¿Puedo incorporar años luego de haber declarado y pagado?
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¿Puedo incorporar años luego de haber declarado y pagado?
Estimados colegas y afines:
Les agradecería una orientación en el caso: se trata de mi esposa, que cumplió 61 años, y está aportando desde hace 16 años y dos meses en el IPS (Pcia Bs As). Un colega le había generado aportes por 15 años en ANSES como autónomo, lamentablemente sin considerar que el IPS exige 35 años de aportes. Ahora bien, mi esposa me “encomendó” la solución (mas o menos así: “¿no sos abogado vos? ¡A ver si me resolvés esto!”) y yo, que tengo la última palabra, antes de darle el “sí, querida”, me gustaría no darle causal de divorcio.
Tengo claro que el IPS será caja otorgante en la medida que los aportes allí realizados superen por un día, al menos, a los realizados en otra u otras. Resultaría así que deben transcurrir al menos un año y cuatro meses para cumplir con los 17 años y seis meses, de acuerdo a lo que arriba les comento. Y para que en esa fecha se pueda jubilar hay que completar aportes por 2 años y 5 o 6 meses en ANSES, porque según entiendo el IPS no lo permite.
La pregunta es la siguiente: ¿podría declarar en ANSES esos años A PESAR DE HABER DECLARADO ANTES 15 AÑOS, claro está que por períodos no incluidos anteriormente? En caso de ser posible ¿se hace mediante el famoso SICAM?
Desde ya, muchas gracias a todos.
Fabián
Les agradecería una orientación en el caso: se trata de mi esposa, que cumplió 61 años, y está aportando desde hace 16 años y dos meses en el IPS (Pcia Bs As). Un colega le había generado aportes por 15 años en ANSES como autónomo, lamentablemente sin considerar que el IPS exige 35 años de aportes. Ahora bien, mi esposa me “encomendó” la solución (mas o menos así: “¿no sos abogado vos? ¡A ver si me resolvés esto!”) y yo, que tengo la última palabra, antes de darle el “sí, querida”, me gustaría no darle causal de divorcio.
Tengo claro que el IPS será caja otorgante en la medida que los aportes allí realizados superen por un día, al menos, a los realizados en otra u otras. Resultaría así que deben transcurrir al menos un año y cuatro meses para cumplir con los 17 años y seis meses, de acuerdo a lo que arriba les comento. Y para que en esa fecha se pueda jubilar hay que completar aportes por 2 años y 5 o 6 meses en ANSES, porque según entiendo el IPS no lo permite.
La pregunta es la siguiente: ¿podría declarar en ANSES esos años A PESAR DE HABER DECLARADO ANTES 15 AÑOS, claro está que por períodos no incluidos anteriormente? En caso de ser posible ¿se hace mediante el famoso SICAM?
Desde ya, muchas gracias a todos.
Fabián
fabiandd- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 26/02/2010
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