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Retiro por Invalidez

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Retiro por Invalidez Empty Retiro por Invalidez

Mensaje por Fla Vie Abr 25, 2008 6:37 pm

Hola! Los consulto por una Liquidación de deuda en Sicam de un Retiro por Invalidez.
El Titular tiene aportado 18 meses como empleado anteriores a la fecha y, a su ves, registra una inscripción en Autónomos vigente a la actualidad. La regularidad la reúne con los aportes en Relación de Dependencia, pero mi duda es acerca de como presento la Liquidación en Sicam; liquido la deuda sin ningún beneficio? ó tengo que aplicar el Art. 1º Ley 25321 para el período que se superpone con los aportes como empleado?

Muchas gracias!
Fla
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Mensaje por Ramón Vie Abr 25, 2008 8:16 pm

Fla escribió:Hola! Los consulto por una Liquidación de deuda en Sicam de un Retiro por Invalidez.
El Titular tiene aportado 18 meses como empleado anteriores a la fecha y, a su ves, registra una inscripción en Autónomos vigente a la actualidad. La regularidad la reúne con los aportes en Relación de Dependencia, pero mi duda es acerca de como presento la Liquidación en Sicam; liquido la deuda sin ningún beneficio? ó tengo que aplicar el Art. 1º Ley 25321 para el período que se superpone con los aportes como empleado?

Muchas gracias!
renuncia lo de autonomo y de paso te tomas unos añitos de ddjj.

pone las fechas de aportes. saludos
Ramón
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Mensaje por Fla Miér Abr 30, 2008 8:49 am

Hola Ramón, gracias por responder.

Las fechas son:
* en Relación de Dependencia: desde 09/2006 hasta 04/2008
* en Autónomos: desde 01/1991 hasta la actualidad.
Por los periodos de autónomos que registran deuda le solicito la aplicación del Decreto 526/95, pero mi duda es; para los períodos que se superponen con los aportes en Relación de Dependencia, tengo que aplicar Ley 25321? ó dejo la deuda?

Aclaro que la solicitud del beneficio es como aportante irregular teniendo en cuenta solo los aportes como empleado.

Muchas gracias!
Fla
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Mensaje por Ramón Miér Abr 30, 2008 6:57 pm

Fla escribió:Hola Ramón, gracias por responder.

Las fechas son:
* en Relación de Dependencia: desde 09/2006 hasta 04/2008
* en Autónomos: desde 01/1991 hasta la actualidad.
Por los periodos de autónomos que registran deuda le solicito la aplicación del Decreto 526/95, pero mi duda es; para los períodos que se superponen con los aportes en Relación de Dependencia, tengo que aplicar Ley 25321? ó dejo la deuda?

Aclaro que la solicitud del beneficio es como aportante irregular teniendo en cuenta solo los aportes como empleado.

Muchas gracias!

estas en el horno con la ddjj , porque en rrdd tiene hasta el 2008, con los periodos que se superponen contalo como uno solo, y aplica la ley 25321 por los periodos que tiene deuda.

saludos
Ramón
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Mensaje por Rocio Miér Abr 30, 2008 11:44 pm

La ley 25321 solo la podria aplicar si tiene o compra 30 años de servicios...
En el caso que planteas deduzco que no los tiene asi que no la podes aplicar...


Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes
podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Rocio

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Mensaje por Fla Jue Mayo 01, 2008 8:30 am

Ramón y Rocio: muchas gracias por ayudarme.

La condición de aportante para iniciar el Retiro es iregular, de acuerdo a los últimos aportes que realizó en Relación de Dependencia. Pero de igual modo tengo que adjuntar el Sicam, lo liquido sin utilizar ningún beneficio y solicito por nota se aplique el Decreto 526/95? ó debería usar algún otro beneficio para este período de autónomos que se me superpone con el de empleado?

Nuevamente gracias! Saludos!
Fla
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Mensaje por Rocio Jue Mayo 01, 2008 11:28 am

Fla escribió:Ramón y Rocio: muchas gracias por ayudarme.

La condición de aportante para iniciar el Retiro es iregular, de acuerdo a los últimos aportes que realizó en Relación de Dependencia. Pero de igual modo tengo que adjuntar el Sicam, lo liquido sin utilizar ningún beneficio y solicito por nota se aplique el Decreto 526/95? ó debería usar algún otro beneficio para este período de autónomos que se me superpone con el de empleado?

Nuevamente gracias! Saludos!
Holis Fla y Feliz día Smile Smile
Si, podías pedir la aplicación del Decreto 526 el problema y gran problema que veo en tu planteo es el tema inscripción en autónomo...he leido en los foros que estan intimando de afip a que paguen la parte impositiva de todos esos períodos y si vos los cargas desde el 91 lo estas metiendo en un futuro problema impositivo si deciden reclamarle (en este caso el reclamo seria del 98 a la actualidad ya que los períodos antesriores estan prescriptos...)
Decime: se inscribio en el 91, hizo algún aporte posteriormente? trabajo como autónomo? porque esta inscripto hasta ahora?? nunca se dio de baja? contestame estas preguntas y te oriento mas...yo tuve un caso parecido al tuyo por eso te planteo estas inquietudes.
Espero tus respuestas.
Saludos.

Rocio

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Mensaje por Fla Jue Mayo 01, 2008 12:34 pm

Hola Rocio! Muchas gracias y de igual modo para vos muy Felíz día!

Está inscripto hasta la actualidad porque nunca pudo reunir las pruebas suficientes como para tramitar la baja. No tiene ningún aporte realizado como Autónomo.
Gracias nuevamente por ayudarme cheers
Fla
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Mensaje por Rocio Jue Mayo 01, 2008 6:44 pm

En ese caso si ya intentaste darle de baja y no podés, habría que tomarle los años que figura inscripto ponerlos en sit de revista y me supongo que no hay que mandar el sicam solo imprimir los formularios y pedir la aplicacion de la 526, no obstante son todas suposiciones, ya que un caso igual con RTI no he tenido, si me esperas hasta mañana despues de 12 hs te confirmo porque tengo un turno en la udai y le voy a preguntar al iniciador si esta bien todo esto que estamos charlando...estimo que si pero me gustaría confirmártelo mañana, saludos.

Rocio

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Mensaje por Fla Jue Mayo 01, 2008 7:31 pm

Rocio escribió:En ese caso si ya intentaste darle de baja y no podés, habría que tomarle los años que figura inscripto ponerlos en sit de revista y me supongo que no hay que mandar el sicam solo imprimir los formularios y pedir la aplicacion de la 526, no obstante son todas suposiciones, ya que un caso igual con RTI no he tenido, si me esperas hasta mañana despues de 12 hs te confirmo porque tengo un turno en la udai y le voy a preguntar al iniciador si esta bien todo esto que estamos charlando...estimo que si pero me gustaría confirmártelo mañana, saludos.


Gracias Rocio! te agradesco muchisimo, saludos!
Fla
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Mensaje por Rocio Vie Mayo 02, 2008 5:59 pm

Hola Fla, estuve averiguando tu caso.
Tal como lo charlamos, se le puede aplicar la 526 a todo lo adeudado de autónomo, la persona a quien consulte me dijo que no hacia falta llevar impresos los 558 (acordate que habíamos hablado de no enviarlos) que el dia del turno pusieras los períodos de autónomos en el cronológico y pidieras la aplicación de la 526...yo por las dudas los imprimiría y llevaría...no vaya a ser que te los pidan...(pero el sicam no se envia) no obstante si queres preguntar en la udai donde vas a presentar el trámite que criterio tienen y de paso me comentas...estoy interesada en este tema porque se me puede presentar un caso igual... Smile
Saludos

Rocio

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Mensaje por Fla Sáb Mayo 03, 2008 8:49 am

Muchas gracias Rocio!
Ya preparé la liquidación sin ningún beneficio. El Lunes pregunto en Anses y les cuento.
Besos, Flavia.
Fla
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Mensaje por Ramón Sáb Mayo 03, 2008 5:14 pm

Fla escribió:Muchas gracias Rocio!
Ya preparé la liquidación sin ningún beneficio. El Lunes pregunto en Anses y les cuento.
Besos, Flavia.
chicas la regularidad la tiene como rrddd, o sea con la cert. de s° lo comprobas y listo, distinto seria si la tuviera como aut. que tendria que cerrar sicam.
las pruebas como aut es con el sicam , y como rrdd es la cert. de s°.

por las dudas cerra el sicam de aut, y para mi si podes prescribir o renunciar, porque vos tenes la regularidad con rrdd., para que no te siga generando deuda nada mas , pedi la baja de aut.

saludos
Ramón
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Mensaje por Fla Lun Mayo 05, 2008 9:28 am

Hola! Acabo de llegar de Anses, les cuento como me fué. El Sicam lo tengo que liquidar con deuda, es decir; cargo todas las inscripciones y calculo la deuda que resulte. Luego tengo que imprimir todos los formularios A/B/C, Detalle de Deuda y Consulta de Pagos. Y en la SPP solicito la aplicación del Decreto 526/95.
Me explicaron que, en este caso, no puedo utilizar Ley 25321 ni 14236.
Yo también pensaba que en la liquidación de autónomos iba a poder utilizar la ley 25321 dado a que la regularidad en aportes la reúno con los pagos en rrdd, pero no, tengo que solicitar el Decreto que cumple la misma función.
Saludos!
Fla
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Mensaje por Ramón Lun Mayo 05, 2008 12:59 pm

Fla escribió:Hola! Acabo de llegar de Anses, les cuento como me fué. El Sicam lo tengo que liquidar con deuda, es decir; cargo todas las inscripciones y calculo la deuda que resulte. Luego tengo que imprimir todos los formularios A/B/C, Detalle de Deuda y Consulta de Pagos. Y en la SPP solicito la aplicación del Decreto 526/95.
Me explicaron que, en este caso, no puedo utilizar Ley 25321 ni 14236.
Yo también pensaba que en la liquidación de autónomos iba a poder utilizar la ley 25321 dado a que la regularidad en aportes la reúno con los pagos en rrdd, pero no, tengo que solicitar el Decreto que cumple la misma función.
Saludos!
bien fla , tema resuelto.

gracias
Ramón
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