RES. 956/08 - VINCULADA CON DEC, 8820/62
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RES. 956/08 - VINCULADA CON DEC, 8820/62
RESOLUCION 956/08 SSS – DOCENTES – MODIFICACION RES. DE LA SUBS DE POLITICAS DE LA SS Nº 8/07
Bs. As., 17/7/2008
VISTO el Expediente N° 1.275.395/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de compatibilizar lo dispuesto en el Decreto Nº 8.820/62 y en la Resolucion de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007, se hace necesario rectifi- car la redacción de la citada resolución para una mejor comprensión del alcance de dicha disposición reglamentaria.
Que en la práctica, la aplicación de la Resolucion de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8/07 ha llevado a situaciones claramente violatorias de su espíritu y de la letra del propio Decreto Nº 8820/62, ya que no se ha tenido en cuenta que lo que debe determinarse es el valor del cargo, cargos u horas extras que el docente desempeñaba al momento del cierre de cómputo o renuncia condicionada y no la remuneración percibida por el agente que no necesariamente coincide con los cargos u horas que se tomaron como base para la determinación inicial.
Que por lo expuesto, resulta necesario otorgar a la norma reglamentaria una nueva redacción que clarifique su alcance y contenido y que adecue a la norma superior que establece la imposibilidad de alterar para la determinación del beneficio, el cargo, cargos u horas sobre las que se presento renuncia condicional.
Que resulta necesario aclarar que es el valor de dichos cargos el que debe variar conforme la modificación que hubiere sufrido entre la presentación del cierre del cómputo o renuncia condicionada y la efectiva fecha de cese a la actividad docente cualquiera fueren los cargos que ocupe o las remuneraciones que perciba el agente docente en el momento de la desvinculación Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 137/05 y del Decreto Nº 628/05 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el inciso b) del artículo 1º de la Resolucion de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 por el siguiente:
“b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Walter O. Arrighi
BESOSSS. AndreA
Bs. As., 17/7/2008
VISTO el Expediente N° 1.275.395/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de compatibilizar lo dispuesto en el Decreto Nº 8.820/62 y en la Resolucion de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007, se hace necesario rectifi- car la redacción de la citada resolución para una mejor comprensión del alcance de dicha disposición reglamentaria.
Que en la práctica, la aplicación de la Resolucion de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8/07 ha llevado a situaciones claramente violatorias de su espíritu y de la letra del propio Decreto Nº 8820/62, ya que no se ha tenido en cuenta que lo que debe determinarse es el valor del cargo, cargos u horas extras que el docente desempeñaba al momento del cierre de cómputo o renuncia condicionada y no la remuneración percibida por el agente que no necesariamente coincide con los cargos u horas que se tomaron como base para la determinación inicial.
Que por lo expuesto, resulta necesario otorgar a la norma reglamentaria una nueva redacción que clarifique su alcance y contenido y que adecue a la norma superior que establece la imposibilidad de alterar para la determinación del beneficio, el cargo, cargos u horas sobre las que se presento renuncia condicional.
Que resulta necesario aclarar que es el valor de dichos cargos el que debe variar conforme la modificación que hubiere sufrido entre la presentación del cierre del cómputo o renuncia condicionada y la efectiva fecha de cese a la actividad docente cualquiera fueren los cargos que ocupe o las remuneraciones que perciba el agente docente en el momento de la desvinculación Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 137/05 y del Decreto Nº 628/05 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el inciso b) del artículo 1º de la Resolucion de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 por el siguiente:
“b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Walter O. Arrighi
BESOSSS. AndreA
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