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Mensaje por joco Mar Feb 16, 2010 12:35 pm

Estimados: le escribo por una pequeña consulta ya que es la primera jubilación que me toca y estoy un tanto insegura.
Se trata de un hombre de 57 años, tiene certificación de servicios desde 1974 a 2001 como relacion de dependencia, en total, 27 años y 7 meses. Me estarían faltando 2 años y 5 meses.
Resulta que el art 19 de la ley 24241 cuando habla de la acreditacion de 30 años se remite a la escala del art 37 y 38. Este último art. dice que si el cese se produce en el 2001 corresponde tomar 4 años de DDJJ. Eso siginifica que con la situación de este señor, asi como está, sin hacer pagos o moratoria ya estaría en condiciones de obtener el retiro por invalidez??? obvio q siempre teniendo en cuenta el dto 460/99 que expresa q acreditando el minimo de años de servicios exigidos para el reg comun y diferencial ya tiene la calidad de aportante regular.
Les agradecería su opinion, si estoy interpretando bien o si no es asi, que deberia hacer.
Gracias!!

joco

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Mensaje por agostina Mar Feb 16, 2010 9:59 pm

hola, qeu clase de prestacion se trata? rti? jo?
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Mensaje por agostina Mar Feb 16, 2010 10:00 pm

si es rti anda por la regularidad de 30/36.-
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Mensaje por joco Miér Feb 17, 2010 9:53 am

Hola Agostina! si, es retiro por invalidez. El tema es que a este hombre le detectaron su invalidez en el 2001 y la solitidud la voy a hacer recién ahora, es decir si tengo q contar los 30 meses desde ahora para atras no llego.
Ese planteo que hice al comienzo no sería asi? Desde ya gracias por tu respuesta.
Saludos

joco

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