jubilacion extranjera sdm
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jubilacion extranjera sdm
Hola..mi caso es una señora de 73 años Boliviana..que ingresa al pais en el 69 lo cual consta en su dni y se radica en el 74 lo cual consta en su dni..se toma la fecha de ingreso al pais o la de radicacion?? lei en algunos libros y supuestamente seria la de ingreso..pero con Bolivia no hay tratados internacionales con ese pais..cual deberia tomar?? alguien me puede orientar?? supuestamente segun mis calculos no debe pagar nada de sdm..compensaria con exceso de edad...es esto asi?? bueno..gracias por todo flor
Florencia Juncos- Cantidad de envíos : 81
Edad : 47
Localización : cordoba
Fecha de inscripción : 25/10/2010
Re: jubilacion extranjera sdm
Tenés que tomar la fecha de ingreso al país, y si ésta no coincide con la declarada en el dni tendrás que presentar documentación que avale la fecha real de entrada. Para esto no importa si convenio con ese país.
En cuanto a si llegas a areunir los 30 años necesarios habría que calcular bien viendo su fecha de nacimiento y la de entrada al país para calcular exactamente.
En cuanto a si llegas a areunir los 30 años necesarios habría que calcular bien viendo su fecha de nacimiento y la de entrada al país para calcular exactamente.
sandra- gran usuario
- Cantidad de envíos : 508
Localización : Zona Norte GBA
Fecha de inscripción : 08/07/2008
Re: jubilacion extranjera sdm
hola..la señora tiene en su dni fecha de ingreso al pais en el año 69...tiene de exceso de edad 6 años y pico...llegaria a los 30..mi duda es..¿ con eso solo basta? no va el art 3 de ley 24241?? que tiene que ver su fecha de nacimiento?? nacio en 1917..como se calcula?? pienso que debo tomar desde 1969 al 1993 y lo que falta lo cubre el exceso de edad...estoy en lo correcto?? agradeceria una mano...FLOR
Florencia Juncos- Cantidad de envíos : 81
Edad : 47
Localización : cordoba
Fecha de inscripción : 25/10/2010
Re: jubilacion extranjera sdm
Comenzás la situación de revista al mes sig del ingreso al país.
La fecha de nacimiento es necesaria para determinar el art 19.
A los 30 años necesarios le restás el art. 19, entonces el sicam lo armás desde el ingreso hasta que sea necesario según tu cálculo anterior, siempre y caundo te alcance hasta el 30/09/1993. En base al cese aplicás los años corresp al art 3 en los períodos mas caros.
Si con eso no0 reunís los 30 años tendrás que comprar por afuera de la 24476 o esperar hasta compensar con el exceso de edad.
La fecha de nacimiento es necesaria para determinar el art 19.
A los 30 años necesarios le restás el art. 19, entonces el sicam lo armás desde el ingreso hasta que sea necesario según tu cálculo anterior, siempre y caundo te alcance hasta el 30/09/1993. En base al cese aplicás los años corresp al art 3 en los períodos mas caros.
Si con eso no0 reunís los 30 años tendrás que comprar por afuera de la 24476 o esperar hasta compensar con el exceso de edad.
sandra- gran usuario
- Cantidad de envíos : 508
Localización : Zona Norte GBA
Fecha de inscripción : 08/07/2008
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