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Mensaje por Ana Aranda Miér Jun 22, 2011 6:22 pm

Sinceramente es la primera ves que tengo el tramite de una señora que es extranjera vino a los diez años a la Argentina el tema es que tiene dos numeros de Cuit y los pagos con el numero que no esta vigente. Por otro lado en la situacion de revista me sale hasta 02/2007 y ella tiene pagos que eso si los veo hasta 05/2011 en Afip me dicen que es por que en 02/2007 se le dio de baja de oficio y no la reempadronaron. El tema es que hay una circular que no la se aplicar mi pregunta es que tramite debo hacer en AFIP o debo ingresarlo manualmente como dice la circular y si es asi como debo hacerlo no me doy cuenta . Por otro lado le dije a la contadora y me aconsejo que no unifique.Alguien podra ayudarme. Gracias ,

ANSES CÓMO EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EXTRANJERO QUE POSEE UNA CUIT PROVISORIA Y OTRA DEFINITIVA?

A la fecha, el SICAM no registra las unificaciones de CUIT, por lo que las liquidaciones pueden ser efectuadas a una u otra CUIT. De existir pagos en los dos CUITs deberá efectuar la deuda por la CUIT que más pagos tenga registrados en SICAM e ingresar los registrados en la otra CUIT manualmente. (CIRCULAR GPAyD ANSES Nº 43/04)

De no estar asociada la cuenta ANSES en la CUIT que mas pagos tiene registrados, se deberá solicitar en la Agencia la novedad, a las 72 hs del proceso, se reflejará en el SICAM.

No obstante, previo a la liquidación, se deberá constatar que se registre la unificación (asociación de las CUITs) en el padrón único del contribuyente.


Ana Aranda

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Mensaje por ET Vie Jun 24, 2011 9:15 pm

Hola Ana sabes que en anses si o si te van a pedir que las cuentas y cuits que tuvo la sra. esten unificados ese tramite lo haces en afip directamente. El drama que tiene la anses es que el sistema que usa no le permite cargar dos cuits o cuil distintos. solo le liquida por uno. Y ademas tenes que ver el tema de las cuentas si tuvo una inscripcion en autonomos anterior al 94 seguro que aporto a un numero de cuenta que tambien deberas asociar. En cuanto a los periodos no prescriptos solo los puede modificar la afip previa presentacion de las pruebas que te exigen en cada caso segun resolucion 3062 de afip
ET
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