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Mensaje por Ramón Sáb Jul 26, 2008 11:57 am

La AFIP lanza desde agosto las constancias laborales online
24-07-2008





Diario Infobae
La AFIP lanza desde agosto las constancias laborales online

Dentro de una semana será obligatoria la emisión vía web del certificado que otorgan las empresas al finalizar el vínculo con los empleados. Expertos precisan las consecuencias legales que surgirán ante la implementación de este nuevo mecanismo y sus particularidades.

En particular, el nuevo mecanismo implementado por el fisco nacional facilita la tarea a las empresas que no cuentan con importantes estructuras administrativas.

A su vez importantes abogados laboralistas aseguraron que una vez puesto en marcha el procedimiento online, las empresas se verán aliviadas ya que se “desarticularán gran parte de los conflictos relacionados con la falta de entrega del certificado que hoy en día es causa de innumerables juicios laborales”.

Servicio online
Además de subir a su página una completa guía orientativa, la AFIP detalló las pautas centrales del nuevo mecanismo.

El fisco determinó que a partir del 25 de julio de 2008 se implementa un nuevo sistema a través de Internet, para que los empleadores elaboren la certificación de servicios y remuneraciones.

“Estas certificaciones por Internet serán obligatorias desde el 1 de agosto de 2008”, aseguran desde el organismo recaudador.

Respecto al nuevo procedimiento online, Héctor Alejandro García, socio de García, Perez Boiani & Asociados, puntualizó que “se trata de una acción esperada y que estaba pendiente de implementación, facilitando de este modo y en especial a las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con estructuras administrativas, la generación de uno de los documentos más relevantes que exige la ley que todo empleador entregue al trabajador en ocasión del cese de servicios”.

De la misma manera se expresó, Alejandro Lagos Mármol, socio a cargo del departamento laboral del Estudio Wilson-Rae Abogados, al señalar que “la informatización del certificado de trabajo implicará un avance en la simplificación de la administración de recursos humanos, así como la desarticulación de importantes conflictos relacionados a la puesta a disposición del mencionado certificado que hoy en día es causa de innumerables juicios laborales”.

A fin de reforzar la idea, Héctor García, precisó que “cada vez se verifican más fallos de la justicia laboral que califican de inconstitucional el decreto 146/01, reglamentario del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo que es el dispositivo que regula la obligatoriedad de la entrega de este certificado, cuestionándose en sede judicial el plazo excesivo para su entrega -30 días corridos y posteriores al cese-, aspecto que se descomprimirá con esta posibilidad de emitir dicho certificado vía internet”.

Respecto a la forma de acceso, el fisco nacional detalla en el instructivo las diferentes opciones disponibles para generar el certificado:

Desde la página web de la AFIP, ingresando con Clave Fiscal al servicio: "Mi Simplificación", opción “Certificación de Servicios”.
Desde la página web de la ANSES utilizando la clave de Seguridad Social generada por el organismo, ingresando por “Autopista de Servicios” – “Certificación de Servicios”.
Asimismo, el fisco aclara que para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, es condición previa y necesaria que:

La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en "Mi Simplificación”, excepto que se refiera de períodos anteriores a octubre de 2005.
Estén presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores a junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
Respecto a los períodos anteriores a junio de 1994, la AFIP estableció que el sistema podrá requerir:

El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional,
El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social,
Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
Trabajo en negro
Por otra parte, la Secretaría de Trabajo emitió la resolución 774/2008.

Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi explicaron que “la normativa se refiere a aquellos empleadores que por diversos motivos, no explicitados en la Resolución, necesiten efectuar alguna presentación -por ejemplo una licitación-. En tal caso deberán gestionar el "Certificado de Trabajo Registrado", cuyo facsímil se reproduce en la resolución, previa solicitud hecha por el formulario que también aparece en la resolución”.

”Al expedir el Certificado de Trabajo, el ministerio constatará la existencia de incumplimientos a la resolución 1779, que trata acerca de sanciones por deudas a la seguridad social; falta de inscripción de los empleadores; falta de denuncia de trabajadores; incumplimiento de retenciones, mora en el pago de aportes y contribuciones, y otras exigencias de la normativa”.

Al respecto, Héctor García, agregó que “esta certificación de buena conducta laboral es un paso orientado a instalar de manera concreta premios y castigos en la materia y frente a un flagelo que hoy involucra a casi el 40% de la población económicamente activa, la que se desenvuelve en el sector informal o no estructurado”.

Hernán Gilardo
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