instructivo del sicam
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instructivo del sicam
Pasos a tener en cuenta al momento de efectuar la carga de datos en el sistema SICAM
PASO 1: ACCESO AL SICAM
Se debe ingresar por la opción Clave Fiscal --> Ingreso al Sistema.
PASO 2: IDENTIFICACIÓN
En la nueva pantalla que se despliega deberá informar su número de CUIT, CUIL O CDI
ingresando los 11 dígitos sin guiones ni separaciones de ningún tipo y, en el campo "Clave", la
Clave Fiscal elegida. Luego seleccionar el botón "Aceptar". En la pantalla siguiente aparecerá el
servicio "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas".
Si usted tiene que iniciar un trámite de pensión, deberá solicitar la clave fiscal a través de la página
Web de AFIP a los efectos de realizar la liquidación de la misma en el sistema SICAM. Una vez
obtenida la misma y por tratarse de una clave con nivel de seguridad 3, deberá presentarse en
cualquier Dependencia AFIP, con la documentación correspondiente, para habilitarla y solicitar su
vinculación con el CUIT/CUIL/CDI de la persona fallecida.
Para mayor información Usted podrá acceder a la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) , Sección
Novedades, Clave Fiscal – Tramite de Pensión – Liquidación en el SICAM."
PASO 3: LIQUIDACIÓN DE DEUDA EN EL SICAM
En la primera pantalla encontrará dos botones de color celeste, debiendo optar por el que tiene el
texto "Liquidación de deuda previsional general" que le permitirá efectuar su primera liquidación o,
si ya ha realizado una anteriormente, modificar los datos que ésta contiene. En la pantalla siguiente
visualizará dos menús: Menú Consultas y Menú Liquidación.
PASO 4: MENÚ CONSULTAS
Al seleccionar este menú se desplegarán tres opciones:
Datos Personales: Allí podrá observar los datos personales e historia de categorías que se han
registrado en AFIP.
Pagos: Podrá ver todos los pagos (si los hubiere) que se encuentran registrados en las bases de
AFIP, ya sean provenientes de las bases de ANSES (anteriores al 31/07/1993) o de los propios
registros de nuestra Administración Federal.
Ultima liquidación: Si hubiere una liquidación anterior, podrá consultarla.
Consulta de CUIT inactivo: Si usted poseía una CUIT anterior, la cual fue remplazada por una
nueva y se realizó la correspondiente unificación de las mismas, entonces el sistema le traerá
datos relacionados con esa CUIT inactiva.
PASO 5: MENÚ "LIQUIDACIÓN":
Le permitirá efectuar su primera liquidación o modificar la anterior. Al seleccionar este menú se
desplegará la lista de pestañas que se detallan a continuación con sus funciones y acciones que
debe realizar en cada una de ellas.
PESTANA "Datos para Liquidación":
En esta pantalla deberá ingresar los datos que permitan reconocer qué tipo de liquidación va a
efectuar. Deberá completar los siguientes campos:
Fecha de Nacimiento: Se deberá ingresar la fecha presionando sobre el icono del calendario.
Prestación Solicitada: Jubilación, Reconocimiento de Servicios, Pensión, Otros Libre Deuda o
Prestación Anticipada por Desempleo.
Solicitud de deuda parcial: NO (excepto cuando se seleccione Otros Libre Deuda).
Es jubilado?: SI o NO, de acuerdo a lo que corresponda.
El titular reside en el exterior: SI o NO, de acuerdo a lo que corresponda.
Opta por la moratoria 592/79?: La información referida a la “Moratoria 592/79”, la trae por defecto
el sistema conforme a si se llevó a cabo la adhesión, en su momento, a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1-Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opción.
En principio esto se debe a que no se adhirió a dicha moratoria o que no se encuentra asociado el
número de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deberá presentar en la agencia en la que se
encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociación.
2- Que pueda seleccionar una opción.
- Si selecciona la opción “SI”, los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los
períodos que en su oportunidad haya incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opción, no podrá aplicar beneficios sobre los períodos
incluidos en la misma.
- Si selecciona la opción "NO", los pagos que haya efectuado en virtud de la misma se imputarán a
la deuda más antigua, según lo estipula la Resolución General Nro 643.
Asimismo, podrá aplicar beneficios en dichos períodos.
Ley Aplicable: Debe optar entre la Ley 24241, Ley 18038, Ley 25994 - Art. 2°, Ley 25994 - Art. 6°
(estas dos últimas se encuentran inhabilitadas según lo normado en el Decreto 145/2006), Ley
24476 para ingresar al régimen de regularización voluntario.
PESTAÑA "Situación de Revista":
Si es la primera liquidación que realiza deberá indicar cuales han sido sus actividades como
autónomo/monotributista, indicando el período de inicio y de cese de las mismas. Esto lo podrá
hacer seleccionando el botón "Nuevo", el que le desplegará una ventana en la que deberá indicar
los datos necesarios.
La situación de revista correspondiente al período 07/2004 en adelante no puede ser modificada ni
eliminada a través del Sicam, ya que el sistema refleja los datos que se encuentran informados en
el padrón para dicho contribuyente. Por este motivo, en caso de que alguno de los datos sea
incorrecto, deberá realizar su modificación en la dependencia.
Cumplidos estos pasos, para visualizar la modificación realizada, deberá presionar el botón
"Actualizar Situación de Revista a partir del período 07/2004".
En esta misma pantalla podrá aplicar los denominados "Beneficios" que son excepciones a la
obligación de pago.
En ambos casos cada vez que acepte una actividad o un beneficio, en el renglón visualizará un
lápiz para corregirlo o un icono con la forma de cesto de residuos que le permitirá anularlo.
IMPORTANTE: La cantidad de aportes necesarios para acceder a la prestación, los períodos y
actividad a incluir en la situación de revista así como los beneficios a aplicar, deben ser
consultados en Anses al:
TE: 0800-222-6737 de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
Página Web: www.anses.gov.ar
E-mail: anses@anses.gov.ar
PESTAÑA "Ingreso Pagos Faltantes":
Si usted detecta pagos faltantes o mal registrados podrá editarlos en esta pantalla. Todos los
pagos agregados o modificados deberán ser validados por los organismos que los han recaudado
en su momento.
IMPORTANTE: Debe aclararse que no se pueden ingresar y/o modificar pagos imputados a
períodos posteriores a 07/2004, inclusive y que las reafectaciones a partir de dicho período se
realizan a través de la CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS.
PESTAÑA "Calcular Liquidación":
En esta pantalla se calculará la liquidación que le permitirá una vez realizado el mismo:
Ingresar al Plan de Facilidades de la Ley 25994 artículo 6, (el mismo se encuentra inhabilitado
según lo normado en el Decreto 145/2006).
Acceder al Régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476.
Consultar los planes de facilidades de pago presentados, Accediendo a la misma podrá visualizar
aquellos planes anteriormente presentados, por éste sistema y aquellos planes presentados por
aplicativo, de la Ley 25865. Ingresando por el botón Detalle podrá realizar el seguimiento del plan,
cambios de CBU (para planes presentados por la Ley 25865), reimpresión de formularios y
consultas en general del mismo.
Opciones de pago sin aplicación del plan de facilidades de pagos Ley 25865/25994/24476, el
mismo le muestra el importe a abonar en un solo pago y a distintas fechas de vencimientos, para
aquellos casos en los cuales no se acceda al Plan de Facilidades de pago.
IMPORTANTE: Recuerde que sólo se permiten efectuar dos liquidaciones diarias.
IMPRESIÓN DE FORMULARIOS 558/A/B/C: para acceder a estos formularios deberá presionar el
botón "Imprimir Liquidación". Este botón se encuentra en la pantalla donde aparece el detalle de la
deuda calculada.
PASO 6: ACCESO AL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA DE LA LEY 24.476
Cuando se ha efectuado una liquidación también se visualizará un botón que indica "Ingresar al
Régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476". Sólo podrá pulsar esta opción si en el campo
"Ley Aplicable" seleccionó la Ley 24476.
IMPORTANTE: sólo pueden incluirse en este régimen los períodos devengados hasta el día 30 de
septiembre de 1993, inclusive.
Este régimen se encuentra normado en la Resolución General Nro 2017. Dicha Resolución
General puede ser consultada desde la página de Afip (www.afip.gov.ar), a través de la opción
Normativa --> "Biblioteca Electrónica".
Los pasos que se detallan a continuación son comunes a ambas Leyes aplicables (24.776 y 25994
– Art. 6to).
Al ingresar por "Nueva Presentación", dentro de la opción "Liquidación", encontrará las siguientes
pantallas:
PASO 7: PESTAÑA "Datos Personales":
Se deberá ingresar el domicilio fiscal y el teléfono.
PASO 8: PESTAÑA "Datos del Plan":
Se deberá ingresar el rango de cuotas en las que desea abonar el plan (contado; 2 a 30; 31 a 60).
El sistema carga, por defecto, la fecha de presentación y de consolidación del plan.
Se debe tener en cuenta que la fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día
del mes candelario en que se efectúa la adhesión al plan.
PASO 9: PESTAÑA “Planes a Reformular”: Opción vigente a partir del 3 de julio de 2006.
Ingresando por la misma se podrán reformular las deudas incluidas en el plan de facilidades de
pago reglado en el Título II de la Ley Nro 25.865.
Para ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.
Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.
Aquí pueden presentarse dos situaciones:
1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los
aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan.
En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan
de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el
cálculo indicado en el párrafo anterior.
2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los
aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar
los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan
sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa
Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de
Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al
sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda
Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley
24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR
PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación
del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.
PASO 10: PESTAÑA "Calculo de Deuda":
Al presionar el botón "Calcular" el sistema realizará la liquidación.
PASO 11: PESTAÑA "Ampliación de Períodos":
La ampliación de períodos se efectúa cuando se extiende hacia atrás el inicio de actividades. Por
este motivo, en esta pantalla se informan, en caso de corresponder, los períodos que han sido
ampliados, indicando fecha de inicio, de cese y actividad. Los datos a ingresar en esta pantalla son
similares a los que deben cargarse en la pantalla Situación de Revista.
Luego de cargar los datos, se deberá presionar el botón “Calcular y Agregar Deuda”.
En caso de ampliar períodos, se recomienda tener en cuenta los eventos 1243 y 1246, que se
encuentran en el ABC Consultas y Respuestas Frecuentes --> Servicios Web --> Sicam.
PASO 12: PESTAÑA "Deuda a Regularizar":
Allí aparece un detalle de la deuda calculada por el sistema. Ingresando por el botón "Plan de
Pagos" podrá visualizar el saldo a cancelar en cuotas calculado por el sistema así como indicar la
cantidad exacta de cuotas en las que se abonará el Plan y la forma de pago.
PASO 13: PESTAÑA "Enviar Plan":
Desde allí se realiza la adhesión al plan de facilidades de pago.
IMPORTANTE: Una vez efectuado el envío del plan no se podrá calcular, enviar otro plan, ni
efectuar liquidación alguna en SICAM, permaneciendo el envío y la liquidación en consulta. Se
podrá hacer una nueva liquidación en SICAM, calcular el Plan de Facilidades de Pago y enviarlo,
sólo cuando ANSES hubiere denegado el beneficio previsional.
PASO 1: ACCESO AL SICAM
Se debe ingresar por la opción Clave Fiscal --> Ingreso al Sistema.
PASO 2: IDENTIFICACIÓN
En la nueva pantalla que se despliega deberá informar su número de CUIT, CUIL O CDI
ingresando los 11 dígitos sin guiones ni separaciones de ningún tipo y, en el campo "Clave", la
Clave Fiscal elegida. Luego seleccionar el botón "Aceptar". En la pantalla siguiente aparecerá el
servicio "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas".
Si usted tiene que iniciar un trámite de pensión, deberá solicitar la clave fiscal a través de la página
Web de AFIP a los efectos de realizar la liquidación de la misma en el sistema SICAM. Una vez
obtenida la misma y por tratarse de una clave con nivel de seguridad 3, deberá presentarse en
cualquier Dependencia AFIP, con la documentación correspondiente, para habilitarla y solicitar su
vinculación con el CUIT/CUIL/CDI de la persona fallecida.
Para mayor información Usted podrá acceder a la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) , Sección
Novedades, Clave Fiscal – Tramite de Pensión – Liquidación en el SICAM."
PASO 3: LIQUIDACIÓN DE DEUDA EN EL SICAM
En la primera pantalla encontrará dos botones de color celeste, debiendo optar por el que tiene el
texto "Liquidación de deuda previsional general" que le permitirá efectuar su primera liquidación o,
si ya ha realizado una anteriormente, modificar los datos que ésta contiene. En la pantalla siguiente
visualizará dos menús: Menú Consultas y Menú Liquidación.
PASO 4: MENÚ CONSULTAS
Al seleccionar este menú se desplegarán tres opciones:
Datos Personales: Allí podrá observar los datos personales e historia de categorías que se han
registrado en AFIP.
Pagos: Podrá ver todos los pagos (si los hubiere) que se encuentran registrados en las bases de
AFIP, ya sean provenientes de las bases de ANSES (anteriores al 31/07/1993) o de los propios
registros de nuestra Administración Federal.
Ultima liquidación: Si hubiere una liquidación anterior, podrá consultarla.
Consulta de CUIT inactivo: Si usted poseía una CUIT anterior, la cual fue remplazada por una
nueva y se realizó la correspondiente unificación de las mismas, entonces el sistema le traerá
datos relacionados con esa CUIT inactiva.
PASO 5: MENÚ "LIQUIDACIÓN":
Le permitirá efectuar su primera liquidación o modificar la anterior. Al seleccionar este menú se
desplegará la lista de pestañas que se detallan a continuación con sus funciones y acciones que
debe realizar en cada una de ellas.
PESTANA "Datos para Liquidación":
En esta pantalla deberá ingresar los datos que permitan reconocer qué tipo de liquidación va a
efectuar. Deberá completar los siguientes campos:
Fecha de Nacimiento: Se deberá ingresar la fecha presionando sobre el icono del calendario.
Prestación Solicitada: Jubilación, Reconocimiento de Servicios, Pensión, Otros Libre Deuda o
Prestación Anticipada por Desempleo.
Solicitud de deuda parcial: NO (excepto cuando se seleccione Otros Libre Deuda).
Es jubilado?: SI o NO, de acuerdo a lo que corresponda.
El titular reside en el exterior: SI o NO, de acuerdo a lo que corresponda.
Opta por la moratoria 592/79?: La información referida a la “Moratoria 592/79”, la trae por defecto
el sistema conforme a si se llevó a cabo la adhesión, en su momento, a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1-Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opción.
En principio esto se debe a que no se adhirió a dicha moratoria o que no se encuentra asociado el
número de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deberá presentar en la agencia en la que se
encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociación.
2- Que pueda seleccionar una opción.
- Si selecciona la opción “SI”, los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los
períodos que en su oportunidad haya incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opción, no podrá aplicar beneficios sobre los períodos
incluidos en la misma.
- Si selecciona la opción "NO", los pagos que haya efectuado en virtud de la misma se imputarán a
la deuda más antigua, según lo estipula la Resolución General Nro 643.
Asimismo, podrá aplicar beneficios en dichos períodos.
Ley Aplicable: Debe optar entre la Ley 24241, Ley 18038, Ley 25994 - Art. 2°, Ley 25994 - Art. 6°
(estas dos últimas se encuentran inhabilitadas según lo normado en el Decreto 145/2006), Ley
24476 para ingresar al régimen de regularización voluntario.
PESTAÑA "Situación de Revista":
Si es la primera liquidación que realiza deberá indicar cuales han sido sus actividades como
autónomo/monotributista, indicando el período de inicio y de cese de las mismas. Esto lo podrá
hacer seleccionando el botón "Nuevo", el que le desplegará una ventana en la que deberá indicar
los datos necesarios.
La situación de revista correspondiente al período 07/2004 en adelante no puede ser modificada ni
eliminada a través del Sicam, ya que el sistema refleja los datos que se encuentran informados en
el padrón para dicho contribuyente. Por este motivo, en caso de que alguno de los datos sea
incorrecto, deberá realizar su modificación en la dependencia.
Cumplidos estos pasos, para visualizar la modificación realizada, deberá presionar el botón
"Actualizar Situación de Revista a partir del período 07/2004".
En esta misma pantalla podrá aplicar los denominados "Beneficios" que son excepciones a la
obligación de pago.
En ambos casos cada vez que acepte una actividad o un beneficio, en el renglón visualizará un
lápiz para corregirlo o un icono con la forma de cesto de residuos que le permitirá anularlo.
IMPORTANTE: La cantidad de aportes necesarios para acceder a la prestación, los períodos y
actividad a incluir en la situación de revista así como los beneficios a aplicar, deben ser
consultados en Anses al:
TE: 0800-222-6737 de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
Página Web: www.anses.gov.ar
E-mail: anses@anses.gov.ar
PESTAÑA "Ingreso Pagos Faltantes":
Si usted detecta pagos faltantes o mal registrados podrá editarlos en esta pantalla. Todos los
pagos agregados o modificados deberán ser validados por los organismos que los han recaudado
en su momento.
IMPORTANTE: Debe aclararse que no se pueden ingresar y/o modificar pagos imputados a
períodos posteriores a 07/2004, inclusive y que las reafectaciones a partir de dicho período se
realizan a través de la CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS.
PESTAÑA "Calcular Liquidación":
En esta pantalla se calculará la liquidación que le permitirá una vez realizado el mismo:
Ingresar al Plan de Facilidades de la Ley 25994 artículo 6, (el mismo se encuentra inhabilitado
según lo normado en el Decreto 145/2006).
Acceder al Régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476.
Consultar los planes de facilidades de pago presentados, Accediendo a la misma podrá visualizar
aquellos planes anteriormente presentados, por éste sistema y aquellos planes presentados por
aplicativo, de la Ley 25865. Ingresando por el botón Detalle podrá realizar el seguimiento del plan,
cambios de CBU (para planes presentados por la Ley 25865), reimpresión de formularios y
consultas en general del mismo.
Opciones de pago sin aplicación del plan de facilidades de pagos Ley 25865/25994/24476, el
mismo le muestra el importe a abonar en un solo pago y a distintas fechas de vencimientos, para
aquellos casos en los cuales no se acceda al Plan de Facilidades de pago.
IMPORTANTE: Recuerde que sólo se permiten efectuar dos liquidaciones diarias.
IMPRESIÓN DE FORMULARIOS 558/A/B/C: para acceder a estos formularios deberá presionar el
botón "Imprimir Liquidación". Este botón se encuentra en la pantalla donde aparece el detalle de la
deuda calculada.
PASO 6: ACCESO AL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA DE LA LEY 24.476
Cuando se ha efectuado una liquidación también se visualizará un botón que indica "Ingresar al
Régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476". Sólo podrá pulsar esta opción si en el campo
"Ley Aplicable" seleccionó la Ley 24476.
IMPORTANTE: sólo pueden incluirse en este régimen los períodos devengados hasta el día 30 de
septiembre de 1993, inclusive.
Este régimen se encuentra normado en la Resolución General Nro 2017. Dicha Resolución
General puede ser consultada desde la página de Afip (www.afip.gov.ar), a través de la opción
Normativa --> "Biblioteca Electrónica".
Los pasos que se detallan a continuación son comunes a ambas Leyes aplicables (24.776 y 25994
– Art. 6to).
Al ingresar por "Nueva Presentación", dentro de la opción "Liquidación", encontrará las siguientes
pantallas:
PASO 7: PESTAÑA "Datos Personales":
Se deberá ingresar el domicilio fiscal y el teléfono.
PASO 8: PESTAÑA "Datos del Plan":
Se deberá ingresar el rango de cuotas en las que desea abonar el plan (contado; 2 a 30; 31 a 60).
El sistema carga, por defecto, la fecha de presentación y de consolidación del plan.
Se debe tener en cuenta que la fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día
del mes candelario en que se efectúa la adhesión al plan.
PASO 9: PESTAÑA “Planes a Reformular”: Opción vigente a partir del 3 de julio de 2006.
Ingresando por la misma se podrán reformular las deudas incluidas en el plan de facilidades de
pago reglado en el Título II de la Ley Nro 25.865.
Para ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.
Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.
Aquí pueden presentarse dos situaciones:
1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los
aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan.
En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan
de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el
cálculo indicado en el párrafo anterior.
2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los
aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar
los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan
sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa
Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de
Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al
sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda
Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley
24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR
PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación
del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.
PASO 10: PESTAÑA "Calculo de Deuda":
Al presionar el botón "Calcular" el sistema realizará la liquidación.
PASO 11: PESTAÑA "Ampliación de Períodos":
La ampliación de períodos se efectúa cuando se extiende hacia atrás el inicio de actividades. Por
este motivo, en esta pantalla se informan, en caso de corresponder, los períodos que han sido
ampliados, indicando fecha de inicio, de cese y actividad. Los datos a ingresar en esta pantalla son
similares a los que deben cargarse en la pantalla Situación de Revista.
Luego de cargar los datos, se deberá presionar el botón “Calcular y Agregar Deuda”.
En caso de ampliar períodos, se recomienda tener en cuenta los eventos 1243 y 1246, que se
encuentran en el ABC Consultas y Respuestas Frecuentes --> Servicios Web --> Sicam.
PASO 12: PESTAÑA "Deuda a Regularizar":
Allí aparece un detalle de la deuda calculada por el sistema. Ingresando por el botón "Plan de
Pagos" podrá visualizar el saldo a cancelar en cuotas calculado por el sistema así como indicar la
cantidad exacta de cuotas en las que se abonará el Plan y la forma de pago.
PASO 13: PESTAÑA "Enviar Plan":
Desde allí se realiza la adhesión al plan de facilidades de pago.
IMPORTANTE: Una vez efectuado el envío del plan no se podrá calcular, enviar otro plan, ni
efectuar liquidación alguna en SICAM, permaneciendo el envío y la liquidación en consulta. Se
podrá hacer una nueva liquidación en SICAM, calcular el Plan de Facilidades de Pago y enviarlo,
sólo cuando ANSES hubiere denegado el beneficio previsional.
mariolopez- Cantidad de envíos : 32
Fecha de inscripción : 19/03/2010
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