CONSULTA SIJP
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SOLO PREVISIONAL :: Derecho Previsional :: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
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CONSULTA SIJP
hola:
Tengo una sábana de aportes. ES LA MISMA EMPRESA
1970 ALT --- BAJA 11 M.T. 11 REMUN ,2711
1971 ALT - bAJA 11 MT 6 REMUN 25,3011
eSTOS PERIODOS LOS TOMO
1/70 AL 11/70 MT 11
6/71 AL 11/71 MT 6
¿ O PUEDO AMPLIAR?
Gracias
Maria
Tengo una sábana de aportes. ES LA MISMA EMPRESA
1970 ALT --- BAJA 11 M.T. 11 REMUN ,2711
1971 ALT - bAJA 11 MT 6 REMUN 25,3011
eSTOS PERIODOS LOS TOMO
1/70 AL 11/70 MT 11
6/71 AL 11/71 MT 6
¿ O PUEDO AMPLIAR?
Gracias
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
En mi opinion:
1/70 AL 11/70 MT 11 (este quedaria igual porque no podes ampliar antes del 70 y el cese lo tiene dado:11/70.)
6/71 AL 11/71 MT 6 (aqui tiene fecha de cese 11/71 o sea que para adelante no se podria, pero no tiene alta...o sea que podrias ir hasta el 12/70 ...)
De todos modos no soy muy experta en este tema...chequealo con otros foristas...)
En sintesis para mi seria 1/70 al 11/71...
1/70 AL 11/70 MT 11 (este quedaria igual porque no podes ampliar antes del 70 y el cese lo tiene dado:11/70.)
6/71 AL 11/71 MT 6 (aqui tiene fecha de cese 11/71 o sea que para adelante no se podria, pero no tiene alta...o sea que podrias ir hasta el 12/70 ...)
De todos modos no soy muy experta en este tema...chequealo con otros foristas...)
En sintesis para mi seria 1/70 al 11/71...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
Cuando amplias períodos tenes que invocar la Circ.10/07 y Resol980/05
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
Hola Rocío:
todo mal
Copiè mal. Era así:
1970 alta 7 baja -- mt 6
1871 alta -- baja 11 mt 11
Muchas gracias
Maria
todo mal
Copiè mal. Era así:
1970 alta 7 baja -- mt 6
1871 alta -- baja 11 mt 11
Muchas gracias
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
jajaja...estas distraida María...me supongo que te has vuelto a equivocar 1871???
En este caso en el 1970 es desde el mes 7 (porque tenes mes de alta y para adelante podrias ir hasta 12 meses mas... pero en el 1971 trabajo 11 meses sin alta o sea que ahi podrias ampliar hacia el 70...en realidad las ampliaciones se superpondrian pero no podes pasar del 11/71 (porque tiene baja)
O sea que podes comprar desde el
7/70 al 11/71
Esto sería sin que lo manden a probatoria...en cambio si no respetas las altas y bajas podes comprar lo mismo pero te lo mandan a probatoria...
1970 alta 7 baja -- mt 6
1871 alta -- baja 11 mt 11
En este caso en el 1970 es desde el mes 7 (porque tenes mes de alta y para adelante podrias ir hasta 12 meses mas... pero en el 1971 trabajo 11 meses sin alta o sea que ahi podrias ampliar hacia el 70...en realidad las ampliaciones se superpondrian pero no podes pasar del 11/71 (porque tiene baja)
O sea que podes comprar desde el
7/70 al 11/71
Esto sería sin que lo manden a probatoria...en cambio si no respetas las altas y bajas podes comprar lo mismo pero te lo mandan a probatoria...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
MARIA SOS:
ACABO DE LEER QUE "HABRIA SALIDO UNA CIRCULAR" 27/08 QUE MODIFICARIA 980...ASI QUE ESTO QUE TE PUSE ANTERIORMENTE QUEDA SUSPENDIDO HASTA QUE LEAMOS ESA SUPUESTA CIRCULAR....
ACABO DE LEER QUE "HABRIA SALIDO UNA CIRCULAR" 27/08 QUE MODIFICARIA 980...ASI QUE ESTO QUE TE PUSE ANTERIORMENTE QUEDA SUSPENDIDO HASTA QUE LEAMOS ESA SUPUESTA CIRCULAR....
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
No puede ser. Yo ni siquiera la habìa aprendido y ya me la cambian.
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
aca va la circular que aclara un poco lo de la 980
Conforme las pautas indicadas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia aprobada por Resolución D.E.-N N° 980/05, para servicios del período 01/01/70 al 30/06/94, se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado, siempre que figure un 35% del tiempo invocado con cada empleador o el tiempo total a computar con todos los empleadores, según se haya iniciado con o sin certificación de servicios, respectivamente.
No obstante, si en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el periodo a reconocer.
Ello así, siempre que el solicitante hubiera declarado en oportunidad del inicio de la prestación que no contaba con pruebas, ya que si las hubiera deberán ser evaluadas por el letrado de la UDAI o en el caso que el empleador no se encuentra activo deberá solicitarse información, teniendo en cuenta el período por el que existe la misma, en los registros internos.
Concluyendo, el período a computar en estos casos será el registrado en el SIJP, salvo que la evaluación de las pruebas adjuntadas o de la consulta en nuestros registros iresultara revertida la situación.
Conforme las pautas indicadas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia aprobada por Resolución D.E.-N N° 980/05, para servicios del período 01/01/70 al 30/06/94, se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado, siempre que figure un 35% del tiempo invocado con cada empleador o el tiempo total a computar con todos los empleadores, según se haya iniciado con o sin certificación de servicios, respectivamente.
No obstante, si en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el periodo a reconocer.
Ello así, siempre que el solicitante hubiera declarado en oportunidad del inicio de la prestación que no contaba con pruebas, ya que si las hubiera deberán ser evaluadas por el letrado de la UDAI o en el caso que el empleador no se encuentra activo deberá solicitarse información, teniendo en cuenta el período por el que existe la misma, en los registros internos.
Concluyendo, el período a computar en estos casos será el registrado en el SIJP, salvo que la evaluación de las pruebas adjuntadas o de la consulta en nuestros registros iresultara revertida la situación.
SILVINA- Cantidad de envíos : 85
Fecha de inscripción : 07/03/2008
Re: CONSULTA SIJP
Muchas gracias Silvina.
besos
Maria
besos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
Hola Rocìo:
Ahora que nos trajiste la Circular ( Te ganaste el premio) ¿podés explicarnos bien como es el tema?
Muchas gracias
besitos
Maria
Ahora que nos trajiste la Circular ( Te ganaste el premio) ¿podés explicarnos bien como es el tema?
Muchas gracias
besitos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
María, no me gane el premio, si te fijas, Silvina la subio aca mismo, antes que yo (pense que era solo un comentario por lo brebe) asi que el premio se lo lleva ella...MARIMO escribió:Hola Rocìo:
Ahora que nos trajiste la Circular ( Te ganaste el premio) ¿podés explicarnos bien como es el tema?
Muchas gracias
besitos
Maria
En relacion a que interpreto, creo que hay que esperar unos días a ver que interpretacion le dan...pero en mi humilde opinión, sería lo mismo que te había calculado mas arriba, antes de la resolución, yo ya venía respetando las altas y las bajas porque habia leido que estaban denegando las ampliaciones por no respetar las mismas...
Yo creo que si tenes altas y bajas las tenes que respetar (y podes ampliar si te figura el 35%) e invocar estas resoluciones (ahora abra que agregar este numero de resol.tbn) si no presentas certificaciones y te atenes al sijp..
Si presentas pruebas por períodos mayores a los que figuran en sijp considero que por esta circular la mandan a probatoria....
Pero vamos a ver mas adelante como la interpretan...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
Rocio escribió:María, no me gane el premio, si te fijas, Silvina la subio aca mismo, antes que yo (pense que era solo un comentario por lo brebe) asi que el premio se lo lleva ella...MARIMO escribió:Hola Rocìo:
Ahora que nos trajiste la Circular ( Te ganaste el premio) ¿podés explicarnos bien como es el tema?
Muchas gracias
besitos
Maria
Bueno. Entonces el premio es de Silvina..
En relacion a que interpreto, creo que hay que esperar unos días a ver que interpretacion le dan...pero en mi humilde opinión, sería lo mismo que te había calculado mas arriba, antes de la resolución, yo ya venía respetando las altas y las bajas porque habia leido que estaban denegando las ampliaciones por no respetar las mismas...
Yo creo que si tenes altas y bajas las tenes que respetar (y podes ampliar si te figura el 35%) e invocar estas resoluciones (ahora abra que agregar este numero de resol.tbn) si no presentas certificaciones y te atenes al sijp..
En este caso de tener un alta o una baja es cuando puedo ampliar si tengo el 35 %. ¿no?
Porque al tener el alta y la baja ya no podrìa ampliar ¿ o si?
Si presentas pruebas por períodos mayores a los que figuran en sijp considero que por esta circular la mandan a probatoria....
Pero vamos a ver mas adelante como la interpretan...
La verdad que esto me resulta muy dificil
Muchas gracias
besitos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
Te contesto pero sujeto a reajustes de acuerdo a lo que leamos que van haciendo las Udais...
Si María, sería asi mas o menos, si no presentas documentacion y pedis aplicacion de la 980 solo podrias ampliar (si tenes el 35%) si no tenes alta o no tenes baja...si las tenes tendrias que respetarlas o (caso contrario si tenes pruebas, certificaciones etc...pedir lo mismo su aplicacion, pero en este caso te la mandarian a probatoria...)
No se si soy clara... seguro lo vamos a ver mas claro con el correr de los dias
Si María, sería asi mas o menos, si no presentas documentacion y pedis aplicacion de la 980 solo podrias ampliar (si tenes el 35%) si no tenes alta o no tenes baja...si las tenes tendrias que respetarlas o (caso contrario si tenes pruebas, certificaciones etc...pedir lo mismo su aplicacion, pero en este caso te la mandarian a probatoria...)
No se si soy clara... seguro lo vamos a ver mas claro con el correr de los dias
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
en realidad yo tambien lo venia aplicando, ytraducido: podes ampliar los periodos que salten en sijip, pero ojito no pasarte de la fecha de alta y baja que salga, por ejemplo
si sale alta 01/05/1980, y luego, con aportes salteados y aprovechando el 35 %, con baja 07/1993, solo podrias hacerlo hasta esa fecha, si vos quisieras declarar hasta 10/1993, tendrias que adjuntar pruebas, por ejemplo: recibos de sueldo. se entendio o mezcle mas???
si sale alta 01/05/1980, y luego, con aportes salteados y aprovechando el 35 %, con baja 07/1993, solo podrias hacerlo hasta esa fecha, si vos quisieras declarar hasta 10/1993, tendrias que adjuntar pruebas, por ejemplo: recibos de sueldo. se entendio o mezcle mas???
sil_vin_- Cantidad de envíos : 47
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: CONSULTA SIJP
Chicas:
ahora lo tengo un poco màs claro. Cuando tenga un ejemplo lo presento.
muchas gracias
Maria
ahora lo tengo un poco màs claro. Cuando tenga un ejemplo lo presento.
muchas gracias
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
sil_vin_ escribió:en realidad yo tambien lo venia aplicando, ytraducido: podes ampliar los periodos que salten en sijip, pero ojito no pasarte de la fecha de alta y baja que salga, por ejemplo
si sale alta 01/05/1980, y luego, con aportes salteados y aprovechando el 35 %, con baja 07/1993, solo podrias hacerlo hasta esa fecha, si vos quisieras declarar hasta 10/1993, tendrias que adjuntar pruebas, por ejemplo: recibos de sueldo. se entendio o mezcle mas???
Se entendio Sil
Esperemos a ver quien tiene el pròximo plan para presentar...asi sube el ejemplo y lo armamos entre todos utilizándolo como conejito de indias
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
Tengo un caso que es siguiente:
se trata de la misma empresa:
1970 alt 05 mt 08
1970 mt 12
1972 mt 12
1975 mt 12
Son 44 meses = 35%, el 100%=125.7
No tengo certificacion de servicios : podre ampliar 1971 1973 1974? = 36meses
se trata de la misma empresa:
1970 alt 05 mt 08
1970 mt 12
1972 mt 12
1975 mt 12
Son 44 meses = 35%, el 100%=125.7
No tengo certificacion de servicios : podre ampliar 1971 1973 1974? = 36meses
stella- Cantidad de envíos : 57
Edad : 69
Localización : capital federal
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 05/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
stella escribió:Tengo un caso que es siguiente:
se trata de la misma empresa:
1970 alt 05 mt 08
1970 mt 12
1972 mt 12
1975 mt 12
Son 44 meses = 35%, el 100%=125.7
No tengo certificacion de servicios : podre ampliar 1971 1973 1974? = 36meses
Algo has copiado mal, fijate que pones 1970 mt.08 y despues de nuevo 1970 mt.12???
Si no tiene altas y bajas entre medio en mi opinión si podrias ampliar ese periodo, yo empezaría el 05/70 al 12/75
Esperemos a ver que opina el resto...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
Hola
¿ Y esa ampliaciòn irìa a probatoria?
saludos
Maria
¿ Y esa ampliaciòn irìa a probatoria?
saludos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
Rocio: el año 1970 lo copie tal como figura en la sabana. Seguramente sera un error.
Maria: creo que iria a probatoria. Esperemos que no
Dependo de esto para armar el sicam. Muchas gracias por responder, Stella
Maria: creo que iria a probatoria. Esperemos que no
Dependo de esto para armar el sicam. Muchas gracias por responder, Stella
stella- Cantidad de envíos : 57
Edad : 69
Localización : capital federal
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 05/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
Stella, podrias pasar lo que sale en la sábana tal cual figura, asi estamos seguras ...
fijate que sale:
periodo...alta....baja...meses trabajados
Si podes copia tal cual sale poniendo estos datos, total son pocos años asi vamos mas a lo seguro...
fijate que sale:
periodo...alta....baja...meses trabajados
Si podes copia tal cual sale poniendo estos datos, total son pocos años asi vamos mas a lo seguro...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
Dice asi:
AÑO C.SE. ALT/BAJA M.T.
1970 00 05 08
1970 00 12
1972 00 12
1975 00 12
Les cuento tengo 21a 1M como autonomo ultimo pago 09/1998,sin deuda resto aplico 25321, hasta 02/2007 (el sistema no me actualiza post a esa fecha??)
y art 38 a partir del año 1961 hasta 12/1968. Tiene 65 recien cumplidos. Creo que con esto estaria listo. Que les parece ?? Stella
AÑO C.SE. ALT/BAJA M.T.
1970 00 05 08
1970 00 12
1972 00 12
1975 00 12
Les cuento tengo 21a 1M como autonomo ultimo pago 09/1998,sin deuda resto aplico 25321, hasta 02/2007 (el sistema no me actualiza post a esa fecha??)
y art 38 a partir del año 1961 hasta 12/1968. Tiene 65 recien cumplidos. Creo que con esto estaria listo. Que les parece ?? Stella
stella- Cantidad de envíos : 57
Edad : 69
Localización : capital federal
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 05/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
Se corrieron las columnas : año 1970 debajo de ALT 05 Y DEBAJO DE M.T. 08,
EL RESTO 1970 MT 12
1972 MT 12
1975 MT 12
EL RESTO 1970 MT 12
1972 MT 12
1975 MT 12
stella- Cantidad de envíos : 57
Edad : 69
Localización : capital federal
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 05/12/2007
Re: CONSULTA SIJP
stella escribió:Dice asi:
AÑO C.SE. ALT/BAJA M.T.
1970 00 05 08
1970 00 12
1972 00 12
1975 00 12
Les cuento tengo 21a 1M como autonomo ultimo pago 09/1998,sin deuda resto aplico 25321, hasta 02/2007 (el sistema no me actualiza post a esa fecha??)
y art 38 a partir del año 1961 hasta 12/1968. Tiene 65 recien cumplidos. Creo que con esto estaria listo. Que les parece ?? Stella
Con esta informacion estaría bien lo que hablamos de tomar desde el 5/70 al 12/75...ya que no figuran altas ni bajas entremedio...
No entiendo lo que pones: (el sistema no me actualiza post a esa fecha??) que queres decir???
Fijate bien en detalle de deuda que no te tome ninguna deuda posterior al 9/93 si asi fuera le podrías aplicar el art.1 de la 25321...
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: CONSULTA SIJP
No entiendo lo que pones: (el sistema no me actualiza post a esa fecha??) que queres decir???
En la situacion de revista en la parte de arriba hay un rectangulo azul, para actualizar (no se si me se expresar) pero haciendo clik alli, no actualiza , queda como ultimo periodo 07/2004 02/2007.
En la situacion de revista en la parte de arriba hay un rectangulo azul, para actualizar (no se si me se expresar) pero haciendo clik alli, no actualiza , queda como ultimo periodo 07/2004 02/2007.
stella- Cantidad de envíos : 57
Edad : 69
Localización : capital federal
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 05/12/2007
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