodo laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros dos años.... de aportes registrados en el sijip., por lo tanto se podra invocar los diez años del 65 al 75 .
¿esta bien?
¿esta bien?
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: Resolución 524/08
si tengan cuidado cuando dice fecha de alta y baja. Yo la super lei y no se puede imbocar servicios de mas cuando tenga fecha de alta y baja o figure inscripcion.
Si no dice nada y solo doce en blanco podes agregar mas.Pero fijate si tiene fecha inicio en la ultima pantalla de la historia laboral donde estan los años anteriores al 01/01/1970 .....es una especie de T
Si no dice nada y solo doce en blanco podes agregar mas.Pero fijate si tiene fecha inicio en la ultima pantalla de la historia laboral donde estan los años anteriores al 01/01/1970 .....es una especie de T
SILVINA- Cantidad de envíos : 85
Fecha de inscripción : 07/03/2008
Re: Resolución 524/08
Excelente Héctor y muy buena la aclaración de Silvina.
O sea que ai hablamos de períodos anteriores a 1977 se probarían de acuerdo a la nueva resolución:
Esta es la respuesta, porque en el caso que publique, había puesto que figuraban 4 años de aportes anteriores a 1977... con que figuraran solo 2 años estarían acreditados los 10 años que yo quería hacer valer...
En relación a las altas y bajas,...yo había puesto que no había altas ni bajas...por lo que en síntesis correrían los 10 años...
No obstante hay que tener presenta la salvedad efectuada por Silvina...ya que en ese caso hubiese sido otra solucion...
Transcribo el párrado referente a esto último...
Chicos...pónganse las pilas y estudien esta nueva resolución ya que es un arma de trabajo que utilizaremos a diario...
Gracias Ramón, Héctor y Silvina por sus aportes.
Las respuestas de Héctor y Silvina me consta que estan bien porque lo consulté con 2 iniciadores...por lo novedoso del tema...no quería equivocarme...
Saludos
O sea que ai hablamos de períodos anteriores a 1977 se probarían de acuerdo a la nueva resolución:
1.1.2. sin presentación de certificación de servicios.
Se estimará acreditada la totalidad del período laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros dos años de inclusión del afiliado en planillas o dos (2) años de aportes registrados en el SIJP, por cada una de las relaciones laborales denunciadas sin certificación de servicios.
Esta es la respuesta, porque en el caso que publique, había puesto que figuraban 4 años de aportes anteriores a 1977... con que figuraran solo 2 años estarían acreditados los 10 años que yo quería hacer valer...
En relación a las altas y bajas,...yo había puesto que no había altas ni bajas...por lo que en síntesis correrían los 10 años...
No obstante hay que tener presenta la salvedad efectuada por Silvina...ya que en ese caso hubiese sido otra solucion...
Transcribo el párrado referente a esto último...
4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.
Chicos...pónganse las pilas y estudien esta nueva resolución ya que es un arma de trabajo que utilizaremos a diario...
Gracias Ramón, Héctor y Silvina por sus aportes.
Las respuestas de Héctor y Silvina me consta que estan bien porque lo consulté con 2 iniciadores...por lo novedoso del tema...no quería equivocarme...
Saludos
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Resolución 524/08
Hola:
Recièn pude unirme a este tema, que me interesa mucho.
Tengo esta pregunta elemental, ¿ cual es el certificado de època?
muchas gracias
Maria
Recièn pude unirme a este tema, que me interesa mucho.
Tengo esta pregunta elemental, ¿ cual es el certificado de època?
muchas gracias
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: Resolución 524/08
Hola!
De acuerdo al caso práctico, de que forma se invoca el periodo del 65 al 75?
Muchas gracias
De acuerdo al caso práctico, de que forma se invoca el periodo del 65 al 75?
Muchas gracias
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: Resolución 524/08
Para María: deben ser los certificados de trabajo que se otorgaban antiguamente... es para períodos mas viejos.
Para Fla: Se pone en el formulario de prestaciones previsionales:
Empresa xxx...............desde el 1/1/65 al 31/12/65
Y despues en observaciones pones solicita aplicación resolución 524/08.-(Se procede igual que con la 980 pero se invoca esta otra resolución...)
Para Fla: Se pone en el formulario de prestaciones previsionales:
Empresa xxx...............desde el 1/1/65 al 31/12/65
Y despues en observaciones pones solicita aplicación resolución 524/08.-(Se procede igual que con la 980 pero se invoca esta otra resolución...)
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Resolución 524/08
Hola Rocìo:
Entonces debo entender que es un certificado comùn que diga:
Certifico que xxxxxx trabajò en esta empresa desde...xxxxxxx hasta el xxxxxx desempeñàndose como..... ¿ no?
No tiene el formato de planilla con sueldos. ¿ es así?
besos
Maria
Entonces debo entender que es un certificado comùn que diga:
Certifico que xxxxxx trabajò en esta empresa desde...xxxxxxx hasta el xxxxxx desempeñàndose como..... ¿ no?
No tiene el formato de planilla con sueldos. ¿ es así?
besos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: Resolución 524/08
El formato de planilla con sueldos es certificado de servicios, el otro es un certificado de trabajo.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Resolución 524/08
Entonces cuando dicen certificado de Servicios es lo mismo que certificaciòn de servicios y se le dice de época porque es antiguo, pero el formato es más o menos el mismo.
besos
Maria
besos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: Resolución 524/08
Tengo certif de serv para una jubilacion que dicen:
CERTIFICACION DE SERVICIOS Estan las remuneraciones y es de abril de 1976 tiene firma de empleador pero no la certificacion de la misma, Es esa la certificacion de epoca? es valida?
Gracias.
Stella
CERTIFICACION DE SERVICIOS Estan las remuneraciones y es de abril de 1976 tiene firma de empleador pero no la certificacion de la misma, Es esa la certificacion de epoca? es valida?
Gracias.
Stella
stella- Cantidad de envíos : 57
Edad : 69
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Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 05/12/2007
Re: Resolución 524/08
Ese período que queres tomar, sale en sijip? fijate si salen 2 años...comentame esto, si no salen vemos el tema certificacion de servicios...stella escribió:Tengo certif de serv para una jubilacion que dicen:
CERTIFICACION DE SERVICIOS Estan las remuneraciones y es de abril de 1976 tiene firma de empleador pero no la certificacion de la misma, Es esa la certificacion de epoca? es valida?
Gracias.
Stella
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Resolución 524/08
Son dos empresas (A y B) con certificacion de servicios con firma de empleador pero sin certificacion de firma. Y una empresa C) cert de serv con firma de empleador certificada (esta no figura en Sigip).
A) periodo real trabajado 01/07/64 a 06/02/71 (6 años 7 meses)
figura en sigip 01/1970 a 12/1970 sin fecha de alta ni baja
B) periodo real trabajado 01/03/71 a 31/10/76 (5 años 7 meses)
figura en sigip : 12meses año 1972
12 meses año 1973
12 meses 1975
10 meses año 1976
C) periodo real trabajado 01/09/1985 a 30/06/1988 (no figura nada en Sigip) (2 años 9 meses).
Muchisimas Gracias
Stella
A) periodo real trabajado 01/07/64 a 06/02/71 (6 años 7 meses)
figura en sigip 01/1970 a 12/1970 sin fecha de alta ni baja
B) periodo real trabajado 01/03/71 a 31/10/76 (5 años 7 meses)
figura en sigip : 12meses año 1972
12 meses año 1973
12 meses 1975
10 meses año 1976
C) periodo real trabajado 01/09/1985 a 30/06/1988 (no figura nada en Sigip) (2 años 9 meses).
Muchisimas Gracias
Stella
stella- Cantidad de envíos : 57
Edad : 69
Localización : capital federal
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 05/12/2007
Re: Resolución 524/08
stella escribió:Son dos empresas (A y B) con certificacion de servicios con firma de empleador pero sin certificacion de firma. Y una empresa C) cert de serv con firma de empleador certificada (esta no figura en Sigip).
A) periodo real trabajado 01/07/64 a 06/02/71 (6 años 7 meses)
figura en sigip 01/1970 a 12/1970 sin fecha de alta ni baja
B) periodo real trabajado 01/03/71 a 31/10/76 (5 años 7 meses)
figura en sigip : 12meses año 1972
12 meses año 1973
12 meses 1975
10 meses año 1976
Muchisimas Gracias
Stella
La probatoria para los casos A y B sería la que te consigno a continuacion:
1.1 Servicios comunes anteriores al 31/12/77.
1.1.1. Con presentación de certificación de servicios o certificado extendido por el empleador.
1.1.1.1. Con certificado de época o certificación de servicios extendida con anterioridad al 31/12/77.
Se acreditará la totalidad de los períodos con la sola presentación del certificado de prestación de servicios de época o de la certificación de servicios extendida con anterioridad al 31/12/77.
1.1.1.2 Sin certificado de época o con certificación de servicios extendida con posterioridad al 31/12/77.
Si la certificación no es de época o fue extendida con posterioridad al 31/12/77, se acreditará la totalidad de los períodos con presentación del certificado de prestación de servicios, debiendo tener un año de aportes en el SIJP por cualquiera de los empleadores certificantes.
1.1.1.3 Disposición común a los apartados anteriores.
Se acreditará la totalidad de las empresas certificadas con la constancia de afiliación contemporánea a cualquiera de ellas con las que el afiliado mantuvo relación laboral (anterior al 31/12/77).
Se recuerda que la afiliación podrá acreditarse, con las constancias que obren en el expediente, como ser: Libreta de afiliado, talón de afiliación y/o informe de SIJP.
Si la afiliación es anterior al 31/12/77 se acreditará la totalidad de los servicios desempeñados aunque la fecha de inicio de alguno de ellos resulte anterior a la fecha de afiliación.
En caso de contar con afiliación en SIJP posterior al 31/12/77 correspondiente al empleador que certifica dicho período, podrá considerarse la fecha de ingreso al empleo que surja en la pantalla de afiliación como contemporánea, a los efectos de acreditar lo establecido en el tercer párrafo del presente apartado, siempre que resulten coincidentes ambas fechas (la del certificado y la de ingreso informada por el empleador). De no coincidir, deberán considerarse los servicios desde la fecha de inicio que figura en la pantalla de afiliación.
Si no surge afiliación, pero si existe en la pantalla de afiliación del SIJP la fecha de ingreso al empleo, siempre que resulten coincidentes (la del certificado y la del ingreso existentes en SIJP), podrá considerarse esa fecha de ingreso al empleo como afiliación contemporánea, a los efectos de acreditar lo establecido en el tercer párrafo del presente apartado.
En caso de no contar en SIJP con el dato de afiliación o la fecha de ingreso al empleo mencionado anteriormente o que la fecha de ingreso de la certificación de servicios sea anterior a cualquiera de la que surgen del SIJP, se acreditarán los servicios si registra un (1) año en el SIJP, en caso contrario se requerirá del área Información de Activos “Registro de Firma” y en caso negativo informe de “Inclusión de Planillas” por el lapso de un (1) año y por cualquiera de los empleadores certificantes.
Si una vez recibido el Informe del área de Activos se detecta que no se registran datos positivos por ninguna de las empresas certificantes del período, se deberá constatar si las mismas se encuentran activas, en cuyo caso, se deberá requerir verificación en sede del empleador por cada una de las empresas comprendidas en dicho período. Tener en cuenta que en ciertas ocasiones la empresa se encuentra inactiva y el empleador aclara en el dorso de la certificación de servicios que la fuente documental se encuentra radicada en otro domicilio al que deberá direccional la verificación (estos casos son frecuentes en certificaciones extendidas con posterioridad a la fecha de cese de la empresa).
Si las empresas no se encontraran activas, se deberá evaluar la documentación presentada por el titular al momento del inicio de la prestación; los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, deberán ser materia de dictamen jurídico, producido por el abogado asignado a tal efecto en la UDAI interviniente.
C) periodo real trabajado 01/09/1985 a 30/06/1988 (no figura nada en Sigip) (2 años 9 meses).
Para la C):
1.2. Servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94
1.2.1. Con presentación de certificación de servicios.
Para las certificaciones posteriores a Diciembre de 1980 la firma del empleador debe estar certificada por autoridad competente (bancaria, escribano/notarial, judicial o provisional) que cumpla con los requisitos de la Resolución CNPI y AC Nº 8505/1980. Caso contrario, se requerirá registro de firmas.
Si la verificación del registro de firmas es positiva, se tomará como válida la certificación presentada y se continúa el procedimiento según lo indicado en el presente apartado. De resultar negativo, se deberá continuar con el procedimiento indicado en el apartado 1.1.2 del presente Anexo.
Tomando las certificaciones de servicio a computar, se considerarán acreditadas en su totalidad las relaciones laborales invocadas, siempre que se constate en SIJP un porcentaje igual o superior al 25% del tiempo total a computar por todos los empleadores comprendidos en este apartado.
De no acreditarse el porcentaje indicado en el párrafo anterior en el informe que arroja el SIJP, se deberá requerir informe de inclusión en planillas al área pertinente por alguna o todas las empresas certificadas que no figuren ningún dato en SIJP, según fuere necesario para completar el porcentaje requerido.
Se deberá constatar, previo a la elevación del Anexo I, en el cuadro de Información del área Información de Activos (Anexo II) si por el tipo de ex - caja en cuestión obran datos para la futura consulta.
Si de las consultas practicadas no se alcanza el porcentaje de 25% necesario para la acreditación de servicios, o no resulta positivo el informe del área de Información de Activos, se deberá proceder a la verificación de todas las empresas certificadas, con las que una vez efectuada la inspección se reúna el porcentaje requerido. De no resultar posible la verificación, se procederá a la evaluación legal de pruebas.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: Resolución 524/08
Muchisimas Gracias!!!!!!
Rocio te reitero sos muy generosa.
Stella
Rocio te reitero sos muy generosa.
Stella
stella- Cantidad de envíos : 57
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