RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
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RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
http://rapidshare.de/files/39363554/CARSS_PENSION_ANTES_SIJP_-_Fullscreen.mht.html
No se aplica 24476 a quienes hayan fallecido antes de la vigencia de la 24241, porque tienen derecho por ley anterior . Si quueren ver esta resolucion , te invito a que descargues el archivo que subi para uds. Besos AndreA
No se aplica 24476 a quienes hayan fallecido antes de la vigencia de la 24241, porque tienen derecho por ley anterior . Si quueren ver esta resolucion , te invito a que descargues el archivo que subi para uds. Besos AndreA
http://rapidshare.de/files/39363554/CARSS_PENSION_ANTES_SIJP_-_Fullscreen.mht.html
ENTREN ACA.
AndreA- Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008
Re: RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
Andrea, yo la he leído, pero te aviso que no se puede descargar, por si algún forista la quiere leer.
Saludos.
Saludos.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
No se puede leer? !!! ohhh bueno , voy a intentar subirla otra vez !!!! quien la necesite que me mande un MP y se la mando via email. !!
Gracias ROCIO por el aviso... besos Andrea.-
Gracias ROCIO por el aviso... besos Andrea.-
AndreA- Cantidad de envíos : 43
Localización : en los aires buenos me encontras
Empleo /Ocios : adoro el teatro !!
Fecha de inscripción : 26/04/2008
Re: RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
en el link que puse abajo del tema de andrea ,si se puede.. "entren aca" dice. anda perfectoAndreA escribió:No se puede leer? !!! ohhh bueno , voy a intentar subirla otra vez !!!! quien la necesite que me mande un MP y se la mando via email. !!
Gracias ROCIO por el aviso... besos Andrea.-
saludos
Re: RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
Ahora si pude entrar...es la misma que tengo yo.
Resolución 19.906/07 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Fallecimiento ocurrido antes de la vigencia del SIJP. Liquidación de deuda invocando la ley 24.476. Improcedencia.
Bs. As., 27/09/07
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión por fallecimiento que requirió, ya que en la deuda SICAM presentada en autos, había invocado los términos de la ley 24.476 y en la valoración de la Unidad, ello no resultaba posible, ya que el causante había fallecido con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y ensiones.
Que el deceso de autos se produjo el 24/01/94, en el ámbito de legal que precedió a la reforma que introdujo la ley 24.241.
Que el Dictamen GAJ 30.593/05 señaló que "... la ley 24.476 resulta inaplicable cuando la pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la ley 24.241, por ej. el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la ley 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual debe ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la ley
24.476, no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP". En este orden de ideas, la CSJN se ha pronunciado respecto de la aplicación de la ley 24.476 en la causa "Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones, 20/05/03. En ella, nuestro Supremo Tribunal, remite al criterio sustentado en autos "García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones", G.501XXXVI, 30/10/01, en el cual confirmó la sentencia de la alzada, en virtud de la cual se resolvió que la ley
24.476 no era de aplicación para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento en actividad del afiliado, debido a que el deceso del de cujus, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP, esto es, en plena vigencia de la ley 18.038, por lo que resulta imposible la inserción pretendida por la viuda en un régimen dictado con posterioridad al deceso, por no tener efecto retroactivo..."
Que "... similar criterio ha sido sustentado por las diversas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Así la Sala III ha sostenido que no puede considerarse alcanzada por la condonación establecida por la ley 24.476, quien sólo tendría derecho a peticionar el beneficio de pensión con sustento en lo previsto por la ley 18.038, que era la vigente a la época del fallecimiento del causante (conforme "Buccino, Delfina c/ ANSeS, CFSS, Sala III, Sent. 75.940, 10/10/0000). En igual sentido, "Torriso, Alfredo c/ ANSeS, Sala II, sent. 72.992, 26/02/99..."
Que por ello procede confirmar la medida cuestionada, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.
Que la presente resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A
704/06 y 17/02.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución RSU-H 00306/07, de fecha 13 de febrero de 2007, emitida por la UDAI Trelew, que desestimó el planteo formulado por
la señora Luisa del Carmen Romero (D.N.I. N° 05.490.242) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la
ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), Horacio
Payá y César González Guerrico.
Resolución 19.906/07 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Fallecimiento ocurrido antes de la vigencia del SIJP. Liquidación de deuda invocando la ley 24.476. Improcedencia.
Bs. As., 27/09/07
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión por fallecimiento que requirió, ya que en la deuda SICAM presentada en autos, había invocado los términos de la ley 24.476 y en la valoración de la Unidad, ello no resultaba posible, ya que el causante había fallecido con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y ensiones.
Que el deceso de autos se produjo el 24/01/94, en el ámbito de legal que precedió a la reforma que introdujo la ley 24.241.
Que el Dictamen GAJ 30.593/05 señaló que "... la ley 24.476 resulta inaplicable cuando la pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la ley 24.241, por ej. el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la ley 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual debe ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la ley
24.476, no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP". En este orden de ideas, la CSJN se ha pronunciado respecto de la aplicación de la ley 24.476 en la causa "Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones, 20/05/03. En ella, nuestro Supremo Tribunal, remite al criterio sustentado en autos "García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones", G.501XXXVI, 30/10/01, en el cual confirmó la sentencia de la alzada, en virtud de la cual se resolvió que la ley
24.476 no era de aplicación para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento en actividad del afiliado, debido a que el deceso del de cujus, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP, esto es, en plena vigencia de la ley 18.038, por lo que resulta imposible la inserción pretendida por la viuda en un régimen dictado con posterioridad al deceso, por no tener efecto retroactivo..."
Que "... similar criterio ha sido sustentado por las diversas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Así la Sala III ha sostenido que no puede considerarse alcanzada por la condonación establecida por la ley 24.476, quien sólo tendría derecho a peticionar el beneficio de pensión con sustento en lo previsto por la ley 18.038, que era la vigente a la época del fallecimiento del causante (conforme "Buccino, Delfina c/ ANSeS, CFSS, Sala III, Sent. 75.940, 10/10/0000). En igual sentido, "Torriso, Alfredo c/ ANSeS, Sala II, sent. 72.992, 26/02/99..."
Que por ello procede confirmar la medida cuestionada, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.
Que la presente resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A
704/06 y 17/02.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución RSU-H 00306/07, de fecha 13 de febrero de 2007, emitida por la UDAI Trelew, que desestimó el planteo formulado por
la señora Luisa del Carmen Romero (D.N.I. N° 05.490.242) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la
ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), Horacio
Payá y César González Guerrico.
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
Hola Rocìo:
Esta Resoluciòn de la CARSS es del 2007, y la circular 70 es del 2006. Entonces
esto ¿ deja sin efecto la 70?
saludos
Maria
Esta Resoluciòn de la CARSS es del 2007, y la circular 70 es del 2006. Entonces
esto ¿ deja sin efecto la 70?
saludos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
MARIMO escribió:Hola Rocìo:
Esta Resoluciòn de la CARSS es del 2007, y la circular 70 es del 2006. Entonces
esto ¿ deja sin efecto la 70?
saludos
Maria
Yo pienso María que si se paga de contado la moratoria, si se puede hacer por la 24476 (es mas yo he hecho) ...como te puse en el post que estamos tratando este mismo tema para mi la circular 70 si se aplica (si se paga de contado...) si la moratoria no se paga de contado ahi no correria...
Te transcribo la 70/06
-Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: RESOLUCION DE LA CARSS- PENSION - MUERTE ANTERIOR AL SIJP
Muy bien Rocío:
Entonces seguimos igual.
Muchas gracias
besos
Maria
Entonces seguimos igual.
Muchas gracias
besos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
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