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Pension, puedo aplicar proporcionalidad y comprar los años q

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Mensaje por drapauli Lun Nov 30, 2009 6:40 pm

Hola gente del foro, hace unos dias, que estoy leyendo para ver si puedo resolver este tema.
El sr. Fallece en el 2002 el 26 de junio victima de un homicidio.
Tenía aportes en relación de dependencia, discontinuos con sus respectivas certificaciones de servicios, pero solamente reune un total de 8 años y 11 meses.
El Hombre fallece con 53 años de edad.Según la proporcionalidad necesitaría 22 años y 3 meses?, corríjanme si me equivoco, llegaría bien a comprarle entre periodos trabajados aportes autonomos con la 24476.
Esto se puede hacer? es viable aplicar proporcionalidad y moratoria a un no inscripto?
Hace un tiempo realice una pensión directa comprando los periodos necesarios para llegar a los 30 años, pero no aplique proporcionalidad, en este caso, si no la aplico no llego con los años dentro de la moratoria.
Que les parece, será viable? Suspect
Desde ya agradezco cualquier idea o sugerencia.
Un beso a todos
Paula sunny
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Mensaje por agostina Lun Nov 30, 2009 7:17 pm

te paso lo requisitos de la carss para el tema de proporcionalidad el tema es la edad del causante.....
Resolución 24.629/09 CARSS- Proporcionalidad. Excepcion

Resolución 24.629/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Afiliado irregular sin derecho. Carácter excepcional de la doctrina de la proporcionalidad. Presupuestos para la aplicación del caso “Esparza”: a) Causante menor de 48 años y b) que los aportes sean contemporáneos al desarrollo de la actividad en una cantidad tal que sea equivalente a 30 años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete años.
Bs. As., 11/06/09.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto que se impugna denegó el pedido de pensión del afiliado en actividad solicitada por la señora Lescano, motivado en que el causante, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Decreto 460/99, era al momento de su fallecimiento un aportante irregular sin derecho.

Que, la parte se agravia ante esta Comisión, fundando su escrito en que la ANSeS no ha tomado al realizar el correspondiente cómputo, de todos los servicios realizados por el señor Oscar Alberto Barzola que surgen del SIJP, en particular aquellos aportes realizados por el CUIT 30-65144488-4, puesto que a pesar de no haberse declarado tales servicios, el órgano previsional tiene la obligación de tomar los servicios que surgen del S.I.J.P.

Que continúa el recurso expresando que el cónyuge premuerto, a su fallecimiento contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días de edad, acreditando diecinueve (19) años, ocho (Cool meses y veinticuatro (24) días de servicios en relación de dependencia, por lo que utilizando el criterio de la proporcionalidad, el causante hubiera cumplimentado el equivalente al cien (100) % de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho, pudiéndose concluir en que al fallecimiento, cumplió con el máximo de aportes posibles, de acuerdo a lo establecido por esta CARSS en el caso: “Esparza Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión”.

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que esta Comisión no se encuentra legalmente obligada a seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni de los tribunales judiciales inferiores de la Nación, entendiendo además, que cada caso reviste sus particularidades específicas, que merecen y deben ser analizadas en forma individual.

Que debe también aclararse que la doctrina de la proporcionalidad que ha receptado ésta Comisión, es de aplicación para casos verdaderamente excepciones, en los cuales la aplicación directa del Decreto 460/99, provoca en casos particularísimos, situaciones reñidas con el derecho de los habitantes a la protección de la seguridad social.

Que los propios antecedentes de esta Comisión con respecto al presente tema han variado en el tiempo, pudiendo afirmarse en el presente, que la aplicación del caso Esparza y similares deben reunir al menos dos condiciones: Que el causante, debe tener al momento de su fallecimiento, menos de cuarenta y ocho (48) años de edad, siendo por ello imposible para el causante, acreditar treinta (30) años de servicio, teniendo en cuenta el principio legal de incorporación de las personas al mundo del trabajo a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Que la segunda condición que debe reunirse a efectos de aplicar la proporcionalidad de los años de servicios con la vida activa del titular, antes de su fallecimiento, es que tanto los servicios en relación de dependencia o autónomos debe ser contemporáneos al desarrollo de la actividad del causante en una cantidad tal, que sería equivalente a treinta (30) años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete (47) años.

Que de las presentes actuaciones se desprende que el causante, señor Oscar Alberto Barzola al fallecer el día 14/02/06, contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días, por lo que no corresponde aplicar la doctrina de la proporcionalidad aplicada por ésta Comisión en el caso Esparza.

Que no obstante lo indicado en el considerando anterior debe establecerse que a fs. 13 del expediente 024-27-18095931-4-4-006-01 luce cómputo ilustrativo de servicios del causante, en donde no fueron incluidos los servicios realizados a las órdenes del empleador Poliequipos Ciims S.A., que comprenden el período 01/01/97 al 31/08/97 inclusive, que corresponden ser reconocidos e incluidos en el mismo.

Que no obstante los servicios que se incluyen, deben confirmarse los actos administrativos que se impugnan, puesto que el causante en los presentes actuados no acredita el mínimo de años de servicios necesarios para ser considerado un aportante regular con derecho a los efectos de percibir un retiro transitorio por invalidez o a originar un beneficio de pensión.

Que por lo expuesto corresponde confirmar las resoluciones recurridas por el presente recurso de revisión.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, SSS 4/02 17/02 y D.E.-A 448/08.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE

Artículo 1°) Confirmar la Resolución RGB-G 963, de fecha 11/03/08, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo I, folio 39 y la Resolución RGB-G 1.827, de fecha 10/06/08, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo I, folio 74, confirmatoria de la anterior.

Artículo 2º) Reconocer los servicios prestados en relación de dependencia por el señor Oscar Alberto Bartola (D.N.I. N° 12.355.359), al servicio del empleador Poliequipos Ciims S.A., CUIT N° 30-65144488-4, por el período comprendido entre el 01/01/97 al 31/08/97 inclusive.

Artículo 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI Lanús, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico
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Mensaje por agostina Lun Nov 30, 2009 7:18 pm

porque no intentas de comprar los 30 si te faltan unos meses lo comprar por sdm, no apliques beneficios .
tengo entendido qu la proporcionalidad no se compra por moratoria.
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Mensaje por drapauli Mar Dic 01, 2009 12:41 pm

Ok Agostina, tengo que pedir la sabana de aportes de anses y la clave de afip, con toda la documental que me dio la viuda, llegariamos a juntar nada mas que 27 años y 2 meses, tendría que comprar unos 2 años y 10 meses con sdm.
Ahora, voy a estudiar un poco como es el tema de sdm study . porque nunca compre para pensión con sdm.
Desde ya te agradezco por tu pronta respuesta, y por ayudarme tanto!! cheers
Un beso
Paula sunny
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Mensaje por drapauli Mar Dic 01, 2009 5:48 pm

Agostina, te hago una pregunta que seguro que para vos es una pavada Embarassed , pero a mí me está dando vueltas desde ayer:
Si el fallecido reune 12 meses pagos no consecutivos dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento, que tipo de regularidad adquiere? Arrow
Según la documental y el detalle de aportes que tengo en mi mano, este hombre los reune. Esto modifica en algo el planteo para comprar 15 o 30 años? Question
Bueno agostina, desde ya muchas gracias y un besito.
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Mensaje por agostina Mar Dic 01, 2009 8:45 pm

hola paula el sdm seria de 55. ahora me parece qeu tu caso entra en irregular con derecho, te paso los requisitos:
El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
*De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.
Wink
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Mensaje por drapauli Jue Dic 03, 2009 8:22 am

Agostina, Mil gracias, vos sabes que me fije, y si tiene 12 meses en los ultinos 5 años, son esporadicos, porque este hombre trabajaba como tractorista, pero estan.

Bueno Agostina, tendriamos que comprar nada mas que 15 años verdad? de los cuales reune 9 trabajados.
Un besito, y como siempre mil gracias!!!
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Mensaje por agostina Vie Dic 04, 2009 8:37 am

paula este sr tiene aportes en rel de dep o autonomo? si es en autonomo fijate como se abonarons los 12 meses porque debe haber contemporaneidad en los aportes. fijate. si es en rel de dep no hay problema. cariños.-
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