resolucion 43
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resolucion 43
Resolución 43/2009 - Administración Nacional de la Seguridad Social - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - Establécese la generación de un informe Periódico de Aportes (IPA), creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales.
Bs. As., 21/01/2009
Publicación en B.O.: 29/01/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81166509-2- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), La ley 24.241, la Ley 26.425, el Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envío de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que mediante el Decreto Nº 1187/96, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el período cubierto el cual tendría periodicidad anual.
Que, por otra parte, el artículo 66 de la Ley 24.241 preveía la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendría al menos una periodicidad cuatrimestral.
Que la Ley 26.425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores.
Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el período en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado.
Art. 2º - Los afiliados que no registren aportes en los períodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último período anual de envío.
Art. 3º - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envío del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Amado Boudou.
Bs. As., 21/01/2009
Publicación en B.O.: 29/01/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81166509-2- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), La ley 24.241, la Ley 26.425, el Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envío de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que mediante el Decreto Nº 1187/96, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el período cubierto el cual tendría periodicidad anual.
Que, por otra parte, el artículo 66 de la Ley 24.241 preveía la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendría al menos una periodicidad cuatrimestral.
Que la Ley 26.425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores.
Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el período en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado.
Art. 2º - Los afiliados que no registren aportes en los períodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último período anual de envío.
Art. 3º - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envío del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Amado Boudou.
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: resolucion 43
Gracias Héctor por tu aporte.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
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