atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
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sandra
agostina
ROX
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atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
ANSES acaba de dictar una Disposición por medio de la cual se establece que se deberán verificar los servicios denunciados como doméstico en los SICAM. Además se exigirán pruebas acerca de la realidad de los servicios incluidos en el SICAM.
Es la Disposición 1 del Subdirector de Prestaciones.
Dice:
Art.1.- Dispónese que las Unidades de Atención Integral (UDAI), dependientes de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, de la Subdirección de Prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en oportunidad de entender en los pedidos de Prestación Básica Universal (PBU), mediante la acreditación de servicios domésticos, conforme los términos de la Circular N° 57/08, deberán exigir a los peticionantes la siguiente documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la misma: a) libreta de trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Dto. Ley N° 326/56); b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); c) constancias del sindicato; d) Certificado de OOSS; e) Tickets de aportes - contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporánteamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa; f) exigir el cumplimiento del formulario "Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular GP n° 57/08, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. Cumplidos estos recaudos se meritara los servicios para el otorgamiento de la PBU en los términos de la Circular mencionada. Si esta Dirección dispusiera la sustanciación de la verificación de los servicios conforme se expone en el artículo 3° deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a las resultas del mismo.
Artículo 2°.- Determinase, y como tal deberá tomarse los recaudos operativos en oportunidad de evaluarse el derecho previsional, que las personas comprendidas en el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico Decreto Ley N° 326/56 por las cuales se regularicen extemporáneamente aportes y contribuciones por el período anterior al año 2006, se encuentran alcanzadas por el régimen general de aportes y excluidos del Régimen instituido por la Ley 25.239, en virtud de la Ley 26.063.
Artículo 3°.- Determinase que el requerimiento de verificaciones de servicios serán conformadas de acuerdo a parámetros sistémicos que concluirán las áreas dependientes de esta Subdirección, en oportunidad de sustanciarse las prestaciones previsionales con servicios domésticos.
Artículo 4°.- Instrúyase que el objeto de las verificaciones mencionadas en el artículo precedente, deberán atender a constatar la efectiva prestación de servicios que se pretenda demostrar, corroborando los datos denunciados por el peticionante referidos a la modalidad de la prestación del servicio, a saber: el tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con el empleador/dador de trabajo y todas aquellas averiguaciones conducentes , para indicar la real y efectiva prestación de las tareas invocadas.
Artículo 5°. - Páutese que estas instrucciones se demandarán, aun cuando se hubiere cumplimentado las exigencias señaladas en el apartado 1.4.6. Servicio Doméstico, de la Resolución DE-A N° 524/08.
Artículo 6°.- Establéese que las áreas de la Gerencia de Control Prestacional, en los términos de la resolución DEA N| 363/06 ante la presunción o detección de posibles fraudes en la documentación de los servicios imputados o la simulación de relaciones de trabajo declaradas en el expediente, instruirá el procedimiento administrativo que correspondiere en función de la irregularidad comprobada, evaluará grupos de riesgo para determinar medidas preventivas y dará intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS) si de las constancias documentales se comprobare la falsificación de relaciones de empleo o la comprobación de trabajo no registrado.
Artículo 7°.- La presente disposición será de observancia obligatoria a partir del cinco de abril del corriente año.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Es del 16 de marzo.
Como verán, no ordena la publicación, pero ya sabemos que ANSES suele no publicar este tipo de normativa.
Lo copie tal cual esta en otro foro.... si alguien sabe algo por favor avise..gracia y saludos
Es la Disposición 1 del Subdirector de Prestaciones.
Dice:
Art.1.- Dispónese que las Unidades de Atención Integral (UDAI), dependientes de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, de la Subdirección de Prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en oportunidad de entender en los pedidos de Prestación Básica Universal (PBU), mediante la acreditación de servicios domésticos, conforme los términos de la Circular N° 57/08, deberán exigir a los peticionantes la siguiente documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la misma: a) libreta de trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Dto. Ley N° 326/56); b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); c) constancias del sindicato; d) Certificado de OOSS; e) Tickets de aportes - contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporánteamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa; f) exigir el cumplimiento del formulario "Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular GP n° 57/08, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. Cumplidos estos recaudos se meritara los servicios para el otorgamiento de la PBU en los términos de la Circular mencionada. Si esta Dirección dispusiera la sustanciación de la verificación de los servicios conforme se expone en el artículo 3° deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a las resultas del mismo.
Artículo 2°.- Determinase, y como tal deberá tomarse los recaudos operativos en oportunidad de evaluarse el derecho previsional, que las personas comprendidas en el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico Decreto Ley N° 326/56 por las cuales se regularicen extemporáneamente aportes y contribuciones por el período anterior al año 2006, se encuentran alcanzadas por el régimen general de aportes y excluidos del Régimen instituido por la Ley 25.239, en virtud de la Ley 26.063.
Artículo 3°.- Determinase que el requerimiento de verificaciones de servicios serán conformadas de acuerdo a parámetros sistémicos que concluirán las áreas dependientes de esta Subdirección, en oportunidad de sustanciarse las prestaciones previsionales con servicios domésticos.
Artículo 4°.- Instrúyase que el objeto de las verificaciones mencionadas en el artículo precedente, deberán atender a constatar la efectiva prestación de servicios que se pretenda demostrar, corroborando los datos denunciados por el peticionante referidos a la modalidad de la prestación del servicio, a saber: el tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con el empleador/dador de trabajo y todas aquellas averiguaciones conducentes , para indicar la real y efectiva prestación de las tareas invocadas.
Artículo 5°. - Páutese que estas instrucciones se demandarán, aun cuando se hubiere cumplimentado las exigencias señaladas en el apartado 1.4.6. Servicio Doméstico, de la Resolución DE-A N° 524/08.
Artículo 6°.- Establéese que las áreas de la Gerencia de Control Prestacional, en los términos de la resolución DEA N| 363/06 ante la presunción o detección de posibles fraudes en la documentación de los servicios imputados o la simulación de relaciones de trabajo declaradas en el expediente, instruirá el procedimiento administrativo que correspondiere en función de la irregularidad comprobada, evaluará grupos de riesgo para determinar medidas preventivas y dará intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS) si de las constancias documentales se comprobare la falsificación de relaciones de empleo o la comprobación de trabajo no registrado.
Artículo 7°.- La presente disposición será de observancia obligatoria a partir del cinco de abril del corriente año.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Es del 16 de marzo.
Como verán, no ordena la publicación, pero ya sabemos que ANSES suele no publicar este tipo de normativa.
Lo copie tal cual esta en otro foro.... si alguien sabe algo por favor avise..gracia y saludos
ROX- Cantidad de envíos : 123
Fecha de inscripción : 10/01/2010
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
vamos a tener qeu averiguar primero en anses .....
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
en anses me comentaron que para jo sigue el mismo procedimiento pero para rti o pension si o si va a verificar, y se aumentan los controles. saludos.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
hoy fui al anses y me comentaron lo mismo...tambien para los sdm que pagan $55
saludos
saludos
ROX- Cantidad de envíos : 123
Fecha de inscripción : 10/01/2010
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
Menos mal que para JO no habría cambios sino se complica un poco la cosa.
Ojalá que quede todo igual
Ojalá que quede todo igual
sandra- gran usuario
- Cantidad de envíos : 508
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Fecha de inscripción : 08/07/2008
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
no te creas tanto sandra , para mi cambia todo, los pagos a 43 pesos no crean que sigan y a 55 pesos te pediran mas requisitos por lo menos hay un proyecto dando vuelta desde el ejecutivo para hacerlo asi , para mi posta que sera asi, ojala que no peeroo esta dificil la cosa ahora , a no desesperarce siempre saldra algo para jubilar a las de 60 a pensar otra forma , puede ser como mt.sandra escribió:Menos mal que para JO no habría cambios sino se complica un poco la cosa.
Ojalá que quede todo igual
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
Tenés razón, cuando el suena.....
Yo tengo q preparar la jubi de una sta extranjera que tiene que comprar hasta fines del 2009, o sea un montón!!! y no se que hacer....
Que problema, así no podemos trabajar tranquilos.
Yo tengo q preparar la jubi de una sta extranjera que tiene que comprar hasta fines del 2009, o sea un montón!!! y no se que hacer....
Que problema, así no podemos trabajar tranquilos.
sandra- gran usuario
- Cantidad de envíos : 508
Localización : Zona Norte GBA
Fecha de inscripción : 08/07/2008
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
por ahora sigue la cosa igual, en materia de jo. sandra, deberias iniciarle la jo cuanto antes y hacerle saber al cliente el riesgo si cambia la normativa.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
Si Agostina debería hacerlo cuanto antes, igualmente ahora voy a dejar pasar hasta los primeros días de abril aver que pasa, como es tanta plata lo q tiee q pagar me da un poco de miedito que cambien todo de un dia para otro, viste como es esto.
sandra- gran usuario
- Cantidad de envíos : 508
Localización : Zona Norte GBA
Fecha de inscripción : 08/07/2008
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
hola:
Yo leo todo esto pero no me dice nada de los aportes de 20+23....
Entiendo que es para los de relación de dependencia $ 55 que antes mandaban a verificar despues del inicio. Ahora seria lo mismo, solo que las pruebas van en la presentación.
Ojalá no me equivoque. O que no saquen nada complementario para los de $ 43-
saludos
Yo leo todo esto pero no me dice nada de los aportes de 20+23....
Entiendo que es para los de relación de dependencia $ 55 que antes mandaban a verificar despues del inicio. Ahora seria lo mismo, solo que las pruebas van en la presentación.
Ojalá no me equivoque. O que no saquen nada complementario para los de $ 43-
saludos
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
Hola. Por favor alguien me puede ayudar. Tengo que jubilar a mi suegra.
Y no entiendo nada sdm. Dónde se carga? y Cómo se pago? es todo al contado. Muchas gracias.
Y no entiendo nada sdm. Dónde se carga? y Cómo se pago? es todo al contado. Muchas gracias.
Aleli- Cantidad de envíos : 9
Localización : Lanus
Empleo /Ocios : Trámites en Gral
Fecha de inscripción : 31/03/2010
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
hola aleli este foro es para profesionales y para personas que minimamente entienden sobre previsional
saludos
saludos
ROX- Cantidad de envíos : 123
Fecha de inscripción : 10/01/2010
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
Hola Rox.
Muchas gracias por tu rspta.
Si, yo no soy contadora o abogada, pero he realizado muchas cosas al respecto.
Hice las claves afip y seguridad social. Además ingrese algo de información al Sicam por el instructivo que me dieron los de afip. Gracias a este foro, he comprendido más el tema. Solamente no entiendo como es el tema de SDM. Dónde se ingresa? Cómo se procede?
Perdón, si preguntar aquí molesta.
No quise, escribir en detalle. Para no molestarte tanto a la gente profesional que esta tan ocupada.
Buenas tardes para todos.
Muchas gracias por tu rspta.
Si, yo no soy contadora o abogada, pero he realizado muchas cosas al respecto.
Hice las claves afip y seguridad social. Además ingrese algo de información al Sicam por el instructivo que me dieron los de afip. Gracias a este foro, he comprendido más el tema. Solamente no entiendo como es el tema de SDM. Dónde se ingresa? Cómo se procede?
Perdón, si preguntar aquí molesta.
No quise, escribir en detalle. Para no molestarte tanto a la gente profesional que esta tan ocupada.
Buenas tardes para todos.
Aleli- Cantidad de envíos : 9
Localización : Lanus
Empleo /Ocios : Trámites en Gral
Fecha de inscripción : 31/03/2010
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
se paga en Banco Prov o en sus sucursales Bapro, se utiliza el formulario 102 y el 575 donde se completa el cuit y el periodo a comprar, se comienza a comprar apartir 04/2000 (se creo apartir de esa fecha el sdm)...pone en el buscador formularios para pagar con sdm Ramon lo explica perfecto...espero que te sirva saludos
ROX- Cantidad de envíos : 123
Fecha de inscripción : 10/01/2010
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
alguien sabe como sigue la resol. 16/10 yo por lo menos estuve en la udai de moron y me dijo el dire que no tiene criterio y que si, tenian que guiarse por el criterio todo sigue como siempre...solo que van a berificar los de sdm que trabajan mas de 16...que alguien me saque de la duda tengo muchos clientes pagando sdm...gracias saludos
ROX- Cantidad de envíos : 123
Fecha de inscripción : 10/01/2010
Hola Aleli...
Hola que tengas un buen dia, te mando algo para leer un intructivo de SDM,
https://soloprevisional.hooxs.com/biblioteca-del-portal-f21/como-comenzar-una-jubilacion-t1969.htm
si prestas atencion tal vez lo logres.... creo que Rox te ayudara preguntale
sino aqui estamos...
un abrazo Angel....
https://soloprevisional.hooxs.com/biblioteca-del-portal-f21/como-comenzar-una-jubilacion-t1969.htm
si prestas atencion tal vez lo logres.... creo que Rox te ayudara preguntale
sino aqui estamos...
un abrazo Angel....
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
Re: atencion ultimo momento ya no se podran comprar años como se
como es esto ,no entiendo nada en el titulo pones atencion ultimo momento , como cronica tv y luego largas otra consulta o estoy mareado yo jejejejejeAleli escribió:Hola. Por favor alguien me puede ayudar. Tengo que jubilar a mi suegra.
Y no entiendo nada sdm. Dónde se carga? y Cómo se pago? es todo al contado. Muchas gracias.
busca en el foro hay muchos instructivo sobre sdm.
saludos
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