INSTRUCTIVO SICA
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Asignación Automática de Estado de Trámite en ANME por SICA
Atendiendo al proceso de probatoria que se realiza a través de SICA y frente a la necesitad de contar con el dato fehaciente del estado de trámite en ANME, conforme al mencionado procedimiento, la asignación del mismo se efectúa en forma automática.
Este procedimiento se realizará para los tipos de tramites:
004 - 009 - 159 - 160 - 974 - 975 - 904 - 905 - 768 - 789 - 157 -158 - 008 - 011 - 924 - 925 - 976 - 977 - 962 - 963 -118 - 853 - 813 y los que en el futuro se incorporen.
Para los trámites descriptos en el párrafo anterior, no se permitirá asignar en forma manual los tipos de estado: 08 - 17 - 19 - 20 - 21 - 26 - 67 - 82 - 90.
Nota: quedan excluidos de éste proceso los trámites de Pensión y Retiros por Invalidez.
Procedimiento
1. Al producirse el Alta del Trámite, se asigna el Estado 14 – Iniciación, y una vez ejecutado el proceso de probatoria, conforme al resultado de ésta, se asignarán automáticamente los siguientes estados, teniendo en cuenta este orden de prioridad:
a. 08- Verificación: cuando se registren al menos una actuación pendiente de verificación de Servicios, Carácter y/o Remuneración.
b. 19- En espera de Anexo II, cuando se registre alguna actuación pendiente de respuesta de Anexos y/o Microfilmaciones, por Servicios, Carácter y/o Remuneración y no exista ningún requerimiento pendiente de verificación.
c. 82 – Remitido a Dictaminar: cuando se registre alguna línea de Servicio, Carácter, y/o Remuneración, pendientes de dictamen legal y no exista ningún requerimiento pendiente de verificación y/o anexo.
d. 15 - Cómputos y liquidación: cuando el proceso se encuentre finalizado y no exista ninguna línea pendiente de acreditación.
2. Cuando el sistema detecta que todas los requerimientos se encuentran resueltos, no existen pedidos de Legales pendientes y no se ha ejecutado un Reproceso de Servicios con las respuestas recibidas, asigna el Estado 90 – Determinación de Derecho.
3. Cuando medie una Baja de proceso, el tramite administrativo queda en Estado 90 – Determinación de Derecho y reinicia el circuito.
4. Si existe alguna inconsistencia o un caso, que por el momento SICA no contempla, y para su resolución el tramite requiera Verificación, Microfilmación y / o Anexo, la UDAI debe ingresar el Estado de Trámite en forma manual en ANME, consignando el expediente administrativo en Estado de Trámite 92 (creado para este fin).
5. Si después de una asignación manual de Estado de Trámite 92, se ejecuta un Proceso de Probatoria, el expediente administrativo asume el estado que resulte de este proceso.
6. El Estado de Trámite 92 sólo se puede utilizar, si el Estado anterior fue 14, 15, 82 ó 90.
7. En el caso que un expediente del Régimen de Capitalización, ingresado a la UDAI/UDAC, requiera Baja del Proceso de Probatoria de Servicios, el mismo queda automáticamente en Estado 90 y a partir de éste continua la rutina descripta precedentemente.
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