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PRUEBAS PARA EL SER.DOMESTICO

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angelmigue
ESTUDIO PAEZ- PICCIONE
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Mensaje por ESTUDIO PAEZ- PICCIONE Jue Abr 08, 2010 12:43 pm

estamos inciando varios tramites de servicio domestico,con las nuevas instrucciones, quisieramos saber si los servicios van a verificar en todos los casos, los nuestros abonaron por el periodo 4/2000 a 09/2004 pesos 43.- que otros requisitos nos solicitaran en la anses. gracias un abrazo Dios los bendiga.-

ESTUDIO PAEZ- PICCIONE

Cantidad de envíos : 1
Fecha de inscripción : 08/04/2010

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Mensaje por angelmigue Jue Abr 08, 2010 6:48 pm

Hola Paez, que tengas un buen dia, lee el instrutivo, esta la respuesta a tu pregunta y algo mas Shocked

(no verifican por ser autonomo $20 mas $23 Rolling Eyes )

un abrazo Angel... Razz



SDM
- En SDM

i. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.

ii. Tener en cuenta que los años de DJ que se pueden tomar como beneficio, se alterarían de acuerdo al cese que implique comprar SDM . Ej si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.

iii. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00

iv. Confeccionar el F102 ( obtenerlo de la página de afip:

http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f102NM.pdf)

1. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar los siguientes datos:

a. CUIL del Trabajador

b. Período

c. Trabajador activo + de 16 horas semanales.


d. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).

e. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es de 55$, hasta el 02/2006 59.44 $, desde 04/08 en adelante $72 )

i. desde 04/00 a 01/06: $ 55

ii. desde 02/06 a 03/08: $ 59,44 –

iii. desde 04/08 a 11/08 $72

iiii.12/08 a la fecha $81,75

f. Los intereses se calculan desde la página de afip :

i. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para

calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$

ii. Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar

iii. Según el Decreto 1384/01 Afip exime DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el rubro I y el rubro II se deja en blanco

iv. Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar algún día los intereses. (Notar que en el F102 no se pide ingresar datos del depositante -supuesto patrón-)) Consejo: hacer firmar una nota al cliente donde declaran conocer que AFIP puede reclamar a futuro (por las dudas)

v. Para pagar intereses de SDM con posterioridad al pago del aporte, se completa el F166 hasta el 06/2004 y el F155 a partir de 07/2004 (completar período, monto y hacer un formulario por período)

g. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias –con la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los intereses).

agregando lo que dice el amigo angel : aca segun cuanto pague de sdm se actua de la sig. forma .
si pago 55 pesos ,lo toman como rrdd y tienen que presentar dador de trabajo si o si
si pago 20+23 lo toman como aut . aca no les piden dador de trabajo



i. Tener en cuenta las siguiente opiniones obtenidas del foro:
“Si se trata de la figura del dador de trabajo significa que es relación de dependencia y no autónomos, por lo que le pueden aplicar las disposiciones de la ley respecto a ese tipo de actividad. Las leyes 25.239; 26.063; y la Res. General 2055/2006 que substituye esta última a la 841, 1978 y 2005 está referido a la existencia de una patronal.
No olvidar que cuando el empleado dentro de los tres meses no le exige a la patronal el depósito de los aportes previsionales omitidos por ésta, la ANSeS y/o AFIP le puede exigir a la patronal el pago de los aportes omitidos con sus respectivos intereses, pero le puede denegar el beneficio al empleado por cómplice. Ver ley 18.037 que se aplica supletoriamente.
En cuanto a los intereses no es que autoriza a abonar fuera de término, sino que se dice que el pago extemporáneo de las obligaciones conllevan el pago de intereses.
Interpreto y no creo que haya otra forma de hacerlo, que en la solicitud de beneficio hay que denunciar una patronal y si no es real, allí puede comenzar el calvario de la empleada. En la solicitud se puede solicitar aplicación de la Res. 980/2005 pero si aparecen todos los pagos efectuados en un mismo momento podrían verificar y que ocurriría?
Quienes nos hemos quemado con el servicio doméstico, somos muy cuidadosos con esta figura que siempre ha traído problemas.
Que cada uno haga su interpretación y actúe en consecuencia midiendo los riesgos y probables beneficios.”

ii. En algunas Udais fueron acordadas sin mencionar patronal, como el interpretara, pero ahora, entonces ¿que esta pasando?
“Hay una gran confusión en lo que es normas laborales y régimen previsional, dentro de las normas laborales estarían el decreto 326/56 y dec 7979/56 (relación laboral) y dentro de las normas previsionales la principal es la ley 25239, cap 18 donde incluiría empleados de servicio domestico y autónomos, y esto tiene que ver con las horas de trabajo por día y días a la semana trabajados. Para quedar incluido dentro del ámbito de la relac laboral debemos ver el art 1 del decreto 326/56 donde se EXCLUYE DE LA MISMA A QUIENES LO HAGAN POR TIEMPO INFERIOR A UN MES, MENOS DE CUATRO HORAS POR DIA O MENOS DE CUATRO DIAS A LA SEMANA PARA EL MISMO EMPLEADOR, es decir deben trabajar como mínimo 16 horas semanales para que exista relación laboral sustentada por decreto 326/56, como la 25239 en su escala arranca con 6 horas a 12 hs,de 12 a 16, aquí estaríamos hablando de trabajadores autónomos.”
h. Como no es una jubilación automática, sino con turno recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana –para hacer valer el sijip- y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación porque aparece el empleador como razón social no registrada.
- Pagar en el Banco (pago fácil –hasta $1000-, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite el banco figure el período que se paga y el CUIL. Se puede abonar junto con esto el 799/E del SIcam
- Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en Historia laboral. Los períodos comprados deben figurar como Razón Social No Registrada ( y así se verifica que ya están acreditados en el SIJP)

7. Controlar el SICAM teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica (sdm).
- Los números que surgen de la liquidación normal sin moratoria. asustan. En la pantalla donde salen esos números hay unos botones que permiten ingresar a la moratoria 25994 art 6 y a la vigente 24476
- Recordar que la cuota debe ser inferior a 360$ para que sea descontada de los haberes a partir de la cuota 2 (la primer cuota siempre es menor)
- Cuando la cuota pasa a ser de $ 360, habrá que pagar cada cuota a su vencimiento; x lo que x convendría pagar algunos sdm de más
- los meses que se paguen "extra" de sdm en lugar de "descontarlos" del SICAM desde 9/93 para atrás, se pueden descontar aplicando 25321 a algún otro mes de los caros
- Primero enviar el SICAM y luego imprimirlo -siempre hablando de jubilaciones con turno, sino no hace falta imprimir –

- Es conveniente enviar el SICAM los primeros días de cada mes, así se cobra más retroactivo.
- Para el cálculo del retroactivo de la jubilación, la fecha que se considera es la de la LIQUIDACIÓN (la que aparece en los F558), que puede o no coincidir con la fecha de presentación o envío del plan (aunque generalmente se realiza en el mismo momento). En anses tienen en cuenta la fecha en que se envio el plan, o si es con turno el momento en que se ingresó el expediente. ¿?????????????????? Alguien tiene la verdad???????????

- Tener en cuenta que si se liquidó el SICAM y no se envió es como no haber hecho ningún trabajo

i. Envío de SICAM: cuando se envía un plan, se considera la fecha de consolidación, que es el 1 día del mes que se envía, tenerla en cuenta al calcular el excedente de edad.
- SICAM carga de datos:

i. Ingresar a
http://www.afip.gov.ar/clavefiscal

ii. Colocar el CUIL y la clave. Si es la primera vez, el sistema va a pedir que se cambie la clave.

iii. Ingresar a SICAM. Se presentan una pantalla con botones. El SICAM se maneja con las dos pestañas superiores: consulta y liquidación

1. Consulta: incluye lo relativo a autónomos –categorías-pagos-ultima -etc. Se puede jugar xq no se hacen cambios

iv. Ingresar a LIQUIDACION DE DEUDA PREVISIONAL GENERAL.- si nunca se hizo nada la pagina tiene q estar en blanco-

1. Liquidación/Datos: Se ingresan los datos: fecha de nacimiento, tipo de prestación: poner jubilación, lo demás tiene q decir no, tipo de ley: 25994-art6 o 24476 (hoy vigente) según corresponda, guardar

2. Ingresar a liquidación/situación de revista: no tiene que haber ningún dato-salvo que haya entrado alguien ( en ese caso borrarlo)

a. Se carga lo que se va comprar

b. Situación de Revista/Nuevo y cargar
i. 01/1955 al 09/1993

ii. actividad 307.(buscarlo apretando 9 veces el 3) para mujer (costurera) o albañil para el hombre 401 (apretar 2 veces)
c. Beneficios: ley art 3 24476, indicar los períodos más caros (la info se puse más arriba)

3. Volver a Liquidación /Calcular liquidación/Calcular

a. Darán los años de servicio y aporte. Resaltar los años de servicio para saber cuánto faltarían (comparar con la edad requerida menos la compensación por excedente de edad computables por DJ)

b. Botón Ingresar plan facilidades art 6 ley 25994.etc.. /24476 (el que corresponda)

i. Botón Nueva presentación

ii. Volvemos a la pestaña de Liquidación/Datos personales./Carga/Liquidación/Datos del plan, seleccionar de 31-60 cuotas-lo más común
iii. Ir a Liquidación/Calculo de deuda/Calcular/botón de plan de pago/seleccionar la cantidad de cuotas (60) y calcular- Aparecerán las cuotas-la primera es mas barata porque tiene un descuento-

4. CUIDADO -UNA VEZ MÁS QUE SEGUROS: Volver liquidación/enviar plan (si está equivocado hay que concurrir a anses solicitando la baja)

5. Cuando se envía aparece en el formulario de acuse de recibo
a. Botón Volver/Impresiones /Ingresar al a f799 e imprimir el primer pago (F799: período/mes: indicar el mes en que se paga)

- En caso de Rechazo de la moratoria:
i. Los trámites iniciados sin problemas pueden llevar el código 15 (Resolución).

ii. Hay 45 días hábiles desde la resolución o rechazo para volver a enviar SICAM

iii. Si el Sicam no está dado de baja, dalo de baja y a partir de ahí se cuentan los 45 días

8. Pedir Turno en ANSES (x web) una vez que el SDM aparezca en el SIJYP, ya que va como mixto (Si hay relación de dependencia o se compró SDM (que es relación de dependencia) la jubilación no es automática (JAAP) sino con turno).
- Hasta julio de 2006 daban turno sin controlar si el plan se había enviado o no. Ahora el plan debe haberse enviado para que den turno. También suelen pedir la cuota paga –algunos foristas aclaran que no es real
- Cuando se solicita turno, se fijan si está hecho el SICAM. Se dan los datos de la persona (nombre, DNI, CUIT, domicilio, ley aplicable) En el estudio de un forista tienen a una persona (mayor) encargada de solicitar los turnos, ella se hace pasar por la persona que quiere sacar el turno (o por la esposa) y ante cualquier pregunta dice que no tiene idea que ella solo llama porque le dijo la abogada y que esos son los únicos datos que tiene.

- En el turno por internet, el sistema va guiando:

i. SDM: Poner como RRDD. En Documentación a presentar: no poner "poseo prueba de servicios invocados" sino "no poseo certificación ni prueba pero surgen del SIJP" porque los meses que se compran por SDM figuran en "historia laboral".(Aparte es + rápido). Consignar como empleador Razón Social No Registrada o SDM o un nombre que quieran poner de algún fallecido (porque sino pueden reclamarle los intereses).

ii. La moratoria ponerla como autónomo y cargar los periodos de la sit. rev.; en la opción de documentación poner SICAM ( luego aparece como Rec. Serv. en la constancia).Si se amplió autónomo, cargarlo 2 veces. En turno no se deben poner los beneficios sino solamente desde ---- hasta.
- Luego, en observaciones de la solicitud del beneficio (SPP) invocar la resolución 980, la misma es para hacer valer los años de SDM que aparecen en SIJP de ANSES.

9. Para el Turno: Llevar la siguiente documentación (si no tiene pagos a validar)

- Constancia de turno
- Fotocop del dni del titular
- Llevar carta poder
-(ESTO NO VA MAS) Si pertenece a una AFJP, El saldo de cuenta de capitalización individual.

- Del sistema SICAM: De las impresiones del SICAM no es necesario llevar los duplicados, llevar los originales solamente

i. Del link consultas se imprime la pantalla de “datos personales”(donde se consigna la historia de autónomos y sus códigos de actividad)

ii. Situacion de rev.

iii. Acuse de recibo

iv. Formularios 558/a/b/c,si van con poder firmado por el titular con certificación de firma, caso contrario se firma ante el iniciador.

1. Formulario 558 / A : comprende los datos personales del titular, de tener número de cuenta debe constar en aplicación de moratorias, situación de revista y aplicación de prescripción, condonación y/o ley 25321.Firmado por el beneficiario o el apoderado.

2. Formulario 558 / B :Consigna los períodos a verificar hasta el 01/07/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.

3. Formulario 558 / C :que consigna los períodos a verificar desde el 01/08/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.

v. Impresión del Detalle de deuda .Firmado por el beneficiario o el apoderado

vi. Formulario 799 y el ticket de pago

vii. Formulario 159

viii. Detalle de cuotas

ix. Detalle de obligaciones regularizadas

x. Si se incorporó a la moratoria 24.476 las constancias de pago de la deuda en SICAM de los períodos posteriores al 10/1993 (si existen, generalmente se completan con SDM).

- Formulario PS 6278(Aceptación de desc. de cuota de moratoria) Si se acogió a una moratoria y se encuentra cancelando la deuda en cuotas : Formulario Anexo I Resolución ANSES N° 253 “Aceptación de descuentos de cuotas de moratoria del beneficio de jubilación”

- Anexo II de la resolución 10/07
- SPP: LA SPP es la solicitud de prestación previsional –Es el Formulario 6.1.8- Completar de la siguiente forma

i. Punto 1: Tipo de prestación solicitada: indicar jubilación ordinaria - PBU, PC, PAP

ii. Punto 8 : indicar datos de los hijos a cargo (menores y discapacitados)

iii. Punto 9: detalle cronológico de servicios: desde que cumplió sus 18 años a la actualidad. Es la historia Previsional poner los períodos autónomos y en los períodos de SDM colocar SDM o Servicio Doméstico.

1. Autónomo C/P (cuenta propia) desde--- hasta

2. Cuando esta inactivo : poner “reservo derechos desde --hasta – “

3. SDM: empleada desde -- hasta

4. Punto 10: designación de apoderado para tramitar: Apoderado debe estar habilitado por ANSES o sea tener la credencial de abogado. Recordar que el apoderado debe presentar la SPP, Descuento de cuotas y carta poder con certificación de firma del beneficiario.

5. Punto Observaciones: algunos ponen un asterisco al lado de los períodos en RRDD y de SDM y en "observaciones" se coloca el asterisco y se pide la aplicación de la RG 980/05.
a. “Solicito aplicación art. 3 ley 24.476 y art. 19 Ley 24241 (si corresponde) aplicación resolución 980, circular 10 Anexo II (lo llevas y se lo haces firmar a tu cliente, ya que SDM surge todo en SIJP)

b. Tambien poner ”Todo lo tachado, enmendado, raspado y/o cambio de tinta "vale"”

iv. En muchas UDAIs no es necesario llevar el SPP ya que lo arman ellos, pero igualmente presentarlo.
- La Circular 69/06, dice que ANSeS no debe controlar el telex de autonomos ni el PUC, en tanto y en cuanto la persona cumpla con los requisitos.
- Historia Laboral de WEB (ver formulario al final- para la 980/05)
- En ALGUNAS UDAI piden la declaración de "no más pruebas".
- De acuerdo a la circular 17/08 las provincias que no hayan transferido el régimen previsional a la nación, y cuando la persona resida en esa provincia, debe adjuntarse la certificación negativa de la provincia y la firma de la declaración jurada que se incluye en el Anexo de la circular 17/08 (Trámites iniciados o con turno acordado a partir del 25 de febrero de 2008)

i. NÓMINA DE PROVINCIAS NO TRANSFERIDAS:
1. FORMOSA
2. CHACO
3. ENTRE RIOS
4. MISIONES
5. CORRIENTES
6. SANTA FE
7. CORDOBA: http://web2.cba.gov.ar/web/LugarPago.ns ... y?OpenForm
8. BUENOS AIRES
9. LA PAMPA
10. NEUQUEN
11. CHUBUT
12. SANTA CRUZ
13. TIERRA DEL FUEGO

- Presentar el Formulario 460 y 929 sólo en caso que el titular consigne una situación de revista en discrepancia con la historia de autónomos que figura en SICAM “datos personales” y/o con el archivo de autónomos.
- Si era titular de un Plan Social deberá presentar - Anexo I de la Resolución GNPyS Nº 62/06 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06.
- Si era titular de una Prestación Graciable o no contributiva deberá presentar - Anexo II de la Resolución GNPyS Nº 62/06 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva – Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-"

10. Consejo: Solicitar que adjunten al expediente fotocopias de F102 y ticket de pago de SDM

11. Verificar con el Iniciador que en SIJyP figuren los meses pagados y no solo la fecha de pago.

12. Controlar que vengan descontadas las cuotas del SICAM, sino se suspende el haber jubilatorio (Art. 5 Ley 24.476 y art. 28 RG 1624/04): La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
- La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
- La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Operada la caducidad, AFIP podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
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Mensaje por Ramón Jue Abr 08, 2010 8:14 pm

angelmigue escribió:Hola Paez, que tengas un buen dia, lee el instrutivo, esta la respuesta a tu pregunta y algo mas Shocked

(no verifican por ser autonomo $20 mas $23 Rolling Eyes )

un abrazo Angel... Razz



SDM
- En SDM

i. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.

ii. Tener en cuenta que los años de DJ que se pueden tomar como beneficio, se alterarían de acuerdo al cese que implique comprar SDM . Ej si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.

iii. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00

iv. Confeccionar el F102 ( obtenerlo de la página de afip:

http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f102NM.pdf)

1. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar los siguientes datos:

a. CUIL del Trabajador

b. Período

c. Trabajador activo + de 16 horas semanales.


d. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).

e. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es de 55$, hasta el 02/2006 59.44 $, desde 04/08 en adelante $72 )

i. desde 04/00 a 01/06: $ 55

ii. desde 02/06 a 03/08: $ 59,44 –

iii. desde 04/08 a 11/08 $72

iiii.12/08 a la fecha $81,75

f. Los intereses se calculan desde la página de afip :

i. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para

calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$

ii. Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar

iii. Según el Decreto 1384/01 Afip exime DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el rubro I y el rubro II se deja en blanco

iv. Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar algún día los intereses. (Notar que en el F102 no se pide ingresar datos del depositante -supuesto patrón-)) Consejo: hacer firmar una nota al cliente donde declaran conocer que AFIP puede reclamar a futuro (por las dudas)

v. Para pagar intereses de SDM con posterioridad al pago del aporte, se completa el F166 hasta el 06/2004 y el F155 a partir de 07/2004 (completar período, monto y hacer un formulario por período)

g. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias –con la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los intereses).

agregando lo que dice el amigo angel : aca segun cuanto pague de sdm se actua de la sig. forma .
si pago 55 pesos ,lo toman como rrdd y tienen que presentar dador de trabajo si o si
si pago 20+23 lo toman como aut . aca no les piden dador de trabajo



i. Tener en cuenta las siguiente opiniones obtenidas del foro:
“Si se trata de la figura del dador de trabajo significa que es relación de dependencia y no autónomos, por lo que le pueden aplicar las disposiciones de la ley respecto a ese tipo de actividad. Las leyes 25.239; 26.063; y la Res. General 2055/2006 que substituye esta última a la 841, 1978 y 2005 está referido a la existencia de una patronal.
No olvidar que cuando el empleado dentro de los tres meses no le exige a la patronal el depósito de los aportes previsionales omitidos por ésta, la ANSeS y/o AFIP le puede exigir a la patronal el pago de los aportes omitidos con sus respectivos intereses, pero le puede denegar el beneficio al empleado por cómplice. Ver ley 18.037 que se aplica supletoriamente.
En cuanto a los intereses no es que autoriza a abonar fuera de término, sino que se dice que el pago extemporáneo de las obligaciones conllevan el pago de intereses.
Interpreto y no creo que haya otra forma de hacerlo, que en la solicitud de beneficio hay que denunciar una patronal y si no es real, allí puede comenzar el calvario de la empleada. En la solicitud se puede solicitar aplicación de la Res. 980/2005 pero si aparecen todos los pagos efectuados en un mismo momento podrían verificar y que ocurriría?
Quienes nos hemos quemado con el servicio doméstico, somos muy cuidadosos con esta figura que siempre ha traído problemas.
Que cada uno haga su interpretación y actúe en consecuencia midiendo los riesgos y probables beneficios.”

ii. En algunas Udais fueron acordadas sin mencionar patronal, como el interpretara, pero ahora, entonces ¿que esta pasando?
“Hay una gran confusión en lo que es normas laborales y régimen previsional, dentro de las normas laborales estarían el decreto 326/56 y dec 7979/56 (relación laboral) y dentro de las normas previsionales la principal es la ley 25239, cap 18 donde incluiría empleados de servicio domestico y autónomos, y esto tiene que ver con las horas de trabajo por día y días a la semana trabajados. Para quedar incluido dentro del ámbito de la relac laboral debemos ver el art 1 del decreto 326/56 donde se EXCLUYE DE LA MISMA A QUIENES LO HAGAN POR TIEMPO INFERIOR A UN MES, MENOS DE CUATRO HORAS POR DIA O MENOS DE CUATRO DIAS A LA SEMANA PARA EL MISMO EMPLEADOR, es decir deben trabajar como mínimo 16 horas semanales para que exista relación laboral sustentada por decreto 326/56, como la 25239 en su escala arranca con 6 horas a 12 hs,de 12 a 16, aquí estaríamos hablando de trabajadores autónomos.”
h. Como no es una jubilación automática, sino con turno recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana –para hacer valer el sijip- y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación porque aparece el empleador como razón social no registrada.
- Pagar en el Banco (pago fácil –hasta $1000-, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite el banco figure el período que se paga y el CUIL. Se puede abonar junto con esto el 799/E del SIcam
- Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en Historia laboral. Los períodos comprados deben figurar como Razón Social No Registrada ( y así se verifica que ya están acreditados en el SIJP)

7. Controlar el SICAM teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica (sdm).
- Los números que surgen de la liquidación normal sin moratoria. asustan. En la pantalla donde salen esos números hay unos botones que permiten ingresar a la moratoria 25994 art 6 y a la vigente 24476
- Recordar que la cuota debe ser inferior a 360$ para que sea descontada de los haberes a partir de la cuota 2 (la primer cuota siempre es menor)
- Cuando la cuota pasa a ser de $ 360, habrá que pagar cada cuota a su vencimiento; x lo que x convendría pagar algunos sdm de más
- los meses que se paguen "extra" de sdm en lugar de "descontarlos" del SICAM desde 9/93 para atrás, se pueden descontar aplicando 25321 a algún otro mes de los caros
- Primero enviar el SICAM y luego imprimirlo -siempre hablando de jubilaciones con turno, sino no hace falta imprimir –

- Es conveniente enviar el SICAM los primeros días de cada mes, así se cobra más retroactivo.
- Para el cálculo del retroactivo de la jubilación, la fecha que se considera es la de la LIQUIDACIÓN (la que aparece en los F558), que puede o no coincidir con la fecha de presentación o envío del plan (aunque generalmente se realiza en el mismo momento). En anses tienen en cuenta la fecha en que se envio el plan, o si es con turno el momento en que se ingresó el expediente. ¿?????????????????? Alguien tiene la verdad???????????

- Tener en cuenta que si se liquidó el SICAM y no se envió es como no haber hecho ningún trabajo

i. Envío de SICAM: cuando se envía un plan, se considera la fecha de consolidación, que es el 1 día del mes que se envía, tenerla en cuenta al calcular el excedente de edad.
- SICAM carga de datos:

i. Ingresar a
http://www.afip.gov.ar/clavefiscal

ii. Colocar el CUIL y la clave. Si es la primera vez, el sistema va a pedir que se cambie la clave.

iii. Ingresar a SICAM. Se presentan una pantalla con botones. El SICAM se maneja con las dos pestañas superiores: consulta y liquidación

1. Consulta: incluye lo relativo a autónomos –categorías-pagos-ultima -etc. Se puede jugar xq no se hacen cambios

iv. Ingresar a LIQUIDACION DE DEUDA PREVISIONAL GENERAL.- si nunca se hizo nada la pagina tiene q estar en blanco-

1. Liquidación/Datos: Se ingresan los datos: fecha de nacimiento, tipo de prestación: poner jubilación, lo demás tiene q decir no, tipo de ley: 25994-art6 o 24476 (hoy vigente) según corresponda, guardar

2. Ingresar a liquidación/situación de revista: no tiene que haber ningún dato-salvo que haya entrado alguien ( en ese caso borrarlo)

a. Se carga lo que se va comprar

b. Situación de Revista/Nuevo y cargar
i. 01/1955 al 09/1993

ii. actividad 307.(buscarlo apretando 9 veces el 3) para mujer (costurera) o albañil para el hombre 401 (apretar 2 veces)
c. Beneficios: ley art 3 24476, indicar los períodos más caros (la info se puse más arriba)

3. Volver a Liquidación /Calcular liquidación/Calcular

a. Darán los años de servicio y aporte. Resaltar los años de servicio para saber cuánto faltarían (comparar con la edad requerida menos la compensación por excedente de edad computables por DJ)

b. Botón Ingresar plan facilidades art 6 ley 25994.etc.. /24476 (el que corresponda)

i. Botón Nueva presentación

ii. Volvemos a la pestaña de Liquidación/Datos personales./Carga/Liquidación/Datos del plan, seleccionar de 31-60 cuotas-lo más común
iii. Ir a Liquidación/Calculo de deuda/Calcular/botón de plan de pago/seleccionar la cantidad de cuotas (60) y calcular- Aparecerán las cuotas-la primera es mas barata porque tiene un descuento-

4. CUIDADO -UNA VEZ MÁS QUE SEGUROS: Volver liquidación/enviar plan (si está equivocado hay que concurrir a anses solicitando la baja)

5. Cuando se envía aparece en el formulario de acuse de recibo
a. Botón Volver/Impresiones /Ingresar al a f799 e imprimir el primer pago (F799: período/mes: indicar el mes en que se paga)

- En caso de Rechazo de la moratoria:
i. Los trámites iniciados sin problemas pueden llevar el código 15 (Resolución).

ii. Hay 45 días hábiles desde la resolución o rechazo para volver a enviar SICAM

iii. Si el Sicam no está dado de baja, dalo de baja y a partir de ahí se cuentan los 45 días

8. Pedir Turno en ANSES (x web) una vez que el SDM aparezca en el SIJYP, ya que va como mixto (Si hay relación de dependencia o se compró SDM (que es relación de dependencia) la jubilación no es automática (JAAP) sino con turno).
- Hasta julio de 2006 daban turno sin controlar si el plan se había enviado o no. Ahora el plan debe haberse enviado para que den turno. También suelen pedir la cuota paga –algunos foristas aclaran que no es real
- Cuando se solicita turno, se fijan si está hecho el SICAM. Se dan los datos de la persona (nombre, DNI, CUIT, domicilio, ley aplicable) En el estudio de un forista tienen a una persona (mayor) encargada de solicitar los turnos, ella se hace pasar por la persona que quiere sacar el turno (o por la esposa) y ante cualquier pregunta dice que no tiene idea que ella solo llama porque le dijo la abogada y que esos son los únicos datos que tiene.

- En el turno por internet, el sistema va guiando:

i. SDM: Poner como RRDD. En Documentación a presentar: no poner "poseo prueba de servicios invocados" sino "no poseo certificación ni prueba pero surgen del SIJP" porque los meses que se compran por SDM figuran en "historia laboral".(Aparte es + rápido). Consignar como empleador Razón Social No Registrada o SDM o un nombre que quieran poner de algún fallecido (porque sino pueden reclamarle los intereses).

ii. La moratoria ponerla como autónomo y cargar los periodos de la sit. rev.; en la opción de documentación poner SICAM ( luego aparece como Rec. Serv. en la constancia).Si se amplió autónomo, cargarlo 2 veces. En turno no se deben poner los beneficios sino solamente desde ---- hasta.
- Luego, en observaciones de la solicitud del beneficio (SPP) invocar la resolución 980, la misma es para hacer valer los años de SDM que aparecen en SIJP de ANSES.

9. Para el Turno: Llevar la siguiente documentación (si no tiene pagos a validar)

- Constancia de turno
- Fotocop del dni del titular
- Llevar carta poder
-(ESTO NO VA MAS) Si pertenece a una AFJP, El saldo de cuenta de capitalización individual.

- Del sistema SICAM: De las impresiones del SICAM no es necesario llevar los duplicados, llevar los originales solamente

i. Del link consultas se imprime la pantalla de “datos personales”(donde se consigna la historia de autónomos y sus códigos de actividad)

ii. Situacion de rev.

iii. Acuse de recibo

iv. Formularios 558/a/b/c,si van con poder firmado por el titular con certificación de firma, caso contrario se firma ante el iniciador.

1. Formulario 558 / A : comprende los datos personales del titular, de tener número de cuenta debe constar en aplicación de moratorias, situación de revista y aplicación de prescripción, condonación y/o ley 25321.Firmado por el beneficiario o el apoderado.

2. Formulario 558 / B :Consigna los períodos a verificar hasta el 01/07/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.

3. Formulario 558 / C :que consigna los períodos a verificar desde el 01/08/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.

v. Impresión del Detalle de deuda .Firmado por el beneficiario o el apoderado

vi. Formulario 799 y el ticket de pago

vii. Formulario 159

viii. Detalle de cuotas

ix. Detalle de obligaciones regularizadas

x. Si se incorporó a la moratoria 24.476 las constancias de pago de la deuda en SICAM de los períodos posteriores al 10/1993 (si existen, generalmente se completan con SDM).

- Formulario PS 6278(Aceptación de desc. de cuota de moratoria) Si se acogió a una moratoria y se encuentra cancelando la deuda en cuotas : Formulario Anexo I Resolución ANSES N° 253 “Aceptación de descuentos de cuotas de moratoria del beneficio de jubilación”

- Anexo II de la resolución 10/07
- SPP: LA SPP es la solicitud de prestación previsional –Es el Formulario 6.1.8- Completar de la siguiente forma

i. Punto 1: Tipo de prestación solicitada: indicar jubilación ordinaria - PBU, PC, PAP

ii. Punto 8 : indicar datos de los hijos a cargo (menores y discapacitados)

iii. Punto 9: detalle cronológico de servicios: desde que cumplió sus 18 años a la actualidad. Es la historia Previsional poner los períodos autónomos y en los períodos de SDM colocar SDM o Servicio Doméstico.

1. Autónomo C/P (cuenta propia) desde--- hasta

2. Cuando esta inactivo : poner “reservo derechos desde --hasta – “

3. SDM: empleada desde -- hasta

4. Punto 10: designación de apoderado para tramitar: Apoderado debe estar habilitado por ANSES o sea tener la credencial de abogado. Recordar que el apoderado debe presentar la SPP, Descuento de cuotas y carta poder con certificación de firma del beneficiario.

5. Punto Observaciones: algunos ponen un asterisco al lado de los períodos en RRDD y de SDM y en "observaciones" se coloca el asterisco y se pide la aplicación de la RG 980/05.
a. “Solicito aplicación art. 3 ley 24.476 y art. 19 Ley 24241 (si corresponde) aplicación resolución 980, circular 10 Anexo II (lo llevas y se lo haces firmar a tu cliente, ya que SDM surge todo en SIJP)

b. Tambien poner ”Todo lo tachado, enmendado, raspado y/o cambio de tinta "vale"”

iv. En muchas UDAIs no es necesario llevar el SPP ya que lo arman ellos, pero igualmente presentarlo.
- La Circular 69/06, dice que ANSeS no debe controlar el telex de autonomos ni el PUC, en tanto y en cuanto la persona cumpla con los requisitos.
- Historia Laboral de WEB (ver formulario al final- para la 980/05)
- En ALGUNAS UDAI piden la declaración de "no más pruebas".
- De acuerdo a la circular 17/08 las provincias que no hayan transferido el régimen previsional a la nación, y cuando la persona resida en esa provincia, debe adjuntarse la certificación negativa de la provincia y la firma de la declaración jurada que se incluye en el Anexo de la circular 17/08 (Trámites iniciados o con turno acordado a partir del 25 de febrero de 2008)

i. NÓMINA DE PROVINCIAS NO TRANSFERIDAS:
1. FORMOSA
2. CHACO
3. ENTRE RIOS
4. MISIONES
5. CORRIENTES
6. SANTA FE
7. CORDOBA: http://web2.cba.gov.ar/web/LugarPago.ns ... y?OpenForm
8. BUENOS AIRES
9. LA PAMPA
10. NEUQUEN
11. CHUBUT
12. SANTA CRUZ
13. TIERRA DEL FUEGO

- Presentar el Formulario 460 y 929 sólo en caso que el titular consigne una situación de revista en discrepancia con la historia de autónomos que figura en SICAM “datos personales” y/o con el archivo de autónomos.
- Si era titular de un Plan Social deberá presentar - Anexo I de la Resolución GNPyS Nº 62/06 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06.
- Si era titular de una Prestación Graciable o no contributiva deberá presentar - Anexo II de la Resolución GNPyS Nº 62/06 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva – Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-"

10. Consejo: Solicitar que adjunten al expediente fotocopias de F102 y ticket de pago de SDM

11. Verificar con el Iniciador que en SIJyP figuren los meses pagados y no solo la fecha de pago.

12. Controlar que vengan descontadas las cuotas del SICAM, sino se suspende el haber jubilatorio (Art. 5 Ley 24.476 y art. 28 RG 1624/04): La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
- La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
- La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Operada la caducidad, AFIP podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
angelmigue
ah no sr angel no haga trampas la forista ro pregunto sobre sdm y ud le dijo q le ayudara otra forista y aca ud da una clase magistral ,como es esto hay preferencia jejejeee
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Mensaje por ROX Vie Abr 16, 2010 1:16 pm

muy bueno el aporte!!!! siempre tan atento....saludos
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Mensaje por BRUNO IVAN Jue Abr 29, 2010 5:04 pm

HOLA CHICOS, TENGO UNA DUDA, SI YO HAGO PAGOS DE 20+23 PARA COMPLETAR AÑOS DE SERVICIO, NO ME PIDEN LOS ANEXOS CON EL EMPLEADOR Y SUS DATOS? O SI?, LO LOGICO SERIA QUE NO, PORQUE SON APORTES AUTONOMOS PERO CON ANSES NUNCA SE SABE! LES RUEGO UNA PRONTA RESPUESTA! GRACIAS!
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Mensaje por agostina Jue Abr 29, 2010 6:24 pm

hola bruno, escribe para los proximos post en minuscula, en lenguaje foril la mayuscula es sinonimo de hablar gritando.
Te cuento qeu aunque sea de 20+23a se solicitan todas las pruebas ( empleador , firma de 102, anexo y es posible se verifique)
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Mensaje por BRUNO IVAN Vie Abr 30, 2010 12:07 am

Hola agostina, esto me parece algo totalmente ilogico, porque no existe relacion laboral ya que la modalidad corresponde a pagos autonomos.
Hoy a la tarde llame al 130 y le comente esto al operador y me dijo que no habia que presentar el anexo ni los 102 firmados, ya que la cantidad de horas que figuran semanales no pueden generar una relacion de dependencia y los pagos son en caracter de autonomo, por otro lado en Santa Teresita me lo rechazaron por falta del anexo y los 102 firmados.
Estoy perdido con esto...
Muchaas Gracias por tu atencion!
Saludos!
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Mensaje por agostina Vie Abr 30, 2010 4:13 pm

Hola Bruno. Si bien por las horas trabajadas es sdm autnomo, el criterio es aportar 102 firmados por dador de trabajo, anexo, tikets. LA verificacion en algunas udai se realiza igual. No obstante para el dador de trabajo no genera responsabilidad por pago de interes al ser extemporaneos, por ser pagos de 43.- saludos.-
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Mensaje por ROX Sáb Mayo 01, 2010 7:47 pm

un consejo bruno...no llames al 130 que tomaron mucha gente y no estan capacitados te dicen lo que queres escuchar...
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